MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 275-2007-MPL - Ordenanza que regula el pronto pago de tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 275-2007-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 1 de enero de 2008 362885
Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y normas modicatorias, las
Municipalidades están facultadas para establecer un monto
mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente
al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1
enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el
cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por
concepto del Impuesto Predial;
Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único
Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma
de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos
pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota
hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y las siguientes
los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y
noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada
del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante
Ordenanza Nº 264-MPL y modicatorias, regula el régimen
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008;
Que, la precitada Ordenanza 264-MPL-MPL y
modicatorias, establece que los arbitrios son tributos de
periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día
hábil de cada mes calendario. Asimismo, señala que los pagos
que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán
sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas
modicatorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL
que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos
administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2008;
De conformidad con lo establecido por los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa
de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los
contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en
el ejercicio 2008, pagarán como importe mínimo por dicho
concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente para el ejercicio 2008.
Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial del ejercicio 2008, serán las siguientes:
Pago al Contado: 29 de febrero
Pago Fraccionado:
Primera Cuota 29 de febrero
Segunda Cuota 31 de mayo
Tercera Cuota 29 de agosto
Cuarta Cuota 29 de noviembre
Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo del ejercicio 2008, serán las siguientes:
Enero 29 de febrero
Febrero 29 de febrero
Marzo 31 de marzo
Abril 30 de abril
Mayo 31 de mayo
Junio 30 de junio
Julio 31 de julio
Agosto 29 de agosto
Septiembre 30 de septiembre
Octubre 31 de octubre
Noviembre 29 de noviembre
Diciembre 31 de diciembre
Artículo 4º.- INTERÉS MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a
las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés
moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo N.º 135-EF-99, en concordancia
con la Ordenanza N.º 150-MPL que aprueba la Tasa de
Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por
la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO
En los casos que por disposición legal pertinente se
declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento
se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar la Subgerencia de Administración
Tributaria y a la Unidad de Informática el cumplimiento de
la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Unidad de
Comunicaciones su difusión y a la Secretaría General su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda modicar el calendario de pagos a
que se reere el artículo 3º de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
147380-3
Ordenanza que regula el pronto pago
de tributos administrados por la
municipalidad
ORDENANZA Nº 275-2007-MPL
Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 27 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme lo establece el artículo 19de la Constitución Política
del Estado, modicado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 264-MPL y modicatorias,
se aprobó la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de
Pueblo Libre para el Ejercicio Fiscal 2008, siendo que ésta es de
periodicidad mensual y vence el último día hábil de cada mes;
Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre
otorgar facilidades y benecios a los contribuyentes para que
cumplan con la cancelación oportuna, sea ésta al contado o
en forma fraccionada, de sus obligaciones tributarias;
Que, asimismo, es necesario incentivar el cumplimiento
oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de
la Municipalidad de Pueblo Libre, como una estrategia
tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria
entre los vecinos del distrito;
De conformidad con lo establecido por los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa
de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el régimen del pronto pago de los tributos
administrados por la Municipalidad de Pueblo Libre,
conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- DEL RÉGIMEN DEL PRONTO PAGO
Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Libre que paguen sus tributos dentro de los plazos
de vencimiento establecidos en la Ordenanza Nº 274-MPL y

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