MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA Nº 228-MSI - Crean la ComisiOn Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA Nº 228-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
365434
El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo
el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la
contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la
votación.
Los resultados serán anotados en el Acta Electoral,
que será suscrita en cuatro (4) ejemplares por el Comité
Electoral y por todos los participantes de la elección que
así lo deseen, las cuales serán distribuidas de la siguiente
manera:
- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral.
- Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad.
- Un ejemplar para cada institución técnica que
participe en el desarrollo del proceso.
El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación
utilizadas una vez concluido el acto electoral.
Artículo 26°.- PROCLAMACION.
Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta
Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar
ganadores a cada uno de los candidatos elegidos como
representantes de la sociedad civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital.
En la fecha de la instalación del Consejo de Coordinación
Local Distrital procederá el acto de juramentación de sus
integrantes y la entrega de credenciales a cada uno de
sus miembros.
Artículo 27°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS.
El Comité Electoral comunicará al Alcalde la relación de
los representantes de la sociedad civil electos al Consejo de
Coordinación Local Distrital, comunicación que se realizará
mediante ocio, el cual contendrá el Acta Electoral.
La Municipalidad publicará los resultados en su portal
Web y en carteles ubicados en lugares visibles dentro del
recinto municipal, dentro de los cinco (5) días calendarios
posteriores a la fecha de elección.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION
LOCAL DISTRITAL
Artículo 28°.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS
REPRESENTANTES.
El periodo de mandato de los representantes de la
sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital, es de dos (2) años calendarios contados desde
la fecha de su instalación.
En los casos de reemplazos de representantes por vacancia
o renuncia, la designación de los nuevos representantes será
hasta completar el periodo del mandato.
Artículo 29°.- OBLIGACIONES DE LOS
REPRESENTANTES.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital están obligados a:
a) Coordinar con sus representados las opiniones y
propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de
Coordinación Local Distrital.
b) Coordinar permanentemente con los otros
representantes de las organizaciones al Consejo
de Coordinación Local Distrital para informar de las
propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones
y concertar las propuestas conjuntas.
c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital
las opiniones y propuestas concertadas de todas las
organizaciones sociales del distrito de San Borja a la que
representan, independientemente de su opinión personal
sobre el particular.
d) Presentar los informes por escrito luego de cada
periodo de sesiones contemplados en el artículo 103°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos
realizados en cumplimiento del mandato recibido.
Artículo 30°.- DERECHOS DE LOS
REPRESENTANTES.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital tienen derecho a:
a) Convocar a los representantes de las organizaciones
sociales inscritas en el Registro de Organizaciones
Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta
a las reuniones de coordinación e información que crean
conveniente.
b) Ser informados por los otros representantes de
la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrtal sobre las propuestas que presentarán en las
sesiones correspondientes.
c) Presentar su renuncia ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato
de representación recibido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Una vez instalado el Consejo de
Coordinación Local Distrital funcionará de acuerdo a
lo establecido en su Reglamento aprobado mediante
Ordenanza Nº 309-MSB.
Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 284-MSB y
sus modicatorias.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
158427-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Crean la Comisión Ambiental Municipal
- CAM
ORDENANZA Nº 228-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del
año 2008, los Dictámenes Nº 003-2008-CAJ/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 001-2008-CDS/MSI
de la Comisión de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 73º inciso 3; de la Ley Orgánica de
Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, señala
que las municipalidades asumen competencias en
materia de protección y conservación del ambiente,
correspondiéndoles entre otras funciones, formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental, proponer la creación de
áreas de conservación ambiental, promover la educación
e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles, participar
y apoyar a las comisiones ambientales regionales
en el cumplimiento de sus funciones y coordinar con
los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y
regional, la correcta aplicación local de los instrumentos
de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del
sistema nacional y regional de gestión ambiental.
Que, las competencias y funciones especícas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo,
en virtud de lo establecido en el artículo VIII del Título
Preliminar de cuerpo legal antes mencionado referido
a la aplicación de leyes generales y políticas y planes
nacionales.

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