MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA Nº 000119-2009-MDSJM - AmplIan aplicaciOn de la Ordenanza Nº 000104-2009-MDSJM ORDENANZA Nº 000119-2009-MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402307
el Estudio de Impacto Vial, según lo establecido en el
artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de
Edicaciones, que permita resolver los accesos (transporte
público, privado y de carga) y acondicionamiento de vías
vehiculares en todo el borde de la futura zona comercial
a n de no generar un conicto en el tránsito de la Av.
Ferrocarril, vía del Sistema Vial Metropolitano, ni en el
entorno residencial.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, para que ejecute las acciones que
corresponda para inscribir las exigencias a que se reere
el artículo anterior en los Registros Públicos como carga
de los mencionados inmuebles.
Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planicación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonicación del Distrito
de El Agustino, la modicación aprobada en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los 04.SEP. 2009.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
394513-2
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Disponen que los titulares de la Tarjeta
del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-
CARD” podrán solicitar se haga extensivo
a su cónyuges los beneficios establecidos
en el D.A. Nº 009-ALC/MSI
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013
San Isidro, 7 de setiembre de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-ALC/MSI de
fecha 07 de mayo de 2009 se reglamentó el otorgamiento
de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”,
creada por Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI de fecha 23
de enero de 2008;
Que, resulta conveniente dictar disposiciones
complementarias para ampliar el rango de beneciarios de
la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6, del artículo 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Los titulares de la Tarjeta del Vecino
Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” podrán solicitar se haga
extensivo a sus cónyuges los benecios establecidos en
el Decreto de Alcaldía Nº 009-ALC/MSI de fecha 07 de
mayo de 2009, en cuyo caso se procederá a entregarle
una Tarjeta adicional en forma gratuita a nombre del
cónyuge del titular.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
394411-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Amplían aplicación de la Ordenanza
Nº 000104-2009-MDSJM
ORDENANZA Nº 000119-2009-MDSJM
San Juan de Miraores, 3 de setiembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorándum Nº 482-2009-GDU-MDSJM de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, para ampliar la rebaja
del derecho de pago por concepto de conexiones
domiciliarias de la Subgerencia de Obras Públicas de
la Gerencia de Desarrollo Urbano aprobada mediante
Ordenanza Nº 000104-2009-MDJM, por espacio de 90
días calendario;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1014
de fecha 16 de mayo del 2008 señala: “Las autoridades
de cualquier nivel de gobierno, al momento de
establecer montos por derecho de tramitación para los
procedimientos administrativos para acceso o conexión
domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios
públicos señalados en el artículo 2° del D. Leg. N° 1014,
no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por
ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente
por dicho concepto... .”;
Que el segundo párrafo del artículo 74° de la
Constitución Política del Estado establece que los
gobiernos locales pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que
mediante ordenanzas se crean, modican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo IV del Código Tributario, establece
que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modicar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro .de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 00104-2009-MDSJM,
la Municipalidad ha exonerado en un 97.17% el derecho
de pago señalado en el ítem 2 conexiones domiciliarias
de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia
de Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad por
un plazo de 90 días calendario el cual vence el 15 de
setiembre del 2009;
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° numerales 8), 9) y 40°, de la
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta
aprobó por UNANIMIDAD de sus miembros, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- AMPLIAR la aplicación de la Ordenanza
Nº 000104-2009-MDSJM el cual EXONERA en un 97.17%
el derecho de pago señalado en el ítem 2 conexiones
domiciliarias de la Sub Gerencia de Obras Públicas de
la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA vigente por 90
días calendario.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a
regir al día siguiente de su publicación en el Diario

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