MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ACUERDO Nº 00048-2009-MDSJM - Autorizan viaje de Regidor a EE.UU. para participar en la Conferencia de las AmEricas ACUERDO Nº 00048-2009-MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402309
poseedores que habiten en la zona comprendida en el
plano anexo.
Artículo 2º.- Ampliar la vigencia y modicar el
Artículo 3º de la Ordenanza Nº 0022-2003-MDSJM
el cual quedará redactado de la siguiente manera
“Conceder Benecios Tributarios a las personas
naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados
en las poblaciones que habiten en zonas limítrofes,
quienes por desconocimiento de la Ley, han estado o
vienen tributando en distritos colindantes de San Juan
de Miraores. Los Benecios a otorgarse son:
a) Condonación de los intereses y moras por deudas
vencidas por Impuesto Predial.
b) Exonerar del pago de los Arbitrios Municipales a
los contribuyentes de las zonas limítrofes con los distritos
de Santiago de Surco y Chorrillos, donde no se haya
prestado a plenitud los servicios correspondientes por la
Municipalidad de San Juan de Miraores.
c) Otorgar facilidades de pago en forma fraccionada
por deudas de Impuesto Predial.
d) Condonación de la Multa Tributaria a los
contribuyentes omisos que se inscriban en la Municipalidad
de San Juan de Miraores.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza empieza a regir
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario,
facultando al Señor Alcalde la prórroga del presente
dispositivo mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, y Gerencia de Desarrollo
Urbano a través del Despacho de Alcaldía su cumplimiento
y la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del
presente dispositivo.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata
Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ocio dirigido al Director del Diario
Ocial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas
en original por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad
de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o
al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido
de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir
esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la
nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el
formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se
presentará en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración
jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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