MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA Nº 000055 - Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 000055

Fecha de disposición10 Noviembre 2007
Fecha de publicación10 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007
357308
Aprueban Reglamento del Comercio
Ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000055
Callao, 30 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 30 de octubre de 2007; aprobó la siguiente,
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia de conformidad con lo establecido en el
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, los gobiernos locales tienen por nalidad
representar al vecindario, promoviendo la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral sostenible y armónico de su circunscripción,
correspondiéndole en materia de abastecimiento y
comercialización de productos y servicios establecer
normas para regular y controlar el comercio ambulatorio
en áreas públicas de su jurisdicción, con sujeción y
concordancia con la Constitución Política del Perú y
demás normas nacionales, con la nalidad de velar por la
seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;
Que, mediante Ordenanza Municipal 00001-2006-MPC,
se precisó los giros entregados excepcional y temporalmente
para el ejercicio del comercio ambulatorio dentro del ámbito de
la Municipalidad Provincial del Callao, resultado al que se lle
luego de un trabajo de reordenamiento, empadronamiento y
análisis situacional de cada uno de los giros autorizados, que
concluyó en su reconocimiento;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000306
del 15 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento del
Comercio Ambulatorio de los giros autorizados mediante
Ordenanza Municipal N° 000001 del 12 de enero de 2006,
el mismo que se ha venido aplicando hasta la fecha;
Que, resulta necesario contar con un nuevo marco
legal que regule el ejercicio de todos los giros que vienen
desarrollándose como comercio ambulatorio dentro de
la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao,
incluyendo los giros reconocidos, autorizados, así como
los no autorizados, con la nalidad de poder controlar
el desarrollo de dichas actividades, debiéndose de
considerar que se otorgarán autorizaciones temporales,
con la nalidad de promover la formalización efectiva
del comerciante ambulante, el mismo que a corto o
mediano plazo podrá establecerse como conductor de un
establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto
de derechos y obligaciones municipales, lo cual redundará
en el desarrollo económico local de nuestra jurisdicción de
la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el Informe N° 112-2007-MPC-GGDELC/GRC, del
17 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Regulación
de Comercio, dependiente de la Gerencia General de
Desarrollo Económico Local y Comercialización remite un
proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Reglamento
de Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdicción de la
Municipalidad Provincial del Callao;
Que, el Informe Legal 930-2007-MPC-GGAJC-SGAA,
emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos,
dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica
y Conciliación, referente al proyecto de ordenanza
municipal que aprueba el Reglamento de Comercio
Ambulatorio, es procedente su aprobación, al encontrarse
dentro del marco legal que tienen las municipalidades, en
uso de sus atribuciones y competencias contempladas en
el artículo 73° inciso 2, numeral 2.6, artículo 83°, numeral
1.1. y su numeral 1.2 y en su artículo 80º inciso 3, numeral
3.2, debiendo ser remitido a Secretaría General a n de
ser elevado a Sesión de Concejo, para que en uso de sus
atribuciones y facultades establecidas en la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, artículo 9º , inciso 8;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Provincial del Callao, que ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE
Artículo 1°.- Objetivo:
El presente dispositivo reglamenta los siguientes
objetivos:
a) Establecer dispositivos que regulen los aspectos
técnicos y administrativos del ejercicio del Comercio
Ambulatorio en la vía pública dentro de la jurisdicción
de la Municipalidad Provincial del Callao, así como la
scalización y control de la prestación del servicio, a n de
asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad
de alimentos, prevención de riesgos y protección de la
vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes
y público en general.
b) Establecer las características que deberán tener
y mantener los módulos y triciclos para la prestación del
servicio de comercio ambulatorio.
Artículo 2º.- Deniciones.
Para los efectos del presente reglamento se consideran
las siguientes deniciones:
a. Comercio Ambulatorio: Actividad económica de
comercio al por menor que se desarrolla en módulos
ubicados en áreas públicas, así como módulos móviles
(triciclos) debidamente autorizados, de forma personal,
individual y directa; cumpliendo los requisitos y las
condiciones establecidas para su ejercicio.
b. Reglamento: Disposiciones que se dictan a n
de regular y normar el comercio ambulatorio de los
giros autorizados en la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial del Callao.
c. Autoridad Administrativa: Entidad competente
encargada de regular el comercio ambulatorio y de
otorgar las autorizaciones respectivas. Debiéndose
entender que la Municipalidad Provincial del Callao, a
través de su Gerencia General de Desarrollo Económico
Local y Comercialización es la autoridad administrativa
competente.
d. Comerciante ambulante: Persona natural mayor
de edad que se encuentra registrada y autorizada por
la Municipalidad, para dedicarse en forma individual
y directa al expendio de los productos autorizados
excepcionalmente en el presente Reglamento, cuyo
capital de trabajo no excede dos (2) Unidades Impositivas
Tributarias (U.I.T) y que no tenga dependencia laboral con
sus proveedores.
e. Módulo: Bien mueble de material acrílico, madera
o metal, que se sitúa en un lugar jo ó módulo móvil
(triciclo), donde el comerciante ambulante desarrolla
sus actividades, teniendo características propias para
cada giro y determinadas de acuerdo a los lineamientos
dados por la Gerencia de Regulación del Comercio de
la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y
Comercialización.
f. Autorización Municipal Temporal: Acto Administrativo
mediante el cual se autoriza a una persona natural, a
realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los
productos autorizados en el presente Reglamento.
g. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades
que se deben mantener en la prestación del servicio,
principalmente en seguridad, comodidad e higiene.
h. Zona Rígida: Áreas del distrito en las cuales está
prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones
de ornato, comodidad y seguridad; las mismas que se
encuentran establecidas en el presente Reglamento.
i. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos,
artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro
del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
j. Retención: Medida complementaria de naturaleza
no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la
acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o
productos materia del comercio no autorizado en la vía

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