MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 124 - Regulan la autorizaciOn y desarrollo de espectAculos pUblicos no deportivos en el distrito ORDENANZA Nº 124
Fecha de publicación | 31 Octubre 2007 |
Fecha de disposición | 31 Octubre 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356382
Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados
que mantengan obligaciones pendientes de cancelación,
hasta el ejercicio scal 2007, inclusive, ya sea que se
encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El benecio alcanza a las obligaciones correspondientes
a los años 1996 al 2007, por los siguientes conceptos:
Impuesto Predial, Multas Tributarias, Tasas Municipales
(Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines
Públicos), Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas
Administrativas.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
Contribuyentes ó Administrados gozarán de los siguientes
benecios:
A) PAGO AL CONTADO:
1) De las Deudas Tributarias en General:
1.1) Condonación del 100% del interés moratorio
(reajustes) a las deudas originadas por los conceptos
comprendidos en el segundo párrafo del artículo
precedente.
2) De los Arbitrios Municipales:
2.1) Condonación de un porcentaje del monto insoluto
(capital), según cuadro:
AÑO REBAJA EN %
2007 15%
2006 20%
2005 30%
2004 40%
2003 60%
2002 80%
2.2) Para los contribuyentes que cumplan con cancelar
los arbitrios adeudados hasta el año 2005, inclusive, se les
recalculará el monto, por dicho concepto, correspondiente a
los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste
sea sólo hasta un 20% mayor a dicho monto, y para el año
2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del
año 2006. Este benecio no dará derecho a devolución para
aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por
dichos años, antes de la emisión de la presente Ordenanza.
3) De las Multas Administrativas:
Condonación del 80% del monto insoluto (capital) de
las multas aplicadas hasta el 30 de setiembre del 2007 y
que éstas no superen 1 UIT.
4) De las Multas Tributarias:
Concédase el 50% de descuento del monto insoluto
0(capital) de las multas que deriven del incumplimiento de
pago de las obligaciones formales.
5) De las Deudas Fraccionadas:
Las deudas que se encuentren con convenio
de fraccionamiento se podrán acoger a la presente
Ordenanza, por el saldo pendiente de cancelación.
Los contribuyentes que deseen acogerse a los
benecios antes señalados deberán cumplir con el pago
total de sus obligaciones.
B) PAGO FRACCIONADO:
En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar
el íntegro de sus obligaciones podrán solicitar el
fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento
del 80% en los intereses moratorios y de reajustes,
pudiendo cancelar su deuda hasta en 24 cuotas; siendo
la Cuota Inicial de 20%, en ambos casos cada cuota no
podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.
Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no será
inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona Natural
y S/. 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles) para
Persona Jurídica.
Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE
COBRANZA COACTIVA:
Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas
deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva
para tal efecto tendrán un descuento del 100% de los Gastos
y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la
Ocina de Ejecutoria Coactiva dará por concluido el Proceso
de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado
o en forma fraccionada el total de la deuda.
Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE
RECLAMACIÓN:
Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan
Interpuesto Recurso de Reclamación contra Resolución
de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y
Multas Administrativas, cualquiera sea el estado que se
encuentre, podrán acogerse a los benecios que apruebe
la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de
los Recursos Impugnativos.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
El pago al contado o en forma fraccionada de
las deudas señaladas en la presente Ordenanza,
implica el desistimiento automático de la Reclamación,
Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de
obligación que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por
lo cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno
respecto de ellas.
Artículo Sexto.- VIGENCIA:
El presente benecio entrará en vigencia a partir del
1º de noviembre y hasta el 30 de noviembre del presente
año scal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades
Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a la Ocina de Imagen Institucional la divulgación
y difusión de sus alcances ante el vecindario.
Segundo.- Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones
Complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como también para
establecer la prórroga de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
126551-1
Regulan la autorización y desarrollo de
espectáculos públicos no deportivos en
el distrito
ORDENANZA Nº 124
San Juan de Lurigancho, 23 de octubre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo en lo previsto en los capítulos I y II
del título V de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
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