MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA ORDENANZA Nº 109-SG-MDPP - Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 109-SG-MDPP

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2007
355672
necesario que previamente el solicitante se desista de
todos los recursos presentados.
Artículo Octavo.- De la vericación de información
declarada.
A efectos de vericar la veracidad de los datos
contenidos en la solicitud, la Gerencia de Bienestar
Social solicitará a las instituciones o entidades públicas
y/o privadas del sector nacional, la información necesaria
que ésta necesite con la nalidad de determinar la real
situación socio-económica de los solicitantes. Asimismo
la información complementaria al solicitante que el caso
concreto amerite, por un plazo de diez (10) días hábiles,
bajo apercibimiento de declararse improcedente lo
solicitado.
Artículo Noveno.- Del informe remitido por la
Gerencia de Rentas
La Gerencia de Rentas, es el órgano responsable de
remitir el Informe Técnico a que se reere el inciso b) del
artículo 7º de la Ordenanza. En dicho informe se indicarán
las deudas pendientes de pago, las deudas canceladas.
Las deudas que se encuentran en cobranza coactiva o
con orden de embargo y/o captura, los fraccionamientos
pendientes de pago, el estado de cuenta detallado,
los compromisos de pago asumidos, los recursos
presentados y el monto emitido que dejaría de percibir la
Municipalidad de La Victoria, producto de la extinción de
la deuda. Adjuntándose el impreso del HR y PU del predio
del solicitante.
Artículo Décimo.- Del contenido de la Resolución
La Gerencia de Bienestar Social luego de vericar
el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos
en el presente Reglamento, así como las condiciones
económico-sociales del contribuyente y/o administrado,
expedirá la respectiva Resolución de Gerencia, la cual
de ser favorable precisará la deuda y el periodo por el
cual se concede la condonación. La calicación del riesgo
social como favorable o favorable en parte es un acto
discrecional de la entidad, por lo que no está obligada
a otorgar en todos los casos la condonación total de la
deuda.
Artículo Décimo Primero.- De las impugnaciones
Las impugnaciones a la Resolución que deniega la
solicitud de condonación por Estado de Riesgo Social,
se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
De persistir el estado de riesgo social de un
contribuyente favorecido, deberá renovar su solicitud
entre los meses de septiembre y octubre de cada año, de
tal forma que la entidad pueda realizar las previsiones y
adecuaciones a los costos de los servicios que presta.
Artículo Décimo Segundo.- De la ampliación de
plazo
En caso, la Gerencia de Bienestar Social requiera
información de otras entidades, el plazo previsto para
la emisión del informe a que se reere el inciso c) del
artículo 7º de la Ordenanza podrá ser ampliado por cinco
(5) días adicionales a los veinte (20) días hábiles previstos
en el inciso d) del citado artículo, contados a partir de la
recepción de la información solicitada.
La Gerencia de Informática, creará una base de datos
de contribuyentes potenciales en riesgo social, de los
contribuyentes acogidos, de la forma del benecio (total
o parcial), de integrantes del núcleo familiar, sus ingresos,
actividad económica, nivel social y educativo y los demás
campos que sean pertinentes según la evaluación socio
económica para futura scalización.”
La determinación de esta infracción será de carácter
objetivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que
haya lugar en cada caso.
DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Primera.- Las solicitudes presentadas a partir de la
publicación de la Ordenanza Nº 019-07/MDLV de fecha
26 de julio de 2007, se sujetarán al cumplimiento de los
plazos establecidos en dicha norma, a partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento.
Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
121885-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Crean el Programa Municipal de
Vivienda
ORDENANZA Nº 109-MDPP
Puente Piedra, 5 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en
la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza
siguiente:
ORDENANZA PARA CREACIÓN DEL
PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA
Artículo Primero.- Crear el Programa Municipal
de Vivienda que promueva la construcción formal de
viviendas, con la intervención de la Municipalidad como
agente promotor de los mecanismos técnico-nanciero
existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el
proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El
Programa estará principalmente orientado a la promoción
de la organización de la demanda, generación de ahorro
y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de
Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio
Propio y Mejoramiento de Vivienda.
Artículo Segundo.- La participación al Programa
es de iniciativa individual en todo el proceso, el mismo
que incluye la fase de inscripción, calicación técnica y
nanciera, ejecución de obras y saneamiento físico legal.
Artículo Tercero.- La operatividad del Programa
se sustenta en la participación de profesionales anes
al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas,
quienes serán las responsables de vericar el saneamiento
físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes
técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 26850, Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir
convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios
profesionales y la SUNARP a n de facilitar los trámites
que el marco de la legislación permita.
Artículo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa
de Vivienda la Municipalidad realizará las siguientes
acciones:
• Identicar las potenciales áreas de intervención.
• Crear y mantener el Registro de Unidades de
Vivienda a intervenir.
• Difundir el Programa.
• Generar la normatividad complementaria para facilitar
la implementación del Programa.
• Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para
facilitar el proceso de formalización de las Unidades de
Vivienda a Intervenir.
Emitir los certicados y licencias de obras,
conformidad de obras y similares.
• Formar equipos técnicos para la evaluación de las
Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del
programa.
• Facilitar el acceso a fuentes de nanciamiento de los
postulantes en el proceso de elaboración de expedientes
técnicos de obra. A través de la rma de convenios con
entidades nancieras o Cooperativas locales.

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