MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DECRETO DE ALCALDIA Nº 000007-2007-MDSJM-A - Crean la ComisiOn TEcnica Distrital de Residuos SOlidos DECRETO DE ALCALDIA Nº 000007-2007-MDSJM-A

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354693
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Declaran nulidad de proceso de
licitación pública convocado para
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 179-2007-ML/A
Lurin, 14 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
VISTO:
El Informe N° 499-2007-GAF/ML de fecha 13 de
setiembre del 2007 del Comité Especial de la Licitación
Pública Nº 001-2007-CEP/ML y el Informe Nº 941-2007-
GAL/ML de fecha 14 de setiembre del 2007 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal
Nº 081-2007-ALC/ML, de fecha 21 de junio del 2007, se
aprobó las Bases Administrativas del Proceso de Licitación
Pública 0001-2007-CEP/ML, para la adquisición
de insumos para el Programa del Vaso de Leche, de la
Municipalidad Distrital de Lurín (LECHE EVAPORADA
ENTERA Y HOJUELAS DE QUINUA ENRIQUECIDA
AZUCARADAS), en Primera Convocatoria.
Que, mediante el Pronunciamiento 263-2007/DOP del
CONSUCODE, de fecha 4 de setiembre del 2007, emitido
con motivo de la solicitud de elevación de actuados ante
este ente por parte del participante COMALIM SAC, el
CONSUCODE solicita que el Comité Especial publique el
estudio de mercado que determinó los valores referenciales
del proceso y que acredite la existencia de pluralidad
de empresas que puedan proveer los bienes materia de
adquisición.
Que, mediante el Informe 499-2007-GAF/ML,
de fecha 13 de setiembre del 2007, el Comité Especial
encargado de conducir el Proceso de Licitación Pública
Nº 0001-2007-CEP/ML, solicita la declaración de nulidad
del proceso, basado en la imposibilidad de poder acreditar
la existencia de pluralidad de postores que puedan ofertar
los productos requeridos y por haberse evidenciado
errores en la determinación de los valores referenciales.
Asimismo solicita que el Comité de Administración, dado
el evidente aumento de precio de la hojuela, ratique el
producto a ser adquirido, toda vez que esto implicaría una
severa reducción en la adquisición de los productos y la
consiguiente atención a los beneciarios.
Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, maniesta que existiendo un error en
la determinación del valor referencia se contraviene el
artículo 12 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, por lo que se incurre en una causal de
Nulidad como consecuencia de un error al momento de la
realización del estudio de mercado, al no incluirse dentro de
las solicitudes de cotización las especicaciones técnicas
de los bienes materia de adquisición, situación que ha
motivado que cada postor cotice productos similares a
los requeridos; que acarrearía la modicación del valor
referencial del proceso, motivo por el cual es de su opinión
que es procedente la solicitud de declaración de nulidad.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, que establece que el titular del pliego puede
declarar la nulidad del proceso de selección cuando hayan
sido dictadas por órgano incompetente, contravengan
las normas legales, contengan un imposible jurídico o
prescindan de las normas esenciales del procedimiento
o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,
debiéndose indicar en la resolución que expida la etapa a
la que se retrotraerá el proceso.
Que, teniendo en cuenta lo glosado en los
considerandos precedentes, deviene necesario a
través de la presente Resolución declarar la nulidad del
Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2007-CE/MDSMP;
consecuentemente, al no haberse acreditado la existencia
de más de una empresa en condiciones de ofertar las
hojuelas de quinua enriquecida azucarada requeridas y al
haberse evidenciado la variación del valor unitario de las
hojuelas, corresponde elevar al Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche los actuados a efectos
de que se sirvan corroborar y/o modicar el producto y/
o especicaciones técnicas del mismo, toda vez que
estas variaciones afectarán directamente la cantidad de
beneciarios a ser atendidos, a efectos de poder continuar
con el proceso.
Que, resulta necesario que la entidad genere las
directivas necesarias que establezcan los procedimientos
adecuados a efectos de que en lo sucesivo los estudios
de mercado a realizarse estén referidos exactamente a los
bienes requeridos por las áreas usuarias.
En uso de las facultades y atribuciones del Alcalde, que
dispone el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con las
disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su reglamento.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEL
PROCESO LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2007-CEP/ML,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución, retrotrayéndose hasta la etapa
de la convocatoria.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche ratique
los productos a ser adquiridos y sus especicaciones
técnicas, a efectos de proceder a la realización del estudio
de mercado y la continuación del proceso.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, que la Gerencia
de Administración genere las directivas necesarias que
establezcan los procedimientos adecuados a efectos de
que en lo sucesivo los estudios de mercado a realizarse
estén referidos exactamente a los bienes requeridos por
las áreas usuarias.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, copia de la
presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Miembros del Comité Especial,
para su cumplimiento, disponiéndose su noticación
al CONSUCODE y su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
115171-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Crean la Comisión Técnica Distrital de
Residuos Sólidos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000007–2007-MDSJM-A
San Juan de Miraores, 19 de setiembre del 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES:
POR CUANTO:
VISTA, la propuesta remitida por el Programa de Lucha
Contra la Pobreza en Lima Metropolitana, a través de la
Carta Nº 108-PROPOLI-2007/LEY, de fecha 13 de julio de
2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa de su competencia;

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