MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA Nº 000004 - Aprueban tasa de interEs moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad ORDENANZA Nº 000004
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365921
cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas
Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta
Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución
Sub-Gerencial Nº 2428-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha
05 de diciembre del 2007 y su recticatoria Resolución Sub-
Gerencial Nº 2574-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 19 de
diciembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco;
Con el visto bueno de la División de Revisión de
Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley
Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones,
Ordenanzas Metropolitanas Nº 224, N° 341, N° 812, N°
916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-
2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de
la Resolución Sub-Gerencial Nº 2428-2007-SGLHU-GDU-
MSS, de fecha 05 de diciembre del 2007 y su recticatoria
Resolución Sub-Gerencial Nº 2574-2007-SGLHU-GDU-
MSS, de fecha 19 de diciembre del 2007, emitidas por la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve
aprobar la Modicación de Proyectos de Habilitación
Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R4,
del terreno de 94,665.00 m², propiedad de la Asociación
de Vivienda Villa Alegre, constituido por Lote 15, del Ex
– Fundo San Antonio, hoy Sub-Lote Nº 3, de acuerdo con
los planos signados con el Nº 081.01-2007-SGLHU-GDU-
MSS y Nº 081.02-2007-SGLHU-GDU-MSS.
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a
la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA ALEGRE; y a la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su
conocimiento y nes.
Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa
con la presente Resolución.
Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución
a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona
Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto
Metropolitano de Planicación y División Técnica de la
Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de
Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta
Corporación, para su conocimiento y nes pertinentes
Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano, a cargo del administrado, dentro
de los 30 días siguientes de noticada la misma
Regístrese, comuníquese y cúmplase
SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
159429-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban tasa de interés moratorio
aplicable a deudas tributarias en
moneda nacional correspondiente a
tributos que administra o recauda la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004
Callao, 31 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 31 de enero de 2008; aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece
en el Artículo 194º que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; dicha autonomía es recogida
por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y sus modicatorias, señala que el monto
del tributo no pagado dentro de los plazos indicados
en el Artículo 29º de la misma norma, devengará un
interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM),
la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento)
por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio
Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique
la Superintendencia de Banca y Seguros el último día
hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado Artículo 33º,
dispone que la SUNAT fijará la TIM respecto a los
tributos que administra o cuya recaudación estuviera
a su cargo, y que en los casos de los tributos
administrados por los gobiernos locales, la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la
que establezca la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 032-2003-SUNAT se fijó en uno y cinco décimas por
ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda
nacional, correspondientes a los tributos administrados
y/o recaudados por la SUNAT;
Que, en tal virtud, mediante la presente Ordenanza
Municipal, se aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a la deuda de los tributos que administra o cuya
recaudación se encuentra a cargo de la Municipalidad
Provincial del Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del
Callao aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE
A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL
CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Artículo 1º.- Fíjase en uno y cinco décimas por
ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda
nacional, correspondientes a tributos que administra o
cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad
Provincial del Callao.
Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General
de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de
Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
159732-1
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