MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ACUERDO 007-2015-MPL - Fijan remuneraciOn mensual del Alcalde y monto por concepto de dietas que percibiran los regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. ACUERDO 007-2015-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015
546564
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º
con la opinión favorable de la Gerencia Administración
Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo de 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 024-
MDMM que estableció benecios e incentivos tributarios
a favor de los contribuyentes del distrito.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo
dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración
y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de
Comunicaciones su difusión, a Secretaría General
la publicación en el Diario Ocial El Peruano y a la
Subgerencia de Informática y Estadística su publicación
en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar
www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1199062-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Fijan remuneración mensual del
Alcalde y monto por concepto de dietas
que percibirán los regidores de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2015-MPL
Pueblo Libre, 30 de enero de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, el Dictamen
005-2015-MPL-CPL/CAFP, de la Comisión Ordinaria de
Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo
Municipal de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que, los
acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas
a asuntos especícos de interés público vecinal o
institucional que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que es atribución del
Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y
las dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 21º de la
precitada ley, señala que el Alcalde desempeña su cargo a
tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración
mensual jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro
del primer trimestre del primer año de gestión. De igual
forma, el artículo 12º de la misma Ley, establece que los
regidores tienen derecho a dietas jadas por Acuerdo del
Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer
año de gestión. El acuerdo que las ja será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, el literal “e” del artículo 4º de la Ley Nº 28212, ley
que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política,
en lo que se reere a la jerarquía y remuneración mensual
que es jada por el Concejo Municipal correspondiente a
la proporción a la población electoral de su circunscripción,
es hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) URSP por
todo concepto;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que
modica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los
regidores municipales reciben dietas según el monto que jen
los respectivos concejos municipales de acuerdo a lo que
disponen sus respectivas Leyes Orgánicas, agregando que
en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración
del Señor Alcalde Distrital correspondiente;
Que, el artículo del Decreto Supremo25-2007-PCM,
consigna el Cuadro para la determinación de los ingresos
por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales y
su numeral 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo
concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son jados
por los Concejos Municipales respectivos, considerando
para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la
determinación de sus ingresos; asimismo, el artículo 5º de la
precitada norma, establece que las dietas que correspondan
percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto
jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión
efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden
superar en total de treinta por ciento (30%) de los ingresos
mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;
Que, conforme se señala en el Informe Legal Nº 11-
2015-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, le
corresponde al Concejo Municipal jar la remuneración
del Alcalde y las dietas de los regidores de acuerdo a
los parámetros establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Nº
28212 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y que,
según información del boletín estadístico de RENIEC
del año 2014, existe una población electoral de 95,007
personas en el distrito de Pueblo Libre;
Que, el Informe Nº 008-2015/MPL-GPP de la Gerencia
de Planicación y Presupuesto, señala que conforme a
las normas citadas, nos encontramos dentro del rango
poblacional IX, correspondiéndole percibir al Alcalde
un ingreso máximo mensual de S/. 5,850. (Cinco Mil
Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) al que
se le debe añadir la asignación especial que deben
recibir los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de
la Provincia de Lima conforme al punto 2 del anexo del
Decreto Supremo 025-2007 de la Presidencia de Consejo
de Ministros, que asciende a la suma de S/. 1,300.00 (Un
Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma
total de ambos montos de S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento
Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndoles
a los regidores un monto máximo del 30% del monto
percibido por el Alcalde, encontrándose presupuestados
dichos montos;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación
del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual
del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,
en un monto de S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y
00/100 Nuevos Soles), para la presente gestión municipal,
de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo Segundo.- FIJAR en 15% de la remuneración
del Alcalde por Sesión Ordinaria de Concejo, el monto
que por concepto de dietas percibirán los regidores del
Concejo Distrital de Pueblo Libre, precisando que serán
dos (02) sesiones rentadas al mes por su asistencia
efectiva a las mismas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría
General.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1198584-1

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