MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000009-2008-MDSJM-A - Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000009-2008-MDSJM-A

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363756
falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo
28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que
son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las
normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”
y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así
como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios
deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos
administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad
y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad,
así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 -
Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala
que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral (...).
SEÑORA CPC ARMIDA HERRERA VERA ex
Subgerente de Contabilidad, no ha establecido un control
permanente de los saldos pendientes de rendición de
cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores
responsables efectuaran la correspondiente rendición
documentada en los plazos establecidos, Así, como la
oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para
que esta disponga formalmente la rendición documentada o
adopte las acciones pertinentes que el caso amerita.
Al respecto el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Ordenanza 00017, del
27 de octubre del 2003, en su literal e) del artículo 48º,
señala como una de las funciones y atribuciones de la
Subgerencia de Contabilidad el Controlar los saldos
pendientes de rendición de cuentas y/o devolución.
Que, los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto
Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y Remuneraciones del Sector Público, señalan que, son
obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y
diligentemente los deberes que impone el servicio público,
b) Salvaguardar los intereses del Estado.
Que, el incumplimiento de las normas antes mencionadas,
constituye comisión de falta disciplinaria prevista en los
incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo
276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley
y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las
funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los
funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar
los actos administrativos que le correspondan, cautelando
la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su
responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley
Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública,
que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus
funciones a cabalidad y en forma integral (...).
Que, estando al Informe 003-2007-2-2182,
del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y
conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo
005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa Decreto Legislativo 276 así como
a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo
Disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex funcionarios
siguientes al haber encontrado indicios que presumen
la transgresión de normas legales: URBINA GALLESE
ALFONSO TORIBIO, ex Gerente de Administración, por
las observaciones Nº 01.A, Nº 01.C, Nº 01.D, Nº 02, Nº 03,
04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; TIRADO ROVEGÑO
VLADO MANUEL, ex Subgerente de Tesorería, por las
observaciones03, 06, 07, 08 y 09; OLAYA RIOS
CRISTHIAN JESUS, ex Subgerente de Abastecimientos,
por las observaciones Nº 01. A, Nº 02 y Nº 09; TANTALEAN
DELGADO DORA, ex Subgerente de Abastecimientos, por
la observación Nº 01.D, y Nº 02; RISCO MORY GIOVANNI
FERNANDO, ex Subgerente de Tesorería, por las
observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; AGUILAR
RIVAS ROBERT, ex Procurador Adjunto y ex Subgerente
de Personal, por las observaciones 01.B, y 05; MENDEZ
MAURTUA MIGUEL ANGEL, ex Gerente Municipal, por la
observación 10; HERRERA VERA ARMIDA, ex Subgerente
de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11;
GARCÍA GUZMAN JUAN FERNANDO, Ex Administrador
del Parque Zonal, por observación Nº 08; SALAZAR ORBE
MARCIAL JAVIER, Ex Administrador del Parque Zonal,
por la observación Nº 11; CUADROS MARQUEZ CARLOS
ANTONIO, ex Gerente de la Ocina de Asesoría Jurídica,
por la observación 05; MACASSI VASQUEZ LIZARDO
ERNESTO, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de
Control y Recaudación, por la observación Nº 04; ALDAVE
LOPEZ JORGE ENRIQUE, ex Subgerente de Control y
Recaudación, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; LOPEZ
RIOS MARIELLA ROSARIO, ex Gerente de la Ocina
de Planicación Racionalización y Presupuesto, por la
observación Nº 09; HERNANDEZ VEGA LUIS TEOBALDO,
ex Gerente de la Ocina de Planicación Racionalización
y Presupuesto, por la observación Nº 09; VIDAL DIESTRA
LUCIO, Ex SubGerente de Contabilidad, por la observación
Nº 09; MEJIA LECCA LUIS ALBERTO, ex Gerente de
Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación, por la
observación Nº 10; ROMERO OSCCO JOSE, ex Gerente de
la Ocina de imagen Institucional, por la observación Nº 09;
JUAREZ BELAHONIA FRANCISCO EMILIO, ex Gerente de
la Ocina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09,
por las razones expuestas en el Considerando.
Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios
públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de noticada la presente resolución, a n de que presente
sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso
todas las facilidades.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios. de ésta
Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo
Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda
a elevar el informe respectivo al titular del pliego.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la
noticación de la presente resolución conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde
149732-1
Inician procedimiento administrativo
disciplinario a ex funcionarios de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 000009-2008-MDSJM-A
San Juan de Miraores, 8 de enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES:
Visto, el Informe No. 0031-2007-MDSJM-CEPAD de
fecha 21 de Diciembre de 2007, emitido por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraores sobre el
Informe sobre situación de desabastecimiento inminente
de los servicios de recolección de transporte y disposición
nal de residuos sólidos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe No. 001-2007-MDSJM-
GSC-SGLP, de fecha 04 de Enero del 2007, recepcionado
por la Gerencia Municipal el 05 de Enero del 2007,
el Sub Gerente de Limpieza Pública, señor Luis Vera
Fernández, informa a la Gerente Municipal ingeniera
Gina Gálvez Saldaña, sobre la situación del Servicio de
Limpieza Pública, opinando que se declare procedente
la Declaración de Desabastecimiento Inminente de la
prestación del servicio de Barrido de Calles, hasta por un
monto de S/.1,010,340.00 nuevos soles;
Que, mediante, Informe No. 001-2007-MDSJM-GSC,
de fecha 05 de Enero del 2007, recepcionado por la
Gerencia Municipal el 08 de Enero del 2007, la Ingeniera
Zila Muchari Sosa - Gerente de Servicios a la Ciudad
remite a la Gerente Municipal Ingeniera Gina Gálvez
Saldaña, un informe pormenorizado de la situación de
la Limpieza Pública, en el distrito solicitando se declare
en Desabastecimiento Inminente el servicio de recojo,
Transporte y Disposición Final de residuos Sólidos por un
plazo de 90 días y hasta por S/.1’010,000.00;

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