MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 022-2009-MDPH - Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios municipales RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 022-2009-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Enero de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 12 de enero de 2009
388210
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Instauran proceso administrativo disci-
plinario a funcionarios municipales
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 022-2009-MDPH
Punta Hermosa, 8 de enero del 2009.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTOS:
El contenido del Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDPH,
con las recomendaciones propuestas por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de fecha 3 de
enero del 2009, y recibido por el Despacho de Alcaldía;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 288-2007-
MDPH, del 23 de noviembre del 2007, se designó a
los integrantes de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital
de Punta Hermosa, conforme a la regulación establecida
en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM;
Que mediante Memorándum Nº 031-2008-ALC-MDPH,
de fecha 19 de diciembre del 2008, el Despacho de
Alcaldía remite a la presidencia de la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios, en diez fojas, la
documentación referente a los Informes Nº 197-2008-GM-
MDPH, que guarda relación directa con el Informe Nº 012-
2008-OR-MDPH de fecha 25 de enero del 2008 y con el
Informe Nº 149-2008-OR-MDPH de fecha 23 de julio del
2008;
La documentación mencionada esta relacionada con el
procedimiento, de vericación física y arqueos de los valores
tributarios que se encuentran bajo jurisdicción y competencia
de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa; con la nalidad de que se verique
el avance procesal, el estado de los expedientes de cobranza
coactiva, la medición de la eciencia del área, el cumplimiento
de la normatividad de ejecución coactiva, y en mérito de ello,
con sujeción al debido proceso se emita un pronunciamiento
sobre el desempeño laboral de los dos funcionarios que están
designados en dicha unidad;
Que del análisis de los documentos alcanzados, y de la
evaluación del sustento remitido a este Despacho de Alcaldía
se evidencia que existen indicios razonable que permitan inferir
que los dos funcionarios a cargo de la Unidad de Ejecutoría
Coactiva no habrían cumplido con impulsar los expedientes
de cobranza coactiva que tienen en su competencia; por
cuanto se aprecia de los informes precitados anteriormente
que a pesar del tiempo transcurrido desde la recepción de
los valores tributarios, no existirían actos administrativos de
impulso procesal de dichos valores remitidos por la Jefatura
de la Unidad de Rentas, conforme se puede apreciar del
acta suscrita por la mencionada funcionaria, valores que
corresponden a Resoluciones de perdida de fraccionamiento
por incumplimiento de pago del contribuyente, que según los
informes de referencia alcanzan a un número de noventa y
tres valores tributarios y administrativos;
Que los informes de referencia dan cuenta en su
contenido de la existencia de deciencias procesales,
que los expedientes adolecen de ciertos procedimientos
inconclusos, que no han sido adecuadamente impulsados
los expedientes lo que origina un perjuicio económico
a la Entidad Municipal por cuanto al no haber impulso
procesal a las cobranzas de los adeudos contenidos en
los valores origina como consecuencia que tampoco exista
el pago de los adeudos por parte de los contribuyentes
y en consecuencia se presume la existencia de serias
irregularidades y desorden en la forma de llevar el
procedimiento de cada expediente;
Que de lo aquí expresado, se inere negligencia en la
gestión laboral de dicha Área y de abandono en el impulso
procesal de los expedientes, los que son indicios razonables
de responsabilidad administrativa y negligencia funcional en
el desempeño de sus funciones como Ejecutora Coactiva y
como del Auxiliar Coactivo;
Que mediante Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDPH,
de fecha 3 de enero del 2009, la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad
municipal, remite mediante su informe, el pronunciamiento
respecto de la investigación preliminar llevada a cabo y
recomienda se aperture proceso administrativo disciplinario
contra los funcionarios asignados a la Unidad de Ejecutoría
Coactiva, doctora PATRICIA MARISOL FLÓREZ IBARRA
en su condición de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa, y del señor EDWIN MEDRANO
QUISPE, en su calidad de Auxiliar Coactivo de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; al apreciarse
elementos que permiten inferir indicios razonables de
responsabilidad administrativa y negligencia funcional en
el desempeño de sus funciones, conductas laborales que
están tipicados en los incisos a) y d) del artículo 21º del
Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso d) del artículo 28º del
mismo decreto;
El artículo 3º, numeral 3.1 del Reglamento de la Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que
el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de
ejecución coactiva y condiciona la diligencia ordinaria y
responsabilidad funcional de la Titular del procedimiento
de ejecución coactiva, por sobre la auxiliar de ejecución
coactiva;
Asimismo debe considerarse lo establecido en el artículo
150º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que
expresamente señala que: “se considera falta disciplinaria
a toda acción y omisión, voluntaria o no, que contravenga
las OBLIGACIONES, prohibiciones… sobre los deberes de
funcionarios y servidores…”;
Estando a los considerandos expuestos y en uso de las
facultades consagradas en los artículos 20º inciso 6) y 43º
conforme a lo establecido por los artículos 150º y 167º por
el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley
de Carrera Administrativa;
SE RESUELVE.-
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a los funcionarios municipales, doctora
PATRICIA MARISOL FLÓREZ IBARRA en su condición de
Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa, y al señor EDWIN MEDRANO QUISPE, en su
calidad de Auxiliar Coactivo de la misma municipalidad; de
conformidad con la parte considerativa de la presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la
Municipalidad de Punta Hermosa, que continúen con el
desarrollo de las investigaciones y asuman la jurisdicción y
competencia sobre los hechos que dieron inicio al presente
proceso, y procedan conforme a ley.
Artículo Tercero.- REQUERIR a la Unidad de Secretaria
General y la Presidencia de la CEPAD que procedan
a la debida NOTIFICACIÓN de los dos funcionarios
prenombrados, directamente en la Ocina de Ejecutoría
Coactiva donde vienen laborando en el local municipal,
dentro del horario de la jornada de trabajo. Se determina
que en caso de existir negativa deliberada en recepcionar
la presente, se DISPONE la publicación de la presente en
el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia
Municipal, en aplicación de las atribuciones establecidas
disponga en coordinación con la Ocina de Rentas, la
urgente adopción de medidas correctivas en la Unidad de
Ejecutoría Coactiva; por cuanto la administración municipal
está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente
Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
299152-1

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