MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 069-MDSL - Disponen acogerse a lo establecido por Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehIculos menores, incorporan procedimientos al TUPA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte PUblico en VehIculos Menores ORDENANZA Nº 069-MDSL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357161
encuentren al día con el pago del Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio scal 2007.
c) Condonar el 90% de intereses moratorios a los
deudores tributarios que tengan deudas de Arbitrios 2007
y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia de
la presente ordenanza.
d) Condonar el 100% de los Intereses y el 30% del
Insoluto de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007,
a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar
al contado no menos del 70% del monto insoluto de los
referidos arbitrios y, siempre y cuando se encuentren al día
en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes
al ejercicio scal 2007.
El acogimiento puede efectuarse independientemente
por cada arbitrio, por cada ejercicio tributario y por cada
predio, siempre y cuando se encuentren al día con el pago
de los arbitrios correspondientes al ejercicio scal 2007.
e) Condonar en 100% los intereses y en 90% el
insoluto de las multas tributarias, por el pago al contado
de las precitadas deudas.
f) Condonar en 100% las multas tributarias cuando no
se tenga deudas por tributos vinculados a las mismas.
g) Por el pago al contado de las Multas
Administrativas. Condonar en 90% las multas
administrativas leves y graves impuestas hasta el 30 de
setiembre del 2007, y en 95% las multas administrativas
muy graves impuestas hasta el 30 de setiembre del
2007.
Artículo 3º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA
COACTIVA:
Para que las deudas tributarias y administrativas
en estado de cobranza coactiva puedan ser materia de
acogimiento a los benecios conferidos por la presente
Ordenanza, previamente se deberá cancelar como único
pago el monto de S/. 25.00 por concepto de costas
del procedimiento de ejecución coactiva. Quedando
extinguidas para aquellos obligados en un plazo que
se acojan al presente benecio las costas establecidas
mediante Ordenanza Nº 046-MDR, con excepción de
las costas generadas por las retenciones bancarias
efectivas noticadas por la entidad, las que deberán
pagarse conforme a lo establecido en el Procedimiento de
Ejecución Coactiva.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN
FRACCIONAMIENTO.
También podrán acogerse a la presente norma
las deudas tributarias que hayan sido objeto de
fraccionamiento en los términos siguientes:
a) Convenios de fraccionamiento que incluyan
impuestos. Con el pago al contado de la cuota o cuotas
de fraccionamiento se condonará el 100% de intereses
del fraccionamiento correspondiente.
b) Convenios de fraccionamiento que no incluyan
impuestos. Con el pago al contado del 80% de la cuota
de fraccionamiento se condonará el 100% de intereses
de fraccionamiento y el 20% del monto insoluto que
corresponde a dicha cuota de fraccionamiento.
Artículo 5º.- DEL DESISTIMIENTO.
El pago al contado de cualquier deuda en aplicación
de la presente ordenanza, implica el desistimiento de los
procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios
y de procedimientos y recursos administrativos en materia
no tributaria.
Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DEL BENEFICIO.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación y los benecios conferidos
por la misma vencerán el 22 de diciembre del año
2007, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y
Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas
competentes la implementación y aplicación de la presente
ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes
de noviembre de dos mil siete.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
129558-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen acogerse a lo establecido por
Ordenanzas del Concejo Metropolitano
de Lima que regulan el servicio
de transporte de pasajeros y carga
de vehículos menores, incorporan
procedimientos al TUPA y se sustituye
el Cuadro de Infracciones y Sanciones al
Reglamento del Servicio de Transporte
Público en Vehículos Menores
ORDENANZA N° 069-MDSL
San Luis, 24 de Setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 24 de Setiembre de 2007, el Dictamen Nº 002-
2007-MDSL-CDUV, de la Comisión de Desarrollo urbano
y Viabilidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, ante los reclamos de los vecinos de la
Urbanizaciones Jorge Chávez, San Pablo I Etapa, San
Pablo II Etapa y la Urb. El Pino debido a que en la Av. 26
de julio, Jr. Ollanta y el Jr. Cepollini, Av. Manuel Echeandía,
Av. Mariscal Domingo Nieto, Jr. Beingolea, Av. Rosa Toro
y Av. San Juan, se ha acrecentado la proliferación de
Vehículos Menores ocasionando congestionamiento y
caos vehicular; adicionalmente, la circulación de estos
vehículos origina alto ruido ocasionado por los motores,
a los que se suma al uso de radios con parlantes de alto
volumen, exponiendo a los vecinos a peligro inminente
y al deterioro de la salud; asimismo, existen muchas
denuncias policiales de vecinos por robos cometidos
por estos vehículos; además, que con el afán de ganar
pasajeros agreden y atropellan a los peatones, y son un
peligro constante para los peatones, en ese sentido es
menester adoptarse las medidas correctivas;
Que, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley de
Tránsito, D.S. Nº 033 (Reglamento Nacional de Tránsito
- D. S. Nº 033-2001-MTC) son vías de acceso restringido
aquellas en que los vehículos y las personas sólo tienen
oportunidad de entrar y salir de ella por los lugares y bajo
las condiciones jadas por la autoridad competente;
Que, la Av. 26 de Julio, Jr. Ollanta, Jr. Cepollini, Jr.
Héctor Marisca, Av. Manuel Echeandía, Jr. Beingolea,
Av. Mariscal Domingo Nieto, Av. Rosa Toro y Av. San
Juan son vías donde circulan con gran uidez Vehículos
Mayores de Transporte Publico (Ómnibus, Microbús y
Camionetas Rurales), Transporte de Carga Pesada y
Ligera (Traileres, Semitrailers y Camiones) y Transporte
Particular (Automóviles y Taxis).
Que conforme lo establece el Artículo de la
Ordenanza N° 241-MML-1999. Servicio de Transporte
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Prestar el
servicio en las zonas y/o vías autorizados, encontrándose

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR