MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 708-2007-A-HMPP - Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidor de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 708-2007-A-HMPP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007
353700
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PASCO
Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex funcionarios y
servidor de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 708-2007-A-HMPP
Cerro de Pasco, 11 de setiembre del 2007
EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PASCO; que suscribe;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-HMPP de fecha
6 de febrero del 2007, Memorando Nº 091-07-A-HMPP de
fecha 20 de junio del 2007, el Informe Nº 004-2007-CEPAD-
HMPP, de fecha 2 de julio del 2007 del Comité Especial de
Procesos Administrativos y Disciplinarios para apertura de
proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios y
servidores públicos Salustio Llerena Briceño, Sra. Gloria
Elisa Alvarado Fano, Sr. Lendicio Raúl Salinas Castro, Sr.
Ever Gino Anco Chávez, Sr. Ángel Roy Torres Zacarías;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-
HMPP de fecha 6 de febrero del 2007 el Magno Concejo
Municipal de la Honorable Municipalidad Provincial de
Pasco dispuso el inicio de las medidas conducentes al
establecimiento de las responsabilidades administrativas,
civiles, y/o penales de los funcionarios o servidores públicos
involucrados que dieron lugar al desabastecimiento que
motiva dicho acuerdo de conformidad con el artículo 141º
del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Memorando Nº 091-07-A-HMPP de fecha
20 de junio del 2007 el Despacho de Alcaldía solicita a la
Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
de la Municipalidad Provincial de Pasco su pronunciamiento
respecto a la presunta responsabilidad de ex funcionarios
y/o servidores de la Honorable Municipalidad Provincial de
Pasco, con respecto al desabastecimiento de los servicios
de Limpieza Pública y la Seguridad Ciudadana, que ha
motivado que el Honorable Concejo Municipal de Pasco
declare ambos servicios en desabastecimiento inminente;
Que, la Comisión referida en el párrafo precedente, en
el Informe que evacua, señala que “...el desabastecimiento
en la atención de la seguridad y limpieza se produjo durante
el último año de gestión del gobierno anterior; toda vez que
la actual administración desde enero tomó conocimiento
de las carencias graves para atender las emergencias
en seguridad y sobre todo para recoger residuos sólidos
producto de las estas navideñas y de n de año”
Que, con fecha 5 de julio del 2007 la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) después
de evaluar los documentos puestos a su conocimiento, eleva
el Informe Nº 004-2007-CEPAD-HMPP de fecha 2 de julio
del 2007 señalando que los ex funcionarios y servidores
públicos: Salustio Llerena Briceño, Gloria Elisa Alvarado
Fano, Lendicio Raúl Salinas Castro, Ever Gino Anco Chávez,
Ángel Roy Torres Zacarías han incumplido la obligación
contenida en el inciso d) del artículo 28º, congurándose
falta de carácter disciplinario señalado en el inciso d) del
Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público
y se pronuncia por la apertura del Proceso Administrativos
Disciplinarios a las referidas personas;
Que, en el Acta Nº 003 emitida por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y
que sustenta el Informe de la misma se señala que: “ ...los
funcionarios y servidores que tuvieron responsabilidad en
el desabastecimiento de los servicios básicos de seguridad
ciudadana y limpieza pública y que trabajaron durante todo el
año pasado fueron las siguientes personas: Salustio Llerena
Briceño, Gloria Elisa Alvarado Fano, Lendicio Raúl Salinas
Castro, Ever Gino Anco Chávez, y Ángel Roy Torres Zacarías,
período en que se originó el desabastecimiento de los servicios
de limpieza pública y serenazgo. Esta circunstancia transgrede
la siguiente normativa: el inciso d) del artículo 21º del Capítulo
IV: De las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, que a la letra
dice que todo funcionario debe: “Conocer exhaustivamente las
labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”;
igualmente el inciso d) del artículo 28º que señala como falta
de carácter disciplinario: “La negligencia en el desempeño de
sus funciones”;”
Que, del acta precitada en el párrafo anterior se tiene
que el Sr. Lendicio Raúl Salinas Castro fue designado en
el cargo de conanza de Gerente de Servicios Locales de
la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, a partir del
13 de febrero del 2006, desempeñando la misma hasta el
31 de diciembre del 2006, el Sr. Ever Gino Anco Chávez,
se desempeñó en el cargo de conanza de Gerente de
Administración de la Honorable Municipalidad Provincial
de Pasco, a partir del 13 de febrero del 2006, así como se
desempeñó como Presidente del Comité Especial encargado
de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº002-2006-
HMPP a n de adquirir un camión compactador para la
limpieza pública, que nalmente no se hizo, el Sr. Ángel Roy
Torres Zacarías, se desempeñó en el cargo de Subgerente
de Limpieza Pública y Defensa del Medio Ambiente, a partir
del mes de enero al mes de octubre del 2006, el Sr. Salustio
Llerena Briceño se desempeñó como Gerente Municipal, a
partir del mes enero al mes de mayo, y la Sra. Gloria Elisa
Alvarado Fano se desempeñó como Gerente Municipal, a
partir del mes de mayo al mes de diciembre del 2006;
Que, el artículo 167º del Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, señala que
el proceso administrativo disciplinario será instaurado
por resolución del titular de la entidad o del funcionario
que tenga autoridad delegada para tal efecto, debiendo
noticarse al servidor procesado en forma personal
o publicarse en el Diario Ocial El Peruano, dentro del
término de sesentidós (72) horas contadas a partir del día
siguiente de la expedición de dicha resolución;
Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos
a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las
faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las
normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades
civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia
con el artículo 153º y 175º de la norma que se contrae del
párrafo anterior;
Que, asimismo, el artículo 174º del referido Reglamento,
establece que se encuentran comprendidos dentro de
los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los
funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan
concluido su vínculo laboral con el Estado;
Que, el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, precitada señala que están comprendidas en
el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos
contratados, en los que le sea aplicable, aún en el caso que
haya concluido su vínculo laboral con el Estado;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º
inciso 6) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado
por D. Leg. Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D. S.
Nº 005-90-PCM, y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario a los ex funcionarios y servidores públicos de
la Municipalidad Provincial de Pasco: Sres. Salustio Llerena
Briceño, Sra. Gloria Elisa Alvarado Fano, Sr. Lendicio Raúl
Salinas Castro, Sr. Ever Gino Anco Chávez, y Sr. Ángel Roy
Torres Zacarías; por la presunta comisión de las faltas de
carácter disciplinario previstas en el inciso d) del artículo 21º,
e inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, concordante con los artículos 150º y 151º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM; por los hechos que presuntamente se le atribuye
y que sustentan el Informe Nº 004-2007-CEPAD-HMPP de
fecha 2 de julio del 2007.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución
y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial
de Pasco, para las investigaciones que el caso amerite,
debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes,
dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día
siguiente de la noticación de la presente Resolución.

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