MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 064-MDSL - Reglamentan la atenciOn preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad y la adecuaciOn de edificaciones ORDENANZA Nº 064-MDSL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354197
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
Municipal iniciar las acciones judiciales a que hubiere
lugar contra los representantes de la Empresa ASAP
CONSULTING GROUP S.A.C. de conformidad con los
considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo la publicación del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
113016-1
Convocan a elecciones de Juntas
Vecinales del distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 019-ALC/MSI
San Isidro, 25 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO: La Ordenanza Nº 125-MSI publicada en el
Diario Ocial El Peruano el día 24.09.05, que aprobó la
Constitución y Reglamento de Organización y Funciones
de las Juntas Vecinales del distrito.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 125-
MSI, establece que el Alcalde, mediante Decreto
de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados
vecinales y designa a los integrantes del Comité
Electoral que conducirán dichas elecciones, con
una anticipación no menor de noventa (90) días
calendario de la fecha de vencimiento del mandato
de los delegados vecinales en ejercicio al momento
de la convocatoria; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a elecciones de las
Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el día
2 de diciembre de 2007 desde las 10:00 a.m. hasta las
3:00 p.m., para lo cual se deberá cumplir con el siguiente
cronograma electoral:
Publicación de Padrón Electoral Provisional 02.10.07 al 16.10.07
Presentación de Impugnaciones (tachar o incluir electores) 02.10.07 al 16.10.07
Resolución de Impugnaciones 19.10.07 al 22.10.07
Publicación de Padrón Electoral Denitivo 24.10.07
Inscripción de Candidatos 26.10.07 al 09.11.07
Subsanación de Listas de Candidatos 12.11.07
Publicación de listado provisional de Candidatos 13.11.07 al 15.11.07
Presentación de Tachas 13.11.07 al 15.11.07
Resolución de Tachas 16.11.07 al 19.11.07
Publicación del listado denitivo de Candidatos 21.11.07
Acto Electoral 02.12.07
Publicación de Resultados 04.12.07
Artículo Segundo.- Designar como miembros del
Comité Electoral para las elecciones de las Juntas
Vecinales del distrito de San Isidro:
1. Sr. Oscar Nusser Scheuch Presidente
2. Sr. Electo Ceballos Gargurevich Vicepresidente
3. Sra. Vilma Gil Pareja de Pareja Vocal
Artículo Tercero.- Para efectos del acto electoral a
llevarse a cabo el día 2 de diciembre de 2007, los locales
de votación serán los siguientes:
Sector 1: Centro Parroquial San Felipe Apóstol – Av. Prescott Nº 161
Sector 2: Local de Desarrollo Social – Calle Paul Harris Nº 205
Sector 3: Biblioteca Municipal – Calle República Nº 455
Sector 4: Local de Administración Tributaria – Av. Petit Thouars Nº 3206
Sector 5: Local del Automóvil Club Peruano – Av. Canaval y Moreyra Nº 671
Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de
Participación Vecinal poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y de la Ocina Nacional de
Procesos Electorales el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
113016-4
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Reglamentan la atención preferente
a mujeres embarazadas, niñas,
niños, adultos mayores y personas
con discapacidad y la adecuación de
edificaciones
ORDENANZA Nº 064-MDSL
San Luis, 21 de mayo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
CONSIDERANDO:
del Perú, establece que las Municipalidades son
Órganos de Gobierno Local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 2.4) del Artículo 73º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
es su función la defensa y la promoción de los derechos
ciudadanos;
Que, el Artículo 46º de la norma precitada faculta a las
municipalidades imponer sanciones administrativas frente
al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son
determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden
ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones,
clausuras entre otros;
Que, el Artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General dispone que
el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
a las autoridades administrativas a quienes les haya
sido expresamente atribuidas por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en
órgano distinto;
Que, la Ley Nº 27050, Ley General con personas
con discapacidad, modicada por la Ley Nº 27639 en su
numeral 44.1) señala textualmente que “toda infrestuctura
de uso comunitario, público y privado, que se construye
con posterioridad a la promulgación de la presente Ley
debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de
circulación e instalaciones adecuadas para personas
con discapacidad ” asimismo en los Artículos 61º y 63º
de su reglamento, Decreto Supremo 003–2000
PROMUDEH, modicado por el Decreto Supremo Nº 003-
2006-MIMDES, regula su derecho a gozar de condiciones
de accesibilidad y seguridad;
Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo
especial para vehículos ocupados por personas con
discapacidad, faculta a las municipalidades imponer
infracciones por estacionarse en zonas de parqueo
destinadas a vehículos conducidos o que transportan
a personas con discapacidad y por el uso indebido del
distintivo vehícular para personas con discapacidad, en

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