MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA Nº 210-MSI - Prohiben actividades de reciclaje, comercializaciOn, manejo o gestiOn informal de residuos sOlidos y lIquidos sin autorizaciOn expresa en el distrito ORDENANZA Nº 210-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354195
establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía
económica, política y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 78
de la Ley Nº 27972, es competencia y función de la
municipalidad velar por la salud o tranquilidad del
vecindario;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRESERVA LA TRANQUILIDAD
PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL
DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- PROHÍBASE, en las vías y áreas
públicas del distrito de Jesús María, y SANCIÓNESE las
siguientes conductas:
a) Ingerir bebidas alcohólicas.
b) Consumir drogas no legales.
c) Miccionar o defecar.
d) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y
buenas costumbres.
Las conductas referidas en los numerales a), b) y d)
del párrafo anterior incluyen la realizada en automóviles o
cualquier vehículo estacionado en las calles del distrito.
Artículo Segundo.- SANCIÓNESE, asimismo, a
la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o
propietaria de establecimiento (tienda, bodega o similar),
o casa habitación que promueva el consumo callejero,
bajo cualquier modalidad (a título gratuito u oneroso), no
autorizado, de las conductas tipicadas en los incisos a) y
b) del Artículo Primero (ingesta de bebidas alcohólicas y/o
consumo de drogas).
Artículo Tercero.- INCLÚYASE en el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento
de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante
Ordenanza Nº 228-MJM las infracciones y sanciones
siguientes:
Código DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
Noticación
Preventiva
(días)
Multa
(Nuevos
Soles
Medida
Correctiva
09-944 Ingerir bebidas alcohólicas en vía
o área pública del distrito. No procede 1,300.00
09-945
Promover el consumo callejero
de bebidas alcohólicas en vía o
área pública del distrito.
No procede 500.00
Clausura
temporal por
5 días.
09-946 Consumir drogas en la o área
pública del distrito. No procede 1,500.00 Denuncia
penal.
09-947
Promover el consumo callejero
de drogas en vía o área pública
del distrito.
No procede 500.00
Denuncia
penal y
Clausura
temporal por
5 días.
09-948 Miccionar y/o defecar en vía o
área pública del distrito. No procede 700.00
Denuncia
penal por falta
o delito.
09-949
Realizar actos de naturaleza
sexual reñidos con la moral y las
buenas costumbres en vía o área
pública del distrito.
No procede 1,300.00
Denuncia
penal por falta
o delito.
Artículo Cuarto.- La reincidencia se sancionará con
el doble de la multa establecida en el Artículo Tercero y
clausura denitiva del establecimiento.
Artículo Quinto.- La Subgerencia de Policía
Administrativa de la Municipalidad, con el apoyo de
la Policía Nacional del Perú vericará las infracciones
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- OTÓRGUESE un plazo de veinte (20)
días calendario, a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Ordenanza, para que la Gerencia de
Comunicaciones y a la Subgerencia de Participación
Vecinal, organicen una intensa campaña de difusión
preventiva, suspendiéndose sus efectos mientras dure la
misma.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Policía Local el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- DERÓGASE toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
113577-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Prohíben actividades de reciclaje,
comercialización, manejo o gestión
informal de residuos sólidos y líquidos
sin autorización expresa en el distrito
ORDENANZA Nº 210-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre
del año 2007, los Dictámenes Nº 057-2007-CAJ/MSI de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 002-2007-COSM/
MSI de la Comisión de Obras y Servicios Municipales
y Nº 004-2007-CDG/MSI de la Comisión de Seguridad
Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la preservación y protección del ambiente es una
función de competencia municipal;
Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta
Corporación Edil respecto a la protección del derecho de
todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente
adecuado, conforme lo consagra el Numeral 22 del Artículo
2º de la Constitución Política del Estado, es necesario
aprobar una norma que regule el tema del reciclaje de
residuos sólidos, más aún teniendo en cuenta que a la
fecha el incremento de los impactos negativos sobre el
ambiente vienen generando perturbaciones y molestias
para los vecinos de la comuna; y,
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación
del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE GESTIÓN
INFORMAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Queda terminantemente
prohibido en el distrito de San Isidro toda actividad
relacionada al reciclaje, selección, distribución,
segregación, comercialización, manejo y/o gestión

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