MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO ORDENANZA 174-2014/MDSB - Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para sancionar con clausura inmediata temporal establecimientos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudicales inminentes a la seguridad, salud o a la tranquilidad del vecindario. ORDENANZA 174-2014/MDSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015
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establecidos en la norma tributaria deben considerarse
lo siguiente: (…) b) los plazos expresados en días se
entenderán en días hábiles”; por lo que resulta necesario
publicar el calendario de vencimientos;
Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse
ya sea al contado hasta el último día hábil del mes de
febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, debiendo pagar en este último caso la
primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las
cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre;
Que, en virtud de las normas legales precitadas y a
la política de la actual gestión municipal. La Gerencia de
Administración Tributaria, encuentra oportuno incentivar el
cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los
contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales
o trimestrales adelantados de Arbitrios Municipales,
debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento
de los mencionados tributos para el ejercicio 2015;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de
las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8)
y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
contando con el voto por UNANIME de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS POR PRONTO
PAGO PARA EL EJERCICIO 2015
Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes
al ejercicio 2015; así como el régimen de incentivos por el
pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio.
Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio
2015, de acuerdo al siguiente cronograma:
TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO FECHA DE VENCIMIENTO
IMPUESTO PREDIAL (ANUAL) 27 DE FEBRERO DE 2015
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES (TRIMESTRAL)
PRIMER TRIMESTRE 27 DE FEBRERO DE 2015
SEGUNDO TRIMESTRE 29 DE MAYO DE 2015
TERCER TRIMESTRE 31 DE AGOSTO DE 2015
CUARTO TRIMESTRE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
Artículo 3º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR
PRONTO PAGO
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a
los incentivos por pronto pago que establece la presente
ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del
monto de los arbitrios municipales según las siguientes
condiciones y fechas límite de cancelación:
DESCUENTO
SOBRE
ARBITRIOS
CONDICIONES
FECHA
LÍMITE DE
CANCELACIÓN
A 10%
Cancelación total del Impuesto Predial
Anual y de los cuatro (04) trimestres
de Arbitrios
Hasta el 27 de
febrero de 2015
Artículo 4º.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN
Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO
Los incentivos establecidos en la presente ordenanza
son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales,
siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro
de las fechas límites establecidos. La aplicación de los
descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por
anexo cancelado.
Es requisito indispensable para acceder a los
benecios A y B, establecidos en el artículo precedente
que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria
respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso
de cancelar las obligaciones tributarias vencidas, se
encontrará apto para acceder a los precitados benecios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y a la Ocina de Informática, el cumplimiento de
la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones y, a Secretaría General su difusión.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas
de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que
la gestión operativa de la recaudación de los tributos así
lo amerite.
Tercera.- Prorróguese por única vez la fecha de
vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, teniendo como nueva fecha de
vencimiento el día 28 de febrero de 2015.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1199548-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Ordenanza Municipal que regula
el procedimiento para sancionar
con clausura inmediata temporal
establecimientos que constituyan
peligro, riesgo o generen efectos
perjudiciales inminentes a la
seguridad, salud o a la tranquilidad del
vecindario
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 174-2014/MDSB
San Bartolo, 22 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
DISTRITAL DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Bartolo, en sesión de
Concejo Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2014, con
el Voto Unánime de sus miembros.
CONSIDERANDO:
27972, establece en el Artículo IV preliminar que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos y locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, de conformidad con el Art. 49 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal
puede ordenar la clausura transitoria o denitiva de
edicios, establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento está prohibido legalmente o constituye
peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la
propiedad privada o la seguridad pública, o infringir las
normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros
efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario;
Que el Tribunal Constitucional en reiterada
Juridisprudencia ha establecido que siempre que en

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