MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 154 - Aprueban creaciOn de la ComisiOn Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA Nº 154

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de noviembre de 2008
382968
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Disponen la presentación de
Declaración Jurada Manual Masiva de
Autoavalúo por parte de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA Nº 162/MDA
Ancón, 19 de septiembre del 2008
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno
ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA (DD.JJ) MANUAL MASIVA
DE AUTOAVALUO A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- DISPONER de manera obligatoria a
los contribuyentes del distrito, la presentación de la respectiva
Declaración Jurada Masiva Manual de Autoavalúo en los
formatos ociales HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio) de la
Municipalidad Distrital de Ancón, para efectos declarativos de
actualización de la información predial y del contribuyente o
responsable tributario real y existente en la actualidad.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la exigencia
señalada en el artículo precedente regirá a partir del 01
de Octubre hasta el 22 de diciembre del año en curso,
plazo durante el cual se recepcionará tanto en la sede
municipal sito en Malecón Ferreyros Nº 376, así como en
las Agencias Municipales del Km. 39 y Villas de Ancón.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presentación
de la Declaración Jurada Manual Masiva de Autoavalúo
es GRATUITA, dejando en suspenso el Artículo Segundo
de la Ordenanza Nº 158-MDA así como el costo de los
Formularios HR y PU establecidos en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos TUPA actual, en tanto dure
la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Administración Tributaria y Comercialización y a los
Responsables de las Agencias Municipales del Km. 39 y
Villas de Ancón, adoptar las acciones de su competencia
para efectos de dar las facilidades a los respectivos
contribuyentes con la nalidad que estos cumplan dentro
del plazo señalado, con la presentación de la Declaración
Jurada Manual Masiva de Autoavalúo.
Artículo Quinto.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía
emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente para normar
las acciones complementarias que sean necesarias para
la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza
a los órganos estructurados competentes de la Municipalidad
distrital de Ancón, así como encargar a la Gerencia de Rentas
la difusión de la presente norma a los contribuyentes de la
zona 04, para su conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
273888-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban creación de la Comisión
Ambiental Municipal - CAM
ORDENANZA Nº 154
San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
La Carta Nº 0006-2008-R-JMA-P-CMA-MDSJL de fecha
23/10/08 de la Comisión de Medio Ambiente mediante la
cual remite el Dictamen Nº 001-2008-CMA/MDSJL de la
indicada Comisión, el Ocio Nº 0402-2008-MDSJL-SG
de fecha 07/10/08 remitido por la Secretaría General, el
Informe Nº 590-2008-GAJ/MSJL de fecha 02/10/08 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 137-2008-
GSC/MSJL de fecha 25/09/08 de la Gerencia de Servicios
a la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley,
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica, administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que es una atribución del Concejo Municipal el
aprobar un sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental regional y nacional, ello acorde a lo establecido
en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipales.
Que el artículo 21 de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que los
Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre
la base de sus leyes correspondientes, en concordancia
con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales
y regionales, en el marco de los principios de la gestión
ambiental.
Que el artículo 25.1 de la Ley Nº 28245 dispone que las
Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de
gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar
la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el
acuerdo entre los sectores público y privado, asimismo,
articulan sus políticas ambientales con las Comisiones
Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente -
MINAM.
Que en el Art. 25.2 de la Ley citada en el párrafo que
antecede se establece que mediante ordenanza municipal
se prueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal,
su ámbito, funciones y composición.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245 aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone en
su artículo 45 que el Sistema Local de Gestión Ambiental
tiene como nalidad desarrollar, implementar, revisar
y corregir la política local ambiental y las normas que
regulan su organización y funciones, está integrado por un
conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de
la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y
niveles de participación.
Que, el artículo 46 del mencionado Reglamento
dispone que el Gobierno Local es responsable de aprobar
e implementar la política local ambiental, en el marco de lo
establecido en su Ley Orgánica debiendo implementar el
Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con
la Comisión Ambiental Regional respectiva.
Que, asimismo, los gobiernos locales ejercen sus
funciones ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes, en concordancia con las políticas,
normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el
marco de los principios de la gestión ambiental contenidos
en el artículo 5º de la Ley Nº 28245 y el artículo 8 del
Reglamento.
Que, en tal sentido, esta Corporación Municipal
mediante Ordenanza Nº 148 de fecha 22/09/08 declaró de
interés y necesidad distrital el uso masivo del gas natural
para los sectores residencial, comercial y vehicular del
distrito de San Juan de Lurigancho.
Que, en ese contexto, la Entidad Edil ha venido
implementando lineamientos de gestión pública ambiental,
dándose el Acuerdo de Concejo Nº 046 de fecha 22/09/08
mediante el cual se autorizó al señor Alcalde Carlos
José Burgos Horna la celebración de los Convenios de

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