MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA Nº 208-MSI - Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanIstica y arquitectOnica para el distrito ORDENANZA Nº 208-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354970
Se respetarán los horarios establecidos por normas o
disposiciones especiales.
Artículo 29º.- Restricciones para actividades
especícas.
Queda establecido que las restricciones para el
desarrollo y funcionamiento de las actividades urbanas
por tipo de zonicación en el distrito de Miraores, son
las establecidas expresamente por Ley, el Índice de
Usos, Estándares de Calidad, en el cuadro descriptivo de
restricciones especícas por tipo de giro que se detalla
a continuación, así como otras disposiciones legales que
pudieran ser aprobadas sobre el particular en salvaguarda
del interés público.
ACTIVIDAD RESTRICCIONES ESPECIFICAS
INFRAESTRUCTURA
Actividades
Profesionales
en Zonas
Residenciales
1. La actividad debe ser a puerta cerrada sin
publicidad exterior.
2. En caso de propiedad en condominio, deberá
estar autorizado por el 75% de los titulares
del predio ó el establecido por el Reglamento
Interno.
3. No incluye servicios de cosmiatria, masajes
y similares.
4. En caso de servicios médicos sólo esta
permitido la consulta ambulatoria.
Discotecas, Pubs
y Anes
1 . Esta prohibido el expendio de bebidas
alcohólicas para llevar.
2. Está prohibido el ingreso de menores de
edad.
3. Esta prohibido la presentación de espectáculos
de cualquier tipo al interior del local, salvo que
cuente con autorización municipal.
4. En el caso de pubs, bares, restaurantes o
cafeterías con venta de licor por copas no se
podrán incluir pistas de baile, ni áreas para
espectáculos públicos no deportivos.
5. Está prohibido las aglomeraciones de
personas, así como el consumo de licor al
ingreso o salida del local.
Casa de
Huéspedes
1. Sin modicación de fachada, sin publicidad
exterior, ni volanteo.
2. Está prohibido la utilización de los locales
de hospedaje para otros usos que no sean
exclusivamente turísticos. No se permiten
servicios que atenten contra la moral o
buenas costumbres
3. Las habitaciones deberán ser individuales,
dobles o triples en ningún caso múltiples.
4. Los establecimientos deberán contar con
baños comunes, diferenciando los que
corresponden a caballeros y a damas.
SPA, Baños
Turcos, Saunas y
Baños de Vapor
1. Esta prohibido la inoculación de sustancias
diversas que afecten a la salud, salvo que sean
realizadas por profesionales debidamente
acreditados.
2. No está permitido servicios que atenten contra
la moral o buenas costumbres
3. Los establecimientos deberán contar con
baños comunes, diferenciando los que
corresponden a caballeros y a damas.
Casas de
Juegos de Azar y
Apuestas
1. Están prohibidos ubicarse dentro de un radio
de 150 metros de instituciones educativas,
religiosas y de salud.
2. En el caso de la venta de licor deberá
respetarse las restricciones establecidas
expresamente para dicha actividad.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 30º.- Sanciones aplicables
La Gerencia de Fiscalización y Control, en el plazo
de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Ordenanza, elaborará el
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de
la Municipalidad de Miraores, correspondiente a las
disposiciones de la presente norma municipal, a efectos
de ser incorporado al Régimen de Aplicación de Sanciones
– RAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los establecimientos que cuenten con
Licencia de Funcionamiento o se encuentren tramitándola
al momento de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones, en
el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir de la fecha de su publicación.
Segunda.- Una vez vencido el plazo establecido en la
Primera Disposición Transitoria de esta norma municipal,
la Gerencia de Fiscalización y Control deberá realizar las
acciones de control, a través de inspecciones oculares
u otros medios que no impliquen costo o trámites a los
administrados, debiendo aplicar las sanciones a aquellos
conductores que no hayan cumplido con adecuarse
a la presente Ordenanza, conforme al procedimiento
sancionador establecido en las Leyes y Ordenanzas
correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Déjese sin efecto cualquier disposición
o normatividad municipal que se oponga a la presente
Ordenanza.
Segunda.- Deróguense las Ordenanzas 195-MM,
212-MM, y 214-MM; así como el Decreto de Alcaldía
Nº 17 del 15 de mayo de 2006.
Tercera.- Encargar a las Gerencias de
Comercialización, Infraestructura Urbana, y Fiscalización
y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer
mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
116796-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza que regula las
normas de accesibilidad urbanística y
arquitectónica para el distrito
ORDENANZA Nº 208 - MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Vistos en Sesión ordinaria de la fecha los Dictámenes
Nº 46-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Nº 001-2007-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social
y Nº 007-2007-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo
Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Constitución Política establece
que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto
de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad;
Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad tiene por nalidad establecer un régimen

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