MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA Nº 000051 - Aprueban obligaciOn de presentaciOn de DeclaraciOn Jurada para Contribuyentes Propietarios de predios con uso comercio y terreno sin construir y Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA Nº 000051

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357305
costumbres de la población, estando comprendidos
las Licencias por la ampliación de área o giro. Siendo
el órgano competente para conocer los alcances de la
presente disposición sobre la Jurisdicción de Villa María
del Triunfo, la Gerencia de Rentas a través de la Sub.
Gerencia de Administración Tributaria, quien deberá
vericar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos
en la normatividad de la materia para los procedimientos
citados.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
130097-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban obligación de presentación de
Declaración Jurada para Contribuyentes
Propietarios de predios con uso comercio
y terreno sin construir y Beneficios
Tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000051
Callao, 30 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión
de fecha 30 de octubre de 2007, Aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de igual modo, en el artículo 74 de la referida
norma, establece que los gobiernos locales pueden crear,
modicar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en
el artículo 40, señala, que las ordenanzas de las municipales
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa, municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa, ya que mediante ordenanzas se crean, modican,
suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-
2004-EF, establece en el artículo 14, literal a), que los
contribuyentes están obligados a presentar declaración
jurada del impuesto predial anualmente, hasta el último día
hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el
municipio;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-1999-EF,
establece en el artículo 88, que la declaración tributaria
es la manifestación de hechos comunicados a la
administración tributaria en forma y lugar establecidos por
Ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma
de rango similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria, los deudores
tributarios deberán consignar en su declaración, en
forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la
administración tributaria;
Que, asimismo, el Código Tributario, establece en
el artículo 176, numeral 1, que constituye infracción
no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos y en el numeral 3, presentar las declaraciones
que contengan las determinaciones de la deuda tributaria
en forma incompleta, asimismo el artículo 178, numeral
1, dispone que constituyen infracciones no incluir en
las declaraciones ingresos, rentas, patrimonios, actos
gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir - la obligación tributaria;
Que, con Informe N° 179-2007-MPC-GGATR, de la
Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas,
considera que existe gran cantidad de propietarios de
predios con Uso Comercio que se encuentran omisos a
la declaración ante la administración tributaria, de igual
modo se ha vericado que buen número de contribuyentes
registrados en la base de datos de la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas, como propietarios de
predios con Uso Terreno Sin Construir, no han cumplido
con la obligación formal de comunicar a la administración
tributaria, las características de sus predios que son
determinantes para la determinación adecuada de la base
imponible de los tributos municipales, tales como área de
terreno, área construida, categorías de construcción, uso del
predio, entre otros;
Que, mediante Informe N° 604-2007-MPC-GGATR-GAT,
de la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente
de la Gerencia General de Administración Tributaria y
Rentas, ha remitido el proyecto de Ordenanza Municipal
en cual se busca promover la declaración jurada masiva,
en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao,
respecto a los propietarios de predios con Uso Comercio
que se encuentren omisos y de aquellos registrados como
propietarios de predios, con Uso Terreno Sin Construir que
no han cumplido con la obligación formal de comunicar a
la administración tributaria las características actuales de
sus predios, ello a través de mecanismos que incentiven
la declaración jurada gratuita y voluntaria, sin aplicación
de sanciones y con efectos tributarios posteriores a la
declaración que se presente;
Que, el Informe N° 586-2007-MPC-GGATR-GAT, de la
Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la
Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas,
señala que en la actualidad existen 63,881 Casa Habitación,
5.762 Comercios y Mercados, 4.693 Terrenos sin Construir
y 1.128 Servicios en General, por lo que se considera
necesario en atención a la cantidad descrita y al impacto
económico, sub clasicar los Usos Comercio, Mercados y
Servicios en general para efecto de la distribución de los
arbitrios municipales, para el ejercicio 2008, para lo cual han
remitido a la Gerencia de Fiscalización mediante Memorando
N° 517-2007-MPC-GGATR-GAT, los requerimientos del
caso para proceder con la sub clasicación para el Uso
Servicios en general, con la nalidad que esta Gerencia en
las vericaciones in situ que efectúe, se sirva informarnos de
los ítems indicados en los referidos documentos, respecto
de los predios que a la fecha se encuentran inscritos
bajo el indicado uso, sin perjuicio que la Gerencia de
Fiscalización pueda informarnos de otros ítems que podrían
ser considerados dentro del rubro Servicios; igualmente
con relación a los predios con Uso Comercio y Mercados,
consideran conveniente sub clasicarlos de las siguiente
manera: a), predios de hasta 25 m2 AC (2070 predios); b),
predios mayores de 25 y hasta 50 m2 AC (1355 predios); c),
predios mayores de 50 y hasta 100 m2 AC (1125 predios);
d), predios mayores de 100 m2 AC (1212 predios);
Que, el Informe 1025-2007-MPC-GGAJC-
SGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos,
dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica
y Conciliación, señala que ha recibido los Informes N°
179-2007-MP/GGATR y 180-2007-MPC/GGATR,
remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que
regula la Declaración Jurada Masiva, opinando sobre la
declaración de los predios con más de un uso, que están
incluidos en el referido Proyecto de Ordenanza Municipal
que Regula y Promueve las Declaraciones Juradas para
contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio,
Terreno Sin Construir y Benecios en el Cercado del
Callao es procedente y deberá elevarse al Concejo

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