MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 124 - Regulan la autorizaciOn y desarrollo de espectAculos pUblicos no deportivos en el distrito ORDENANZA Nº 124

Fecha de publicación31 Octubre 2007
Fecha de disposición31 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356382
Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados
que mantengan obligaciones pendientes de cancelación,
hasta el ejercicio scal 2007, inclusive, ya sea que se
encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El benecio alcanza a las obligaciones correspondientes
a los años 1996 al 2007, por los siguientes conceptos:
Impuesto Predial, Multas Tributarias, Tasas Municipales
(Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines
Públicos), Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas
Administrativas.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
Contribuyentes ó Administrados gozarán de los siguientes
benecios:
A) PAGO AL CONTADO:
1) De las Deudas Tributarias en General:
1.1) Condonación del 100% del interés moratorio
(reajustes) a las deudas originadas por los conceptos
comprendidos en el segundo párrafo del artículo
precedente.
2) De los Arbitrios Municipales:
2.1) Condonación de un porcentaje del monto insoluto
(capital), según cuadro:
AÑO REBAJA EN %
2007 15%
2006 20%
2005 30%
2004 40%
2003 60%
2002 80%
2.2) Para los contribuyentes que cumplan con cancelar
los arbitrios adeudados hasta el año 2005, inclusive, se les
recalculará el monto, por dicho concepto, correspondiente a
los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste
sea sólo hasta un 20% mayor a dicho monto, y para el año
2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del
año 2006. Este benecio no dará derecho a devolución para
aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por
dichos años, antes de la emisión de la presente Ordenanza.
3) De las Multas Administrativas:
Condonación del 80% del monto insoluto (capital) de
las multas aplicadas hasta el 30 de setiembre del 2007 y
que éstas no superen 1 UIT.
4) De las Multas Tributarias:
Concédase el 50% de descuento del monto insoluto
0(capital) de las multas que deriven del incumplimiento de
pago de las obligaciones formales.
5) De las Deudas Fraccionadas:
Las deudas que se encuentren con convenio
de fraccionamiento se podrán acoger a la presente
Ordenanza, por el saldo pendiente de cancelación.
Los contribuyentes que deseen acogerse a los
benecios antes señalados deberán cumplir con el pago
total de sus obligaciones.
B) PAGO FRACCIONADO:
En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar
el íntegro de sus obligaciones podrán solicitar el
fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento
del 80% en los intereses moratorios y de reajustes,
pudiendo cancelar su deuda hasta en 24 cuotas; siendo
la Cuota Inicial de 20%, en ambos casos cada cuota no
podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.
Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no será
inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona Natural
y S/. 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles) para
Persona Jurídica.
Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE
COBRANZA COACTIVA:
Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas
deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva
para tal efecto tendrán un descuento del 100% de los Gastos
y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la
Ocina de Ejecutoria Coactiva dará por concluido el Proceso
de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado
o en forma fraccionada el total de la deuda.
Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE
RECLAMACIÓN:
Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan
Interpuesto Recurso de Reclamación contra Resolución
de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y
Multas Administrativas, cualquiera sea el estado que se
encuentre, podrán acogerse a los benecios que apruebe
la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de
los Recursos Impugnativos.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
El pago al contado o en forma fraccionada de
las deudas señaladas en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático de la Reclamación,
Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de
obligación que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por
lo cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno
respecto de ellas.
Artículo Sexto.- VIGENCIA:
El presente benecio entrará en vigencia a partir del
1º de noviembre y hasta el 30 de noviembre del presente
año scal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades
Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a la Ocina de Imagen Institucional la divulgación
y difusión de sus alcances ante el vecindario.
Segundo.- Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones
Complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como también para
establecer la prórroga de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
126551-1
Regulan la autorización y desarrollo de
espectáculos públicos no deportivos en
el distrito
ORDENANZA Nº 124
San Juan de Lurigancho, 23 de octubre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
Municipalidades son órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo en lo previsto en los capítulos I y II
del título V de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR