MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 274-2007-MPL - Ordenanza que establece pago mInimo del Impuesto Predial y aprueba Cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2008 ORDENANZA Nº 274-2007-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 1 de enero de 2008
362884
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE SEGURIDAD
Artículo 10º.- Plan de Protección y Seguridad
Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un
Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá
ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de
Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por
el Órgano de Defensa Civil de la Municipalidad de Pueblo
Libre. El Plan deberá contener además lo siguiente.
A. Datos Generales:
1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el
espectáculo.
2) Tipo de espectáculo y tiempo de duración.
3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo.
4) Nombre de la persona o empresa que contrata el
espectáculo.
5) Número aproximado de asistentes.
6) Nombre del responsable de la seguridad del
espectáculo.
7) Croquis de la zona donde se efectuará el
espectáculo, indicando radio de Seguridad, distancia a
casas habitadas y otras construcciones.
8) Comprobantes de pago por la compra de los
productos pirotécnicos.
9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos
pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo.
B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia.
1) En caso de incendio.
2) En caso de Fallas de cargas propulsoras.
3) Otras contingencias.
C. Procedimientos de Seguridad:
1) Coordinación realizada con autoridades del lugar
donde se efectuará el espectáculo.
2) Precauciones contra eventualidades.
3) Medios de comunicación.
4) Las Medidas de seguridad adoptadas para:
• La carga del producto pirotécnico.
• Durante su transporte.
• La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo
de cerco a emplearse)
• Durante la descarga
• Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal)
• La instalación y secuencia de empleo de los
productos.
• Al inicio y durante la quema.
• Disposición de los residuos excedentes.
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES
Artículo 11º.- Infracciones
Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo
dispuesto en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos
de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo prescrito
en la presente Ordenanza será considerado infractor y
por tanto merecedor de las sanciones que se establecen
en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la
responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.
Artículo 12º.- Multa
Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas
en el artículo 2° de la presente Ordenanza será pasible de las
sanciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS) que se detallan en el Anexo I.
Artículo 13º.- Decomiso
La persona natural o jurídica considerada infractor
según lo establecido en el artículo precedente, será objeto
de decomiso del material pirotécnico que se encuentre en
su poder. El decomiso estará a cargo de los inspectores
Municipales y/o Serenos, quienes mediante acta entregarán
el material decomisado a la dependencia especializada
de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su
destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del
representante del Ministerio Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y
reglamentarias que resulten necesarias.
Segunda.- Disponer la comunicación de la presente
Ordenanza a la DICSCAMEC, para su observación normativa
ante cualquier autorización relacionada con productos
pirotécnicos que sea solicitada al distrito de Pueblo Libre.
Tercera.- Modicar el Cuadro de Infracciones y
Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 259-
MPL, a n de incorporar las infracciones que se detallan en
el Anexo I de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Seguridad
Ciudadana, de Desarrollo Distrital y de Servicios al Vecino
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- En todo aquello no previsto en la presente
Ordenanza, resulta de aplicación lo regulado por la
Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas
complementarias.
Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 164-MPL a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
ANEXO I
Anexo que incorpora las siguientes infracciones en la
Ordenanza Nº 259-MPL
Código INFRACCIÓN Sanción
% UIT Medida
Complementaria
04-048
Por fabricar, tener en
depósito o comercializar
artículos pirotécnicos
detonantes y/o
deagrantes.
100 Decomiso y
Clausura
04-049
Por realizar espectáculos
que involucren el uso de
pirotécnicos en lugares
cerrados.
100 Decomiso y
Clausura
04-050
Por usar productos
pirotécnicos cuando
no formen parte de un
espectáculo debidamente
autorizado.
80 Decomiso,
Clausura
04-050A
Por la venta de productos
pirotécnicos a través del
ejercicio del comercio
ambulatorio o en vía
pública
60 Decomiso
147380-2
Ordenanza que establece pago mínimo
del Impuesto Predial y aprueba
Cronograma de pago para el Impuesto
Predial y Arbitrios 2008
ORDENANZA Nº 274-2007-MPL
Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 27 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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