MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA ORDENANZA Nº 200-MDPP - Aprueban Campaña de Lucha contra el Dengue ORDENANZA Nº 200-MDPP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
470064
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/
cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y
debidamente compactado.
El desnivel con relación a la calzada terminada será de
0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena na,
en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor.
Los radios de los abanicos en las esquinas serán de
6.00 m.
Sardineles.- En ambos lados de las calzadas,
connando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas
calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad
f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.
En los extremos libres de las aceras ó extremos
en contacto con jardines se construirán sardineles de
concreto de calidad y acabado nal igual a las aceras, en
forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones
0.15 x 0.30 m.
Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En
los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se
construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles
superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo
dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN
URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04
de fecha 07.02.2001.
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad
con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que
serán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el
Reglamento Nacional de Edicaciones, las cuales deberán
ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del
procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante
ésta Corporación.
Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de
acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria
EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha
de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el
Reglamento Nacional de Edicaciones, las cuales deberán
ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del
procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante
ésta Corporación.
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones
telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia
de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A.
dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y
la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la
Norma EC 040, del Reglamento Nacional de Edicaciones,
las cuales deberán ser debidamente supervisadas y
recepcionadas antes del procedimiento administrativo de
Recepción de Obras, ante ésta Corporación.
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la
señora ROSANNA JUDITH BENAVIDES MORAZZANI, en
calidad de Gerente General de la empresa INMOBILIARIA
PALCER SAC para su conocimiento y nes.
Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Ocial “El Peruano”, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de noticada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
MATILDE HINOSTROZA MORALES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
808972-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban Campaña de Lucha contra el
Dengue
ORDENANZA Nº 200-MDPP
Puente Piedra, 26 de junio de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que Aprueba la Campaña de Lucha contra
el Dengue, remitido por el Director Ejecutivo de la Red
de Salud Lima Norte IV Puente Piedra, Dr. Hernán Solís
Verde; los Informes Nº 135, 140 y 148 -2012-MDPP/GAJ
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; los Informes Nº 002
y 003 – 2012/GDES/MDPP de la Gerencia de Desarrollo
Educativo y Social, y el Dictamen Nº 007-2012-CODHyAJ/
CDPP;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, modicado por la Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tiene
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo
son funciones especícas compartidas de las
municipalidades distritales en materia de saneamiento,
salubridad y salud, realizar campañas locales de medicina
preventiva, educación sanitaria y prolaxis local;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Art.
77º,79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es
competente y responsable del control de las enfermedades
transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando
facultada a dictar las medidas de prevención y control
para evitar la aparición y propagación de enfermedades
transmisibles, precisándose de modo explícito que todas
las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio,
queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo
sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que
las autoridades administrativas, municipales, militares y
policiales, así como los particulares, están obligadas a
prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para
controlar la propagación de enfermedades transmisibles
en los lugares del territorio nacional en los que adquieren
características epidémicas graves;
Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos
por el Ministerio de Salud a través de sus órganos
desconcentrados, Red de Salud Lima Norte IV Puente
Piedra está identicada como zona de alto riesgo de
enfermedades metaxénicas, como el dengue; siendo
necesario la ejecución de una serie de medidas idóneas y
ecaces que cuenten con la participación de la población
del distrito a n de efectuar el CONTROL Y PREVENCION
DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO;
Que, dentro de este orden de cosas debemos dejar
establecido que es política de la actual gestión edil, preservar
la salud e integridad física de la población mediante la
difusión y ejecución de campañas médicas preventivo
promocionales que eviten la aparición de enfermedades
de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños
y mujeres del distrito; en este sentido, debemos señalar
que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan
las actividades de vigilancia y control del vector transmisor
del dengue situación que da origen a la proliferación de
focos infecciones que condicionan un riesgo inminente de
brote epidémicos que atentan contra la salud individual y
colectiva de la población del distrito de Puente Piedra; en
consecuencia, resulta necesario convocar a la población
para que permita realizar en sus domicilios la eliminación
adecuada de los criaderos de zancudos para controlar la
proliferación del dengue y del dengue severo;
Estando a las consideraciones antes señaladas,
contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, y de conformidad a las facultades conferidas en
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó
POR MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE
LUCHA CONTRA EL DENGUE
Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha
contra el Dengue en la jurisdicción del distrito de Puente
Piedra, siendo esta de carácter permanente con la nalidad
de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE
SEVERO, correspondiéndole a la Municipalidad de Puente
Piedra en coordinación con la autoridad de salud, deberán
realizar de manera obligatoria actividades de información
y prevención del dengue en la comunidad.
Artículo Segundo.- SANCIONAR a la persona
natural y jurídica que impida, evite, frene, imposibilite,

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