MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN ACUERDO Nº 276-2007-CPJ/SO - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de alimentos para los programas de complementaciOn alimentaria ACUERDO Nº 276-2007-CPJ/SO

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2007
357736
el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto
de la deuda fraccionada, se cancelará de ocio el convenio
de fraccionamiento, sin derecho a devolución del pago
efectuado en exceso, el cual se imputará a los intereses y
moras generados al momento de la cancelación.
Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes que se acogen a los Benecios
establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen
expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo
que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras
en éste extremo serán declaradas improcedentes.
Artículo 13º.- GARANTIAS O MEDIDAS
CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas a favor
de la Municipalidad, así como las medidas preventivas
trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza
de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que
el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la
administración.
Artículo 14º.- EXCLUSIONES
No se encuentran incluidos en los alcances de la
presente Ordenanza:
a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite
sobre reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante
la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo
que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a
las normas del procedimiento administrativo, tributario y
contencioso tributario, según corresponda, caso contrario sólo
podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada.
b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de
sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia
del presente dispositivo.
Artículo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano
hasta el 22 de diciembre del 2007.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICION FINAL: PENSIONISTAS
Los contribuyentes pensionistas que gozan del benecio
de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto
Predial, tendrán como benecio, la deducción del 50 % de
la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando
la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su
adeudo durante la vigencia de la presente ordenanza.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL: Encárguese a la
Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de
dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional,
Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Sub
Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto
de la presente Ordenanza. Asimismo, todas las demás
dependencias de la Municipalidad deberán prestar el
apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
TERCERA DISPOSICION FINAL: Facúltese al señor
Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias y necesarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese y comuníquese
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
132881-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAEN
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de alimentos para
los programas de complementación
alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 276-2007-CPJ/SO
Jaén, 7 de noviembre de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JAÉN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 31 de
octubre de 2007, Informe Legal Nº 233-2007-MPJ/OAL,
así como el Informe Nº 044-2007-MPJ/CEP; y el Informe
Técnico Nº 018-2007-MPJ/PCA, de fecha 23.OCT.2007,
del Administrador del Programa de Complementación
Alimentaria y en concordancia al Acuerdo de Concejo
Nº 262-2007-CPJ/SO, para que se declare en Situación
de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de los
Productos Alimenticios: Arroz Corriente mejorado y
Aceite Vegetal para atender a los Comedores Populares,
Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues y PAN TBC;
y,
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, la Administración del Programa de
Complementación Alimentaria mediante Ocio Nº 084-
2007-MPJ/PCA, pone de conocimiento sobre el Proceso
de Selección sujetas a la Ley Nº 27767 y su Reglamento
el D.S. Nº 02-2004-MIMDES, en la cual se DECLARA
DESIERTA en su TERCERA Convocatoria, Ítem Arroz
Corriente Mejorado, la misma que la Comisión de
Adquisición recomienda se proceda adquirir en forma
directa de acuerdo a las normas vigentes;
Que, el Informe Nº 044-2007-2007-MPJ/CEP, del
Presidente del Comité Especial por Subasta Inversa
Presencial, hace conocer proceso de Selección del
producto alimenticio Aceite Vegetal para el Programa de
Complementación Alimentaria; DECLARADO DESIERTO,
después de realizado todos los procesos y llegando a la
etapa de una Menor Cuantía, con resultados y hechos
fortuitos en las variaciones de los precios y costos de los
productos y ante tal situación recomienda se adopte las
medidas convenientes y se declare el desabastecimiento
inminente y se adquiera mediante proceso de exoneración
en los plazos más urgentes;
Que, la Resolución de Alcaldía Nº 462-2007-MPJ/A,
de fecha 20.Jun.2007, aprobó incorporar al Presupuesto
Institucional Año Fiscal 2007, la suma S/. 702,544.00 Vía
Crédito Suplementario correspondiente a la Transferencia
de los Programas de Complementación Alimentaria y
Programa de Alimentación Nutricional para el Paciente
Ambulatorio con Tuberculosis y Familia (PAN TBC);
Que, a través del Informe Técnico Nº 018-2007-
MPJ/PCA, emitido por el responsable del Programa
de Complementación Alimentaria de la Municipalidad
Provincial de Jaén, establece la adquisición de los
Productos Alimenticios Arroz Corriente Mejorado la
cantidad de 68,332.50 Kg. Por el monto de S/. 122,998.50
y el Ítem II Aceite Vegetal la cantidad de 7,846 Litros por
un monto de S/. 37,660.80 monto recticado mediante
Ocio Nº 093-2007-MPJ/PCA de fecha 29.Oct.2007 y
que dichas adquisiciones corresponden a los meses de
enero a junio del Año Fiscal 2007. Solicita la adquirir
bajo la modalidad de situación de Exoneración por
Desabastecimiento Inminente, tal como lo establece la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento;
Que, mediante el Informe Legal Nº 233-2007-MPJ/
OAL, de fecha 29 de Oct. 2007, sobre Declaratoria
de Desabastecimiento Inminente de Adquisición de
Productos Alimenticios: Arroz Corriente Mejorado y
Aceite Vegetal para el Programa de Complementación
Alimentaria, Concluye que es procedente y Opina que
el Concejo Municipal acuerde DECLARAR en Situación
de Desabastecimiento Inminente al PCA y autorice la
adquisición directa de Arroz Corriente y Aceite Vegetal; así
mismo exonere en forma excepcional a la Municipalidad
Provincial de Jaén del proceso de selección para adquirir
dichos productos;
Que, conforme se aprecia el artículo 19º Inc. c) del
TUO de la Ley Nº 26850 establece que están exoneradas
de los procesos de selección las adquisiciones y

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