MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-ALC/MSI - Establecen Lineamientos TEcnicos de ExcepciOn de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificaciOn en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-ALC/MSI

Fecha de disposición11 Agosto 2012
Fecha de publicación11 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de agosto de 2012
472578
Artículo 8°.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Con la nalidad de garantizar que la inscripción
individual culmine a favor de cada propietario que adquirió
un lote de terreno dentro del área materia de habilitación,
se establece que:
Mediante procedimientos conciliatorios, por ante
Centros de Conciliación, la Municipalidad promoverá la
solución de conictos referidos a la inscripción individual
de los lotes u otros relacionados con la habilitación urbana
de ocio.
Como medio de solución de conictos, la
Municipalidad también podrá promover la transferencia
del predio matriz a favor de la organización con
personería jurídica que agrupe a los propietarios,
en cuyo caso la organización deberá aceptar las
declaraciones y compromisos referidos en el punto 4.9
del artículo 4 de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- INAPLICACIÓN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO
En las Habilitaciones Urbanas de Ocio referidas en
el Artículo 24 de la Ley N° 29090, no es de aplicación
el silencio administrativo positivo por tratarse de una
declaración de la administración que nace de ocio y no
como consecuencia de una solicitud de parte.
Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La inscripción registral individual de la Habilitación
Urbana de Ocio, será gestionada por el propietario o
propietarios del predio urbano habilitado de ocio.
Artículo 11°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO
La elaboración del expediente técnico de Habilitación
Urbana de Ocio hasta su aprobación es asumida por
la Municipalidad, siendo de trámite gratuito, siendo
de responsabilidad de los administrados los costos
registrales, notariales y otros que les correspondan.
Artículo 12°.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaría General la publicación de la
presente Ordenanza, en el Diario Ocial El Peruano, y a la
Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación
en el Portal Institucional.
Artículo 13.- COMPLEMENTACIÓN
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias
para la reglamentación, adecuación y mejor aplicación de
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
826289-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen Lineamientos Técnicos de
Excepción de acogimiento voluntario
para orientar y regular proyectos
edificatorios y de densificación en el
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-ALC/MSI
San Isidro, 9 de agosto de 2012
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia conforme lo establece el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, que además señala que la
autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al inciso 6) del artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades son
competentes para planicar el desarrollo urbano y rural
de sus circunscripciones, incluyendo la zonicación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
el proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas
de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones especícas exclusivas y compartidas
establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74º de
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de scalización y control, en las materias de
su competencia;
Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto
de Alcaldía Nº 002-2012-ALC/MSI, aprobó los Parámetros
Urbanísticos y Edicatorios del distrito de San Isidro, en lo
referente a la aplicación del Plano de Zonicación, altura
de edicación, compatibilidad de uso, retiros municipales,
área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros,
en predios calicados con zonicación residencial y/o
comercial;
Que, a n de propiciar un medio ambiente equilibrado
que permita orientar la inversión pública y privada,
promover y reorientar el crecimiento del distrito de San
Isidro; así como mejorar la ecología y medio ambiente
generando benecios a la salud a través de las azoteas
verdes, esta Corporación expidió los Decretos de
Alcaldía Nº 03-2012-ALC/MSI, Nº 04-2012-ALC/MSI, 06-
2012-ALC/MSI y Nº 10-2012-ALC/MSI, estableciendo
Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos
de Excepción en zonas residenciales y de comercio
metropolitano, precisándose además la aplicación de los
mismos, normas de acogimiento voluntario;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del
Informe Nº 1283-2012-0400-GAJ/MSI, señala que los
Decretos de Alcaldía de acogimiento voluntario, deben
ser sintetizados en un solo Decreto, incorporándose
innovaciones a efectos de mejorar las condiciones
medioambientales de las construcciones en el Distrito;
Que, con la nalidad de propiciar un medio ambiente
equilibrado preservando la calidad residencial del distrito
de San Isidro, se ha considerado necesario establecer
parámetros de excepción basados en principios de
equilibrio medioambiental para orientar y regular los
proyectos edicatorios y de densicación en el distrito de
San Isidro;
Que, con la nalidad de preservar un perl urbano
homogéneo y una mayor calidad arquitectónica, se
adoptan lineamientos de compensación de parámetros
urbanísticos y edicatorios, con una mayor altura de
edicación con mayor área mínima de vivienda y con una
menor densidad poblacional;
Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de
alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general
y de interés para el vecindario;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 1326 -2012-
0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Memorándum 418-2012-1200-GACU/MSI de
la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y
Memorándum Nº 547-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia
de Desarrollo Urbano;

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