MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA FE DE ERRATA A.C. Nº 008-029/2007 - . FE DE ERRATA A.C. Nº 008-029/2007

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356159
Autorizan funcionamiento de
equipos electrónicos denominados
Topes Electrónicos ubicados en la
Av. Pacasmayo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000037
Callao, 25 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO.-
Perú establece que las Municipalidades Provinciales son
Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece que las Municipalidades representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales, y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole
competencias especícas y compartidas en materia de
tránsito, vialidad y transporte público;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la
Municipalidad Provincial como autoridad competente en
su respectiva jurisdicción, quien asume competencias
de carácter normativo, de gestión y de scalización para
la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su
respectivo ámbito territorial;
Que, la Gerencia General de Transporte Urbano
como parte del proyecto de modernización de los
sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao,
informa que han concluido los estudios y trabajos de
instalación de los equipos electrónicos jos ubicados
en la cuadra 6 de la avenida Pacasmayo, esto es, a
escasos metros del Centro Educativo Sor Ana de Los
Angeles, con una población de más de 3,000 alumnos;
lo cual contribuirán no sólo a medir el tránsito vehicular
y la detección de infracciones por incumplimiento de las
disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito; sino
que principalmente evitará la ocurrencia de accidentes de
tránsito por la inobservancia de los límites máximos de
velocidad establecidos por la legislación vigente para el
caso de zonas escolares;
Que, la instalación de los equipos electrónicos
automáticos tienen por objetivos educar a los
conductores al el cumplimiento del Reglamento
Nacional de Tránsito vigente a través de la
repetición de conductas respetuosas, garantizadas
por la característica ostensiva y visible del equipo;
supervisando de forma automática y continuada, todo
ujo vehicular en el punto de instalación;
Que, la avenida Pacasmayo es una vía principal de
acceso a la Provincia Constitucional del Callao, concentra
alto ujo de vehículos en sus diversas modalidades, y se
caracteriza además por la presencia de zonas escolares
y conjuntos habitacionales residenciales, así como la
existencia de paraderos de transporte público masivo,
las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de
peatones;
Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de
Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer
límites de velocidad diferenciados en razón de las
condiciones y características geométricas de las vías,
condiciones meteorológicas, volúmenes y composición
del tránsito, así como por la necesidad de proteger la
seguridad vial;
Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia
General de Transporte Urbano y de la Gerencia General
de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las
facultades que conere al señor Alcalde el artículo 20º de
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento
de los equipos electrónicos denominados Topes
Electrónicos, modelo T2 ubicados en la cuadra 06 de
la avenida Pacasmayo, a escasos metros del Centro
Educativo Sor Ana de Los Angeles – jurisdicción de la
Provincia Constitucional del Callao, cuyo límite máximo
de velocidad en el punto de control será de 30 kilómetros
por hora, conforme lo dispone el artículo 162 inciso “a”
numeral 4 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
El tramo de control del límite máximo de velocidad
establecido en el párrafo precedente, estará comprendido
desde la calle Capulíes y la calle Clavelinas, conforme
al diseño de ubicación anexo que se acompaña y forma
parte del presente Decreto.
Artículo Segundo.- El control del límite máximo de
velocidad se realizará mediante el uso de los equipos
electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control
a que se reere el artículo primero. Para tal efecto la
Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar
que el punto de control cuente con la señalización
vertical reglamentaria así como la instalación adicional
de placas informativas sobre la existencia de equipos de
scalización electrónica.
Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de
scalización instalados en la cuadra 06 de la avenida
Pacasmayo, constituyen soportes técnicos de apoyo a
las Autoridades competentes, cuyas infracciones que
registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo
dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y Transporte,
y de las disposiciones establecidas por los Decretos de
Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y
Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del
2004 que los complementan.
Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.
Artículo Quinto.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía
Nº 000012-2000, en la parte a la que se reere al límite
de velocidad de la avenida Pacasmayo en dicho tramo
(cuadra 06), por las razones expuestas en el presente
Decreto y todo aquello que se oponga al mismo.
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
124666-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
FE DE ERRATAS
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008-029/2007
Mediante Ocio 091-2007-MDLP/SG, la
Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique
Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 008-029/2007,
publicada en nuestra edición del día 20 de octubre de
2007.
En el Artículo Tercero:
DICE:
PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 4,600.00

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