MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DECRETO DE ALCALDIA Nº 000016-2010-MDSJM-A - Modifican en el TUPA de la Municipalidad el derecho de pago del procedimiento de Acceso a la informaciOn que posean o produzcan las gerencias, oficinas y programas DECRETO DE ALCALDIA Nº 000016-2010-MDSJM-A

Fecha de disposición19 Noviembre 2010
Fecha de publicación19 Noviembre 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de noviembre de 2010
429412
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:
ORDENANZA
QUE AMPLÍA PARA EL EJERCICIO 2011 LA
VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 285-MPL QUE
APROBÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL
EJERCICIO 2008, CUYA VIGENCIA FUERA AMPLIADA
PARA EL EJERCICIO 2010 POR
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 285-MPL para el ejercicio 2011, la misma
que aprobó el derecho de emisión mecanizada del
Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 y que
fuera ampliada su vigencia para el ejercicio 2010 por
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de
Administración Tributaria y a la Ocina de Informática el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
567941-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican en el TUPA de la Municipalidad
el derecho de pago del procedimiento
de Acceso a la información que posean
o produzcan las gerencias, oficinas y
programas
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 000016-2010-MDSJM-A
San Juan de Miraores, 9 de noviembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto, el Informe No. 178-2010-GP-MDSJM de la
Gerencia de Planificación y el Informe N° 616-2010-
MDSJM/GAJ sobre modificación del derecho de pago
de procedimiento de acceso a la información señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
184° establece que las municipalidades como órgano
del Gobierno Local tiene autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el Capítulo II - De las Normas Municipales
y Procedimientos Administrativos del Título III de los
Actos Administrativos y de la Administración de las
Municipalidades de la Ley No. 27972 - Orgánica de
Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico
de las municipalidades está constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo
al ordenamiento jurídico nacional;
Que el Artículo 36° numeral 3 y Artículo 38° numeral 5
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
Generales establece que una vez aprobado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraores, toda
modicación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos
locales mediante Decreto de Alcaldía;
Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales
dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario
que no sea de competencia del concejo municipal
conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972 -
Que el Artículo 13° del Reglamento de la Ley
de transparencia y acceso a la información pública,
establece literalmente: “La liquidación del costo de
reproducción que contiene la información requerida,
estará a disposición del solicitante a partir del sexto
día de presentada la solicitud. El solicitante deberá
acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos
que la entidad efectúe la reproducción correspondiente
y pueda poner a su disposición la información dentro
del plazo establecido por la Ley. La liquidación del
costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos
gastos directa, y exclusivamente vinculados con la
reproducción de la información solicitada. En ningún
caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por
remuneraciones e infraestructura que pueda implicar
la entrega de información, ni cualquier otro concepto
ajeno a la reproducción”;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica
de Municipalidades:
DECRETA:
Articulo Primero.- Modifíquese del Texto Único de
Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraores, el derecho de pago
del procedimiento de Acceso a la información que posea o
produzcan las diferentes Gerencias, ocinas y programas
de por copia simple de hoja de S/. 0.36 a S/. 0.10 céntimos
de nuevo sol (0.010% a 0.0028% de la UIT del presente
año scal).
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto en el Diario Ocial El
Peruano, a la Gerencia de Informática y Estadísticas la
publicación en el portal institucional de la Municipalidad
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
PSCE.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación
en el Diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
568266-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban incorporación de montos
al Presupuesto Institucional 2010
por conceptos de Programa de
Modernización Municipal y Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 049-2010-MDSMP
San Martín de Porres, 10 de noviembre del 2010

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