MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 334 - Designan funcionario responsable de la actualizaciOn de la pAgina web de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 334

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353527
Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
a los funcionarios designados y a todas las Unidades
Orgánicas que conforman la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
108606-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Procedimiento para otorgar
Licencia Única de Funcionamiento de
Carácter Excepcional por zonificación
no conforme
ORDENANZA Nº 238-MDJM
Jesús María, 4 de setiembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto
mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9
y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades , el
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER
EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el
procedimiento para obtener la Licencia Única de
Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos
casos en que los giros solicitados no sean conformes con
la zonicación aprobada mediante Ordenanza N° 1017 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 16 de
mayo del 2007.
Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que
soliciten la Licencia de Única de Funcionamiento de
Carácter Excepcional, deben acreditar la posesión pacíca,
legal y continua durante dos (2) años como mínimo, del
predio como uso comercial; y que desarrollen actividades
económicas categorizadas como COMERCIO VECINAL
(CV).
Los solicitantes podrán acreditar esta situación con
cualquiera de los siguientes documentos:
2.1. Antecedente de licencia municipal de
funcionamiento provisional o denitiva a nombre propio
o de un tercero, siempre y cuando se mantenga el área
y el giro autorizado originalmente. Se aceptará que los
solicitantes demuestren que iniciaron un trámite para
obtener la licencia de funcionamiento denitiva y ésta les
haya sido denegada o no absuelta.
2.2. Declaratoria de Fábrica como local comercial.
Artículo 3º.- Se entenderá como Comercio Vecinal
aquellos destinados a desarrollar actividades cuya
nalidad es la comercialización de bienes o servicios
y a desarrollarse en áreas urbanas a pequeña escala,
para un nivel de servicio que uctúa desde 2500 a 7500
habitantes.
El Área no deberá exceder los 100 metros cuadrados
siendo el porcentaje del uso comercial de acuerdo a los
parámetros urbanísticos vigentes.
Son considerados como Comercio Vecinal los
siguientes giros: Bodega, Bazar, Fuente de Soda, Cabinas
de Internet, Botica, Verdulerías, Carnicería y similares.
Artículo 4º.- La Subgerencia de Obras Privadas y
Licencias deberá vericar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) El establecimiento deberá estar acondicionado para
uso comercial y cumplir los requisitos establecidos en el
Reglamento Nacional de Edicaciones.
b) El establecimiento y/o la persona natural o jurídica
que solicita la Licencia Única de Funcionamiento de
carácter Excepcional no debe tener quejas vecinales
declaradas fundadas.
c) El establecimiento así como los solicitantes no
deben tener deudas tributarias o administrativas vencidas
al 31 de agosto del 2007. El solicitante debe tramitar la
Constancia de No Adeudos ante la Sub gerencia de Control
y Fiscalización de la Gerencia de Rentas.
d) El establecimiento deberá de contar con un Informe
técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias
en el que se verique la compatibilidad del giro requerido
con los usos existentes en la zona donde se solicita la
autorización.
Artículo 5º.- Además de los requisitos señalados en
los Artículos 2, 3 y 4 los solicitantes deberán cumplir los
requisitos establecidos en el ítem 60 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA (Licencia Única de
Funcionamiento) según corresponda.
Artículo 6º.- El plazo para presentar las solicitudes
para acogerse a este procedimiento vence a los 180 días
de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Procederá la revocatoria de la Licencia
Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional y la
clausura consiguiente en caso de queja vecinal fundada
o cuando el contribuyente incurre en alguna infracción
administrativa o cuando incumple sus obligaciones
tributarias por más de tres (3) meses.
Artículo 8º.- La Subgerencia de Obras Privadas
y Licencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
resolverá en primera instancia las solicitudes, conociendo
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en
segunda y última instancia administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza será
de cinco (5) años, período en el cual se deberá adecuar
a la zonicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nº 28976 Marco de Licencia de Funcionamiento.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planicación y
Presupuesto la formulación de la modicación e incorporación
de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles desde su noticación.
Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia
de Comunicaciones y a la Sub Gerencia de Obras Privadas
y Licencias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
108400-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Designan funcionario responsable de
la actualización de la página web de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 334
San Isidro, 12 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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