MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 302 - Aprueban formato Hoja de InformaciOn Sumaria RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 302

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007
353456
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 69º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 establece que son rentas
municipales los tributos creados a su favor;
Que, este Concejo considera necesario aprobar
una Ordenanza que dispense del pago de tributos
municipales, de manera excepcional, cuya recaudación
y administración sea de competencia exclusiva de esta
Corporación Edil, para aquellas actividades culturales y
musicales cuya nalidad sea la de recaudar fondos en
benecio de los damnicados del terremoto ocurrido el 15
de agosto del presente; y,
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación
por acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGO
DE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES
CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO
DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Dispensar excepcionalmente y
por única vez del pago de todo tributo municipal, cuya
recaudación y administración sea de competencia
exclusiva de esta Corporación Edil, que esté relacionado
a la ejecución de actividades culturales y musicales
temporales, siempre que tengan por nalidad recaudar
fondos en benecio de los damnicados del terremoto
ocurrido el 15 de agosto del presente ejercicio.
La presente exoneración será de aplicación
exclusivamente a actividades cuya ejecución no supere
dos fechas de presentación y tendrá una vigencia de 40
días calendario, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Para efectos de lo señalado en
el artículo anterior, el o los organizadores del evento,
deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Presentar una Carta dirigida al señor Alcalde
solicitando la dispensa de pago de tributos, especicando
asimismo el tipo de evento, el costo de la entrada si fuese
el caso, el lugar, la fecha, hora de la realización del mismo
y los beneciarios del dinero recaudado. Adicionalmente,
indicar la cantidad total de personas que asistirán al
mencionado certamen.
2. Adjuntar una declaración jurada con rma legalizada
ante notario público, comprometiéndose a que el íntegro
de los fondos recaudados serán destinados en favor de
los damnicados del terremoto del 15 de agosto de 2007.
Adicionalmente, deberán comprometerse a que una vez
concluido el evento deberán rendir cuentas del dinero
recaudado dentro de los 3 días hábiles siguientes.
3. Copia fedateada del DNI de la o las personas
solicitantes y del poder de representación en caso se trate
de personas jurídicas.
4. Asimismo, adjuntar todos y cado uno de los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, en lo que se reere a la realización
de espectáculos públicos no deportivos, así como cualquier
otro que le sea requerido por la Municipalidad.
Los documentos antes mencionados, deberán
presentarse por lo menos con 10 días calendario de
anticipación a la fecha de realización del evento.
Artículo Tercero.- Presentada la documentación
señalada en el artículo anterior, la Gerencia de
Administración Tributaria de esta Corporación Edil
expedirá en un plazo no mayor de 5 días hábiles, siempre
que se cumpla con todos los requisitos, una resolución
dispensando a los organizadores del evento del pago
de todos los tributos municipales que sean recaudados
y administrados por la Municipalidad, siempre que tales
tributos estén relacionados a la ejecución del evento y/o
espectáculo público no deportivo.
La dispensa de pago a que se reere la presente norma
será concedida una sola vez, por lo que no procederá este
benecio cuando se realicen eventos consecutivos.
La denegatoria de la solicitud presentada es
irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de
gracia, en consecuencia, este benecio no constituye
derecho alguno para el solicitante y por ende la citada
denegatoria no puede ser impugnada.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
Dado en San Isidro a los veintinueve días del mes de
agosto del año dos mil siete.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
108136-1
Aprueban formato Hoja de Información
Sumaria
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 302
San Isidro, 31 de julio de 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y sus normas modicatorias, establecen
que los deudores tributarios al interponer recursos de
reclamación o apelación deberán adjuntar a los escritos
correspondientes, la Hoja de Información Sumaria, como
requisito de admisibilidad;
Que, los citados artículos disponen la aprobación
del formato de Hoja de Información Sumaria, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar;
Que, con la nalidad de lograr un manejo más directo
de la información que posibilite agilizar el proceso de
resolución de expedientes, así como obtener una base
de datos que permita a la Administración Tributaria la
sistematización de la información relativa a los recursos
impugnativos;
Que, asimismo es necesario contar con un formato
uniforme, en el cual el recurrente consigne la información
relativa a los recursos de reclamación o apelación con el
objeto de mejorar el proceso de recepción y admisibilidad
de los expedientes de reclamación y apelación que se
interpongan;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º
de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se
sanciona la siguiente:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el formato Hoja de
Información Sumaria que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los datos
consignados en la Hoja de Información Sumaria,
correspondientes al deudor tributario y al representante
legal, sólo tendrán efecto para el procedimiento
contencioso de reclamación o de apelación, por lo que
en ningún caso modicarán los datos registrados, en el
Sistema Predial
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Resolución a la Gerencia de Administración
Tributaria y Gerencia de Sistemas.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde

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