MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO DECRETO DE ALCALDIA Nº 022 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 222 que establece beneficios tributarios para presentar DeclaraciOn Jurada Tributaria. DECRETO DE ALCALDIA Nº 022

Fecha de publicación29 Diciembre 2012
Fecha de disposición29 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483742
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
222 que establece beneficios
tributarios para presentar Declaración
Jurada Tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022
San Juan de Lurigancho, 26 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO el Memorándum Nº 1350-2012-GM/MDSJL
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 542-2012-GAJ-
MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe
Nº 406-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado modicada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 222 publicada en el Diario
Ocial El Peruano el 05 de Enero de 2012, se establece
el Benecio de Regularización para la presentación de
Declaración Jurada Tributaria en la jurisdicción del distrito
de San Juan de Lurigancho;
Que, en el artículo Cuarto de la citada Ordenanza
se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o
prórrogas en la vigencia de la misma;
Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº
406-2012-GR/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2012,
informa que estando por vencer la vigencia del Benecio
de Regularización para la presentación de Declaración
Juarada Tributaria establecido en la Ordenanza
222 se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el
31 de diciembre del 2013, permitiendo que nuestros
contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias;
Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº
542-12-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del
2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 222 que establece
el “Benecio de Regularización para la Presentación de
Declaración Jurada Tributaria en la jurisdicción del distrito
de San de Juan de Lurigancho”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
882667-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban Tabla de Valores de Otras
Instalaciones
ORDENANZA Nº 337-MDSMP
San Martín de Porres, 20 de diciembre del 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
20.DICIEMBRE.2012, con el quórum reglamentario
de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de
Ordenanza que aprueba la tabla de valorización para
otras instalaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el
Dictamen N° 012-2012-CPF/MDSMP de la Comisión de
Planicación y Finanzas, que propone al Pleno del Concejo la
aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la tabla
que contiene la valorización de las otras instalaciones y que
constituye uno de los factores que se toman en cuenta para
obtener la valuación de los predios urbanos, sustituyendo
así la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual;
para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria, a
través de su Informe N° 69-2012-GAT/MDSMP, alcanza la
propuesta de la Tabla de Valores Unitarios para la Valuación
de Otras Instalaciones, elaborada por la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria (Informe N° 537-2012-SGFT-GAT/
MDSMP), contándose a la vez con las opiniones favorables
de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas
(Informe N° 1212-2012-SGCyHU-GDU/MDSMP), Gerencia
de Desarrollo Urbano (Memorándum N° 1185-2012-GDU/
MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 668-
2012-GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 9, inciso 8); 39 y
40 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo
N° 156-2004-EF, así como artículos II.A.07 y II.A.08
del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por
Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA; con el
Dictamen N° 012-2012-CPF/MDSMOP de la Comisión
de Planicación y Finanzas; con el Voto Mayoritario de
los señores regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín
de Porres aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALORACIÓN
DE OTRAS INSTALACIONES
Artículo Primero.- APROBAR la Tabla que contiene
la Valorización de Otras Instalaciones, la misma que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro
y Habilitaciones Urbanas; y a la Gerencia de Administración
Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización
Tributaria, consignar en sus Fichas Catastrales y Fichas
de Información Predial, respectivamente, la información
detallada de las Otras Instalaciones de cada predio que
se encuentre dentro de la jurisdicción del distrito de San
Martín de Porres.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Subgerencias
de Registro Tributario y Fiscalización Tributaria,
respectivamente, dependientes de la Gerencia de
Administración Tributaria, la aplicación de la Tabla de
Valorización de Otras Instalaciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de
Informática y Desarrollo Tecnológico, la actualización de la
Tabla que contiene la Valorización de Otras Instalaciones,
según el Anexo I, en el Sistema Integral de Gestión
Tributaria Administrativa – SIGTA.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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