MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA ACUERDO Nº 037-2007-A/MPN - Exoneran de procesos de selecciOn la adquisiciOn de lIquido asfAltico y de alimentos para el Programa de ComplementaciOn Alimentaria ACUERDO Nº 037-2007-A/MPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007
353612
hábiles siguientes de su fecha de su aprobación, y que
en forma inmediata las adquisiciones o contrataciones a
que se reere el Art. 19 se realizaran mediante acciones
inmediatas.
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 21
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante D.S. Nª 083-2004-PCM,
se considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Que con la nalidad de poder culminar la obra
ASFALTADO DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI,
PROLG. SAN MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR
JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN
DEL CASTILLO 6° CUADRA – CERCADO” se necesita
de mucha urgencia la adquisición del líquido Asfáltico RC
250, para que así no se vea afectado la obra programada
que va en benecio de la población de la localidad en que
se viene efectuando dicha obra. Asimismo mejorar su
calidad de vida al otorgarse las debidas facilidades de los
beneciarios como es contar con una pista de asfalto para
el desplazamiento vehicular, y teniendo en consideración
que nuestra localidad se encuentra enmarcada dentro de
la situación de emergencia señala en el Decreto Supremo
No. 068-2007-PCM y estando a lo normado en el Art. 21
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, resulta pertinente declarar el desabastecimiento
inminente de la adquisición del liquido asfáltico RC 250
procediéndose a la adjudicación directa sin proceso de
selección por la causal de Desabastecimiento inminente.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
20ª Inc. C) y 21ª del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 084-2004-PCM; Decreto Supremo No. 068-
2007-PCM y demás normas pertinentes y en uso de las
Atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41 de
del debate correspondiente y con la Aprobación por
Unanimidad de los señores miembros del Magno Concejo
de la Municipalidad Provincial de Nasca, con la dispensa
del trámite de lectura y Aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de
Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Líquido
Asfáltico Líquido RC – 250 para la Obra ASFALTADO
DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI, PROLG. SAN
MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR JIRON TAHONA
(PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN DEL CASTILLO 6°
CUADRA – CERCADO por un Monto Total de s/. 88,944.24
Nuevos soles. (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta
Y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles.
Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION,
del proceso de selección por la causales de Situacion de
desabastecimiento inminente del bien Asfalto Líquido RC
250 y autorizar la adquisición de la misma por un valor
referencial ascendente a S/. 88,944.24 (Ochenta y Ocho Mil
Novecientos Cuarenta Y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles),
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
del presente acuerdo.
Artículo Tercero.- DISPONER que el órgano
competente proceda al deslinde de responsabilidades
administrativa a que hubiera lugar en caso que existiese
las causales que prevé según sea el caso el Art. 141 de
la Ley y Reglamente de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado
Artículo Cuarto.- Las adquisiciones y contrataciones a
que se reere el Art. 2º se realizaran a través de la compra
directa, el mismo que se encontrara a cargo de la ocina
de abastecimiento.
Artículo Quinto.- El contrato que se celebre como
consecuencia de la adquisición y contrataciones a que se
reere el Art. 2º del presente acuerdo deberá cumplir con
los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que
establece la ley.
Artículo Sexto.- Disponer que la unidad de
Administración de la Municipalidad Provincial de
Nasca.,haga de conocimiento a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado del presente acuerdo y de los
informes que se sustenta dentro del plazo que dispone
el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, así como la publicación en el
Diario Ocial El Peruano, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL O. MANTILLA BENDEZU
Alcalde
109008-1
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 037-2007-A/MPN
Nasca, 4 de setiembre del 2007
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, visto en
sesión ordinaria del día 4 de setiembre del año 2007, el Informe
Técnico Nº 090-2007- ABT/MPN de la ocina de la Unidad de
Abastecimientos de fecha 3 de Setiembre del 2007 y el Informe
Nº 0398-2007-MPN-AJ de la Ocina de Asesoría Jurídica,
sobre la Aprobación de Exoneración para la Adquisición de
Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria
mediante la Situación de Desabastecimiento Inminente y
demás documentos pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las municipalidades
son órganos de gobierno promotores del desarrollo local y
como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de
provisión de bienes y servicios conforme a las disposiciones
establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento.
Que, el Informe Técnico emitido por la Unidad de
Abastecimientos, en donde se sugiere se exonere la Compra
de Alimentos para el Programa de Complementación
Alimentaria por haber Incumplido la Empresa Cereales
del Huallaga el contrato suscrito ante la Municipalidad y la
posterior comunicación al CONSUCODE para su respectiva
sanción se advierte que dentro de las necesidades de la
Municipalidad Provincial de Nasca para la Atención del
programa de Complementación Alimentaria es necesario
Adquirir Alimentos por un monto total de: S/. 10,940.08 (Diez
Mil Novecientos Cuarenta y 08/100 Nuevos Soles)
Que, de conformidad con lo previsto en el literal
c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-
2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de
licitación pública, concurso público o adjudicación directa,
cuando se congura una situación de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente ley.
Que, de acuerdo al Art. 20 Literal c) del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
D.S. Nª 084-2004-PCM, establece que de producirse los
supuestos señalados en el Art. 19º de la ley, la entidad deberá
adoptar ciertas formalidades en el procedimiento no sujetos a
procesos de selección, dándose cumplimiento con el presente
Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno
Local, así como también contar con el respectivo informe
Técnico previo, los mismos que deberán ser publicado en el
Diario Ocial El Peruano, y a la vez copia del presente acuerdo y
el Informe que lo sustenta deberán ser remitido a la Contraloría
General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de
pliego dentro de los diez días hábiles siguientes de su fecha de
su aprobación, y que en forma inmediata las adquisiciones o
contrataciones a que se reere el Art. 19 se realizaran mediante
acciones inmediatas.
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante D.S. 083-2004-PCM,
se considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Que con la nalidad de poder efectuar la Atención y la
Ausencia en este caso de los Alimentos para el Programa
de Complementación Alimentaría se necesita de mucha
urgencia la adquisición de:
Arroz Pilado por un monto de S/. 5,989.60
Aceite Vegetal por un monto de S/. 3,087.92
Menestras por un monto de S/. 1,862.56

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