MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA Nº 218-MSI - Aprueban facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006 ORDENANZA Nº 218-MSI

Fecha de publicación17 Noviembre 2007
Fecha de disposición17 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357779
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban facilidades para el pago de
obligaciones tributarias a pequeños
comerciantes por arbitrios municipales
2006
ORDENANZA Nº 218 - MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de noviembre
del año 2007, los dictámenes Nº 068-2007-CAJ/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 060-2007-ADM-FIN-
AL/MSI de la Comisión Administración, Finanzas y Asuntos
Laborales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú y, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al Artículo 74° de la Constitución
Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, los Gobiernos
Locales se encuentran facultados para crear, modicar y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus
normas modicatorias, establece que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y
sanciones en forma general a sus contribuyentes;
Que, es política de la Administración Tributaria
Municipal, entre otras, promover programas destinados
a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones
tributarias formales y sustanciales y la planicación de las
políticas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus
funciones;
Que, los nuevos criterios de distribución de los
costos por concepto de arbitrios, establecidos por las
Resoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados en la
formulación de las Ordenanzas Nºs. 134-MSI y 137-MSI,
raticadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que
regulan los arbitrios para el año 2006, hacen necesario que
se emitan disposiciones normativas que permitan atenuar
el impacto económico de las mismas, en el caso de los
contribuyentes personas naturales con menor capacidad
contributiva que se dediquen al desarrollo de actividades
de tipo comercial;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8
Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite
de aprobación del acta, aprobó lo siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA FACILIDADES PARA
EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A
PEQUEÑOS COMERCIANTES POR
ARBITRIOS MUNICIPALES 2006
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en la
jurisdicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima.
Artículo SEGUNDO.-FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por nalidad establecer
facilidades para el pago de obligaciones tributarias
pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales
del ejercicio 2006 consistente en una condonación parcial
sobre el incremento al importe por arbitrios municipales
del ejercicio 2006 respecto al monto total liquidado en
el ejercicio 2005, el cual tiene por nalidad atenuar los
efectos de la aplicación de los criterios vinculantes para
la distribución de arbitrios municipales establecidos por el
Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs. 0041-2004-
AI/TC y 0053- 2004-PI/TC.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS
Son beneciarios los contribuyentes registrados
en el Sistema de Gestión Tributaria cuyos predios no
tengan un metraje superior a los 100 metros cuadrados
de área construida o autorizada y en los cuales se
desarrollen actividades comerciales destinados a ocinas
profesionales, consultorios de tipo administrativo y locales
comerciales que se encontraban dentro de las categorías
LP3, LP4 en el ejercicio 2006 de conformidad con la
Ordenanza Nº 134-MSI modicada por Ordenanza Nº 137-
MSI, y que el importe total emitido por arbitrios municipales
en el ejercicio 2006, se hubiese incrementado respecto al
importe total emitido y liquidado en el ejercicio 2005.
El presente benecio no es aplicable en los siguientes
casos, cuando:
- La determinación de arbitrios municipales del ejercicio
2006, haya resultado menor o igual al importe emitido en
el ejercicio 2005,
- A la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, el predio se encontraba sin inscripción en el
Sistema de Gestión Tributaria de la Municipalidad.
- En los casos en los que no se hubiese efectuado
liquidación alguna de arbitrios en el ejercicio 2005.
Artículo Cuarto.- PLAZO
El plazo para acogerse a estas facilidades vence el
último día hábil del mes de noviembre de 2007.
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Quinto.- CARACTERÍSTICAS DE LOS
DESCUENTOS
a) A n de acogerse a las facilidades para el pago de
obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de
arbitrios municipales del ejercicio 2006, los contribuyentes
beneciarios conforme al artículo tercero de la presente
Ordenanza, gozarán de un descuento del 100% del
interés moratorio y un porcentaje del monto insoluto
correspondiente al incremento del importe por arbitrios
municipales del ejercicio 2006 respecto al importe global
emitido en el ejercicio 2005, conforme al detalle siguiente:
METROS CUADRADOS
DE ÁREA CONSTRUIDA O
AUTORIZADA
PORCENTAJE DE DESCUENTO
SOBRE EL INCREMENTO DE
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO 2006 RESPECTO AL
IMPORTE GLOBAL EMITIDO EN
EL EJERCICIO 2005
De 00.1 m2 hasta 20 m2 80 %
De 20.01 m2 hasta 30 m2 70 %
De 30.01 m2 hasta 40 m2 60 %
De 40.01 m2 hasta 50 m2 50 %
De 50.01 m2 hasta 60 m2 40 %
De 60.01 m2 hasta 70 m2 30 %
De 70.01 m2 hasta 80 m2 20 %
De 80.01 m2 hasta 100 m2 10 %
b) Vencido el plazo señalado en el literal anterior, el
contribuyente deberá cancelar el íntegro de los montos
por arbitrios municipales sin descuento del incremento y el
íntegro de los intereses moratorios, así como las costas y
gastos devengados a la fecha de pago.
c) Las facilidades de pago otorgadas por la presente
Ordenanza, no restringe las facultades de scalización,
ni limita las acciones de cobranza, de la Administración
Tributaria.
Artículo Sexto.- MODALIDAD
Para acogerse a las facilidades otorgadas por la
presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en
la Tesorería de la Municipalidad de San Isidro ubicado
en la Av. Petit Thouars 3206, el importe adeudado,
independientemente del estado de cobranza o trámite

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