MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-ALC/MSI - Establecen Lineamientos TEcnicos de ExcepciOn de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificaciOn en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-ALC/MSI
Fecha de disposición | 11 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de agosto de 2012
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Artículo 8°.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Con la nalidad de garantizar que la inscripción
individual culmine a favor de cada propietario que adquirió
un lote de terreno dentro del área materia de habilitación,
se establece que:
Mediante procedimientos conciliatorios, por ante
Centros de Conciliación, la Municipalidad promoverá la
solución de conictos referidos a la inscripción individual
de los lotes u otros relacionados con la habilitación urbana
de ocio.
Como medio de solución de conictos, la
Municipalidad también podrá promover la transferencia
del predio matriz a favor de la organización con
personería jurídica que agrupe a los propietarios,
en cuyo caso la organización deberá aceptar las
declaraciones y compromisos referidos en el punto 4.9
del artículo 4 de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- INAPLICACIÓN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO
En las Habilitaciones Urbanas de Ocio referidas en
el Artículo 24 de la Ley N° 29090, no es de aplicación
el silencio administrativo positivo por tratarse de una
declaración de la administración que nace de ocio y no
como consecuencia de una solicitud de parte.
Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La inscripción registral individual de la Habilitación
Urbana de Ocio, será gestionada por el propietario o
propietarios del predio urbano habilitado de ocio.
Artículo 11°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO
La elaboración del expediente técnico de Habilitación
Urbana de Ocio hasta su aprobación es asumida por
la Municipalidad, siendo de trámite gratuito, siendo
de responsabilidad de los administrados los costos
registrales, notariales y otros que les correspondan.
Artículo 12°.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaría General la publicación de la
presente Ordenanza, en el Diario Ocial El Peruano, y a la
Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación
en el Portal Institucional.
Artículo 13.- COMPLEMENTACIÓN
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias
para la reglamentación, adecuación y mejor aplicación de
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
826289-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen Lineamientos Técnicos de
Excepción de acogimiento voluntario
para orientar y regular proyectos
edificatorios y de densificación en el
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-ALC/MSI
San Isidro, 9 de agosto de 2012
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia conforme lo establece el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, que además señala que la
autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Constitución Política del Perú, las municipalidades son
competentes para planicar el desarrollo urbano y rural
de sus circunscripciones, incluyendo la zonicación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que
el proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas
de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones especícas exclusivas y compartidas
establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de scalización y control, en las materias de
su competencia;
Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto
de Alcaldía Nº 002-2012-ALC/MSI, aprobó los Parámetros
Urbanísticos y Edicatorios del distrito de San Isidro, en lo
referente a la aplicación del Plano de Zonicación, altura
de edicación, compatibilidad de uso, retiros municipales,
área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros,
en predios calicados con zonicación residencial y/o
comercial;
Que, a n de propiciar un medio ambiente equilibrado
que permita orientar la inversión pública y privada,
promover y reorientar el crecimiento del distrito de San
Isidro; así como mejorar la ecología y medio ambiente
generando benecios a la salud a través de las azoteas
verdes, esta Corporación expidió los Decretos de
Alcaldía Nº 03-2012-ALC/MSI, Nº 04-2012-ALC/MSI, 06-
2012-ALC/MSI y Nº 10-2012-ALC/MSI, estableciendo
Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos
de Excepción en zonas residenciales y de comercio
metropolitano, precisándose además la aplicación de los
mismos, normas de acogimiento voluntario;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del
Informe Nº 1283-2012-0400-GAJ/MSI, señala que los
Decretos de Alcaldía de acogimiento voluntario, deben
ser sintetizados en un solo Decreto, incorporándose
innovaciones a efectos de mejorar las condiciones
medioambientales de las construcciones en el Distrito;
Que, con la nalidad de propiciar un medio ambiente
equilibrado preservando la calidad residencial del distrito
de San Isidro, se ha considerado necesario establecer
parámetros de excepción basados en principios de
equilibrio medioambiental para orientar y regular los
proyectos edicatorios y de densicación en el distrito de
San Isidro;
Que, con la nalidad de preservar un perl urbano
homogéneo y una mayor calidad arquitectónica, se
adoptan lineamientos de compensación de parámetros
urbanísticos y edicatorios, con una mayor altura de
edicación con mayor área mínima de vivienda y con una
menor densidad poblacional;
Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de
alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general
y de interés para el vecindario;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 1326 -2012-
0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Memorándum Nº 418-2012-1200-GACU/MSI de
la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y
Memorándum Nº 547-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia
de Desarrollo Urbano;
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