MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 272-2007-MPL - Ordenanza que dispone sanciones respecto a pintas, grafitis y similares en fachadas del distrito ORDENANZA Nº 272-2007-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 1 de enero de 2008
362882
Código Tipo de Instalación
Unidad
de
Medida
Valor
referencial en
Nuevos Soles
26 Postes Privados Unidad 186.03
27 Espejos de Agua M2 198.34
28 Tribuna M2 398.91
29 Tanque de 3,000 galones Unidad 11,820.00
30 Tanque de 4,000 galones Unidad 18,518.00
31 Tanque de 6,000 galones Unidad 23,640.00
32 Tanque de 8,000 galones Unidad 31,520.00
33 Tanque de 10,000 galones Unidad 39,400.00
34 Pozo Tubular hasta 100 m de profundidad Unidad 341,503.12
35 Pozo Tubular hasta 150m. De profundidad Unidad 512,254.68
36 Pozo Tubular hasta 200 m. de profundidad Unidad 683,006.24
b) TABLA DE DEPRECIACIÓN
ANTIGÜEDAD
EN AÑOS
ESTADO DE CONSERVACION
(Porcentaje de Depreciación)
Muy Bueno Bueno Regular
Hasta 5 años 0 5 10
Hasta 10 años 5 10 15
Hasta 15 años 10 15 20
Hasta 20 años 15 20 25
Hasta 25 años 20 25 30
Hasta 30 años 25 30 35
Mas de 30 años 30 35 40
Artículo Segundo.-
El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
147386-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Ordenanza que dispone sanciones
respecto a pintas, gratis y similares
en fachadas del distrito
ORDENANZA Nº 272-2007-MPL
Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 27 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje
urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como
contribuir al embellecimiento de las ciudades;
Que, los graftis y, en general las pintas en los predios
y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el
entorno urbano y dan una impresión de desorden y falta
de respeto por la ley;
Que, el inciso 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que es competencia municipal
impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes
comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación
y mejora del ornato local;
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el
régimen de sanciones administrativas por la infracción de
sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha norma establece
que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán
ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario,
retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de
obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos y otras; y,
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación por acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Queda prohibida la realización de
graftis y pintas en la vía pública, monumentos, mobiliario
urbano, cierres de obras, muros y paredes de predios
públicos y privados y en general en cualquier bien de uso
público del distrito de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- Modifíquese el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS) de acuerdo al siguiente
detalle:
Código Infracción Multa
% UIT
Medida Complementaria
05-020 Efectuar pintas, graftis o similares en
la vía pública, mobiliario urbano, cierres
de obras, muros y paredes de predios
públicos y privados y en general en
cualquier bien de uso público del distrito
de Pueblo Libre.
50% RETENCIÓN de
instrumentos, accesorios
y suministros usados por
el infractor
Las sanciones descritas en el presente artículo podrán
ser de aplicación concurrente o independiente entre sí, de
acuerdo a la naturaleza de las circunstancias en las que se
comete la infracción.
Artículo Tercero.- La multa impuesta podrá declararse
extinta en caso que el infractor, o persona designada
por éste, efectúe, a su costo, la limpieza y restitución al
estado original del elemento dañado, previa aceptación
del propietario, en un plazo no mayor de diez (10) días de
iniciado el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo Cuarto.- Tratándose de bienes inmuebles
considerados patrimonio cultural o monumental, la
Municipalidad procederá a comunicar al Instituto Nacional de
Cultura cualquier tipo de daño o alteración que éstos sufran
como consecuencia de graftis y pintas; con la nalidad que
dicha institución sancione a los responsables de tales actos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procederá
a denunciar penalmente a los responsables de los daños o
alteraciones a que se reere el párrafo anterior.
Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de
Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza y a
la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de
campañas de sensibilización social respecto a lo regulado
en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
147380-1
Ordenanza que regula el uso de
pirotécnicos en el distrito de Pueblo
Libre
ORDENANZA Nº 273-2007-MPL
Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 27 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con

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