MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA ACUERDO Nº 036-2007-A/MPN - Exoneran de procesos de selecciOn la adquisiciOn de lIquido asfAltico y de alimentos para el Programa de ComplementaciOn Alimentaria ACUERDO Nº 036-2007-A/MPN

Fecha de publicación18 Septiembre 2007
Fecha de disposición18 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353611
alguno de los datos o documentación proporcionada por el
deudor o su representante es falso, o, que se han omitido
datos, documentación o circunstancias que hubieran
inuido en el otorgamiento del mismo.
Los montos pagados por concepto de cuotas del
fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo
fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado
en el Texto Único del Código Tributario y en este Reglamento.
TÍTULO VI
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 41.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el
deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del
fraccionamiento.
2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la
última cuota quede pendiente de pago una única cuota del
fraccionamiento.
3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías
ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT,
conforme a lo dispuesto en el Título IV.
4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que
se reere el Título IV.
5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda
contenciosa administrativa, demanda constitucional de
amparo; u otras acciones ante organismos administrativos
o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.
Para efecto de las causales contenidas en los
numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el
pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, será
facultad discrecional del SAT determinar excepciones a los
numerales 1 y 2, quedando éste facultado para gestionar
la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten
impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento.
En caso de incumplimiento de pago de una cuota
múltiple, se entenderá para efectos de su vencimiento, el
valor de una sola cuota, distribuyéndose el monto restante
a prorrata de acuerdo al número de cuotas existentes en
el fraccionamiento otorgado. En ningún caso se ampliará
el número de cuotas.
Artículo 42.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de Deuda
tributaria o No Tributaria se producen los siguientes
efectos:
1. Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose
las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva
por cada una de ellas. En el caso de tercero legitimado la
cobranza se seguirá con el titular de la deuda.
2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de
las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la
TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la
deuda a que se reere el párrafo precedente.
3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando
éstas hubieran sido otorgadas.
4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el
procedimiento de cobranza coactiva de la deuda.
5. Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del
fraccionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Con relación al procedimiento de Ejecución de
Garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo
Nº 768, en lo que fuera pertinente.
Segunda.- Los fraccionamientos aprobados antes de
la entrada en vigencia del presente reglamento y que se
encuentren vigentes, se adecuarán a lo establecido en el
presente reglamento.
Tercera.- Es facultad discrecional del SAT recibir,
como medio de pago alternativo al fraccionamiento,
el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no
cumple con los requisitos mínimos para acceder a un
fraccionamiento. La gura del Compromiso de Pago
constituye una promesa de pago de parte del deudor lo
que no obliga al SAT a suspender el procedimiento de
ejecución coactiva ni a levantar medida cautelar alguna,
de ser el caso.
Cuarta.- Se suspende hasta el 31 de diciembre de
2007 la exigibilidad del requisito establecido en el numeral
2 del artículo 5 del presente Reglamento.
109119-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE NASCA
Exoneran de procesos de selección
la adquisición de líquido asfáltico
y de alimentos para el Programa de
Complementación Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 036 -2007-A/MPN
Nasca, 4 de setiembre del 2007
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca,
visto en sesión ordinaria del día 4 de Setiembre del año
2007, el Informe Técnico Nº 0335-2007- OF/GDUR/MPN
de la ocina de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano
y Rural de fecha 3 de Setiembre del 2007 y el Informe
Nº 0397-2007-MPN-AJ de Asesoría Jurídica de fecha 4
de setiembre del 2007, sobre la Adquisición de Asfalto
Líquido RC - 250 para la Obra: ASFALTADO DE LAS
CALLES IGNACIO MORSESKI, PROLG. SAN MARTIN,
PROLG. SIMON BOLIVAR JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS
JARDINES) Y FERMIN DEL CASTILLO 6° CUADRA –
CERCADO” y demás documentos pertinentes.
CONSIDERANDO:
municipalidades son órganos de gobierno promotores
del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones
administrativas en materia de provisión de bienes y
servicios conforme a las disposiciones establecidas en
el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado peruano y su reglamento.
Que, el Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural, se advierte que dentro de
las necesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca
para la ejecución por administración directa de la obra
ASFALTADO DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI,
PROLG. SAN MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR
JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN DEL
CASTILLO 6° CUADRA – CERCADO en el cual de acuerdo
al desagregado del presupuesto se tiene por adquirir el
Líquido asfáltico RC-250 por un monto de S/. 88,944.24
Nuevos soles.
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c)
del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-
2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de
licitación pública, concurso público o adjudicación directa,
cuando se congura una situación de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente ley.
Que, de acuerdo al Art. 20 Literal c) del TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante D.S. 084-2004-PCM, establece que de
producirse los supuestos señalados en el Art. 19º de la
ley, la entidad deberá adoptar ciertas formalidades en
el procedimientos no sujetos a procesos de selección,
dándose cumplimiento con el presente Acuerdo de
Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, así
como también contar con el respectivo informe Técnico
previo, los mismos que deberán ser publicado en el Diario
Ocial El Peruano, y a la vez copia del presente acuerdo
y el Informe que los sustenta deberán ser remitido a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo
responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez días

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR