MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DECRETO DE ALCALDIA Nº 000037 - Autorizan funcionamiento de equipos electrOnicos denominados Topes ElectrOnicos ubicados en la Av. Pacasmayo DECRETO DE ALCALDIA Nº 000037

Fecha de publicación27 Octubre 2007
Fecha de disposición27 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007
356158
MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para los días
27 de octubre y 10 de noviembre del 2007.
Articulo Segundo.- DISPENSAR, de la Publicación
de Edictos a las parejas que se acojan al Matrimonio Civil
Comunitario autorizado en el artículo precedente.
Articulo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General
de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General
de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles
el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde
124315-1
Aprueban límite máximo de velocidad
en el punto de regulación y control de
Topes Electrónicos instalados en la
Av. Oscar R. Benavides
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000036
Callao, 25 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales son
Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece que las Municipalidades representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales, y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole
competencias especícas y compartidas en materia de
tránsito, vialidad y transporte público;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la
Municipalidad Provincial como autoridad competente en
su respectiva jurisdicción, quien asume competencias
de carácter normativo, de gestión y de scalización para
la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su
respectivo ámbito territorial;
Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como
parte del proyecto de modernización de los sistemas
electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa la
conclusión de los estudios y trabajos de instalación de los
equipos electrónicos jos ubicados en la Avenida Oscar
R. Benavides, con lo cual no sólo se permitirá la medición
del tránsito vehicular y la detección de infracciones por
incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;
sino que además permitirá de esta manera disminuir los
índices de accidentabilidad reportados anualmente por la
Policía Nacional del Perú;
Que, la instalación de los equipos electrónicos
automáticos tienen por objetivo educar a los conductores
al el cumplimiento del Reglamento Nacional de
Tránsito vigente a través de la repetición de conductas
respetuosas, garantizadas por la característica
ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma
automática y continuada, todo ujo vehicular en el
punto de instalación;
Que, la avenida Oscar R. Benavides es una vía
principal de acceso a la Provincia Constitucional del
Callao, que vincula al Distrito de Bellavista con el
Cercado Callao, concentra alto ujo vehicular en sus
diversas modalidades, y se caracteriza además por la
presencia de zonas altamente residenciales, así como
la existencia de paraderos de transporte público masivo,
las mismas que son fuentes generadoras y atractoras
de peatones; requiriéndose por tanto establecer el
límite máximo de velocidad en el punto de control de
los equipos electrónicos instalados a la altura de la
cuadra 50 de dicha avenida con la nalidad de proteger
la seguridad vial;
Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de
Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer
límites de velocidad diferenciados en razón de las
condiciones y características geométricas de las vías,
condiciones meteorológicas, volúmenes y composición
del tránsito, así como por la necesidad de proteger la
seguridad vial;
Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia
General de Transporte Urbano y de la Gerencia General
de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las
facultades que conere al señor Alcalde el artículo 20º de
DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBESE el límite máximo
de velocidad en el punto de regulación y control de los
equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos,
modelo T3 instalados en la cuadra 50 de la avenida Oscar
R. Benavides (ex avenida Colonial) – jurisdicción de la
Provincia Constitucional del Callao, en 45 kilómetros por
hora.
El tramo de control del límite máximo de velocidad
establecido en el párrafo precedente, estará
comprendido desde la calle Ginocchio y la calle Jorge
Chávez Lambda, conforme al diseño de ubicación que
se consigna en el anexo y que forma parte del presente
Decreto.
Artículo Segundo.- El control del límite máximo de
velocidad se realizará mediante el uso de los equipos
electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control
a que se reere el artículo primero. Para tal efecto la
Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar
que el punto de control cuente con la señalización
vertical reglamentaria así como la instalación adicional
de placas informativas sobre la existencia de equipos de
scalización electrónica.
Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de
scalización instalados en la cuadra 50 de la avenida Oscar
R. Benavides (ex avenida Colonial) constituyen soportes
técnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas
infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas
conforme lo dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y
Transporte, y de las disposiciones establecidas por los
Decretos de Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo
del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de
marzo del 2004 que los complementan.
Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.
Artículo Quinto.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía
Nº 000012-2000, en la parte a la que se reere al límite
de velocidad de la avenida Oscar R. Benavides en
dicho tramo (cuadra 50), por las razones expuestas en
el presente Decreto y todo aquello que se oponga al
mismo.
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
124664-1

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