MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA ORDENANZA Nº 110-SG-MDPP - Aprueban Ordenanza para la ejecuciOn de obras de Techo Propio en sus modalidades

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355673
Artículo Quinto.- Delegar en calidad de responsable
del Programa Municipal de Vivienda a la Gerencia
Municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el
desarrollo del Programa Municipal de Vivienda.
Artículo Sexto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo
Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la
que se le faculta a planicar y aplicar el desarrollo progresivo
del mismo a través del Responsable del Programa, que a su
vez estará dirigida o bien por el propio Gerente de Desarrollo
Urbano u otro funcionario designado para tal n.
Artículo Séptimo.- Podrán acogerse a este programa
los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles
que cumplan con los requisitos establecidos para el
otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para
el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que
hayan sido calicados favorablemente por la ocina de
Asesoría Técnica que corresponda de la Municipalidad.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Planicación y Presupuesto, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y demás dependencias el cumplimiento
de la presente Ordenanza, disponiéndose los recursos
necesarios, a n de difundir e implementar el Programa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
120873-1
Aprueban Ordenanza para la ejecución
de obras de Techo Propio en sus
modalidades “Mejoramiento de Vivienda”
y “Construcción en Sitio Propio”
ORDENANZA N° 110-MDPP
Puente Piedra, 5 septiembre 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión
Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA PARA LA EJECUCION DE OBRAS
TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES
MEJORAMIENTOS Y CONSTRUCCION
EN SITIO PROPIO
Artículo Primero.- Aprobar las tarifas de actualización de
la Declaración Jurada de Autoavalúo, sea para la actualización
del valor del predio o para cambiar el nombre del propietario
a una tarifa única de S/. 10.60 y S/. 10.00 respectivamente,
exonerando los cobros de multas que su actualización
extemporánea pueda haber generado. De existir deuda
pendiente por este concepto, esta podrá ser condonada y/o
nanciada en los plazos que acuerden las partes.
Autorizar la Declaración Jurada masiva de datos por
la cual en forma gratuita, los vecinos podrán declarar,
recticar, regularizar, modicar, incorporar, subsanar y en
general actualizar la información relativa a su impuesto
predial, estableciéndose la condonación del pago de
cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones
y transferencias de inmuebles, dicho dispositivo tendrá una
vigencia de 60 días calendarios a partir de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano
Artículo Segundo.- Aprobar, para el caso de módulo
Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio
Propio como obra menor aquellas edicaciones cuyo
valor de obra no excedan las 6 UIT.
Artículo Tercero.- Aprobar para los casos de módulos
Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio
Propio, siempre y cuando los recurrentes hayan sido
declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional:
- La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único
por el derecho de trámite correspondiente a la obtención de
la Licencia de Obra Nueva (menor). Incluye el Certicado
de Parámetros Urbanísticos y Edicatorios.
- La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único
por el derecho de trámite de la Declaratoria de Fábrica,
incluyendo el Certicado de Finalización de Obra y de
Zonicación.
(VER CUADRO Nº 1).
Artículo Cuarto.- Aprobar para los casos de módulos
Techo Propio en la modalidad de Mejoramiento de
Vivienda, siempre y cuando los recurrentes hayan sido
declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional:
- La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único
por el derecho de trámite correspondiente a la obtención
de la Licencia de Obra (menor) para ampliación,
- Remodelación, acondicionamiento o según
corresponda. Incluye el Certicado de Parámetros
Urbanísticos y Edicatorios.
- La tarifa de S/. 30.00 nuevos soles como pago único
por el derecho de trámite de la Declaratoria de Fábrica,
incluyendo el Certicado de Finalización de Obra y de
Zonicación.
(VER CUADRO Nº 2).
Artículo Quinto.- Exonerar las multas
correspondientes al trámite de regularización de licencia
de obra exclusivamente para el uso residencial y para el
Programa Techo Propio.
(VER CUADRO Nº 3)
Artículo Sexto.- Aprobar para el caso de
Regularización de Licencia de Obra, exclusivamente para
uso residencial y para el Programa Techo Propio, el pago
de la tarifa de S/. 5.00 nuevos soles para la emisión del
certicado de Parámetros Urbanísticos y Edicatorios.
(VER CUADRO Nº 3).
Artículo Sétimo.- Aprobar para el caso de
Regularización de Licencia de Obra, exclusivamente para
uso residencial y para el Programa Techo Propio, la tarifa
correspondiente a S/. 103.50 nuevos soles como pago
único por derecho de licencia de Obra.
(VER CUADRO Nº 3).
Artículo Octavo.- Aprobar para el caso de
Regularización de Declaratoria de Fábrica, solo en el
caso de uso residencial y para el Programa Techo Propio,
la tarifa correspondiente a S/. 30.00 nuevos soles como
pago único.
(VER CUADRO Nº 3).
Artículo Noveno.- Crear el banco de proyectos de
vivienda Municipal e incorporar al mismo todos los proyectos
que se presenten al amparo de la presente Ordenanza. Dichos
proyectos podrán ser utilizados por los recurrentes que hayan
sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional,
serán de libre elección y a un precio que no supere el costo
de impresión.
Artículo Décimo.- Aprobar el Reglamento de los
procedimientos, requisitos y tasas para la construcción de los
módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa
Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda”
y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del
Programa Municipal de Vivienda (Cuadro 1y 2).
Los procedimientos se detallan a continuación y los
requisitos y las tasas se anexan en cuadro adjunto.
Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO
PROPIO” (Obra Menor).-
Procedimiento:
1. Trámite de Licencia de Obra Nueva (menor)
1.1 Certicado de Parámetros Urbanísticos y
Edicatorios
1.2 Licencia de Obra Nueva
2. Trámite de Declaratoria de Fábrica
2.1 Certicado de nalización de obra.
2.2 Declaratoria de Fábrica.
Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”
con obras de ampliación, remodelación, refacción *.-
Procedimiento:
1. Trámite de Licencia de Ampliación, Remodelación
y Refacción
1.1 Certicado de Parámetros Urbanísticos y
Edicatorios

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