MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ACUERDO Nº 000229 - Ratifican derechos administrativos incluidos en el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 023-2007/MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ACUERDO Nº 000229

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361341
la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiéndase
también por clausura a la suspensión de un evento y a la
revocatoria de la autorización.
La modalidad de clausura se realizará conforme
a lo regulado en el artículo 49ª de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Excepcionalmente, se podrá disponer el cierre de
puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que
impidan su uso en forma denitiva, tales como el tapiado,
soldadura, entre otros; debiéndose tomar las previsiones
operativas del caso a efectos de no vulnerar el derecho
al libre tránsito; siendo que los gastos que se irrogue en
estos supuesto serán por cuenta, costo y riesgo directos
del infractor.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el
Subgerente de Fiscalización Municipal deberá evaluar
los hechos y circunstancias entorno al local que infrinje
normas o disposiciones municipales, para luego emitir la
resolución que disponga el cierre de puertas, ventanas
y otros vanos y/o accesos; disposición que deberá ser
ejecutada por el Ejecutor Coactivo con apoyo de la Policía
Nacional del Perú y demás autoridades o funcionarios
que se requiera. La resolución antes mencionada también
podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros
vanos de manera inmediata de acuerdo a la normatividad
vigente sobre la materia.
Artículo Tercero.- Incorporar el subnumeral 7.5.9 en
el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 259-
MPL, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
Desmontaje. Es la acción que consiste en la
remoción o desinstalación de elementos y bienes de
carácter removible y no permanentes, ya sea que
se encuentren en propiedad pública o privada, que
contravengan la normatividad municipal, que atenten
contra la seguridad pública, contra las normas de
Defensa Civil o contra las de urbanismo y zonicación
del distrito.
Artículo Cuarto.- Incorporar las modicaciones
e inclusiones a que se reere la presente Ordenanza
dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del
distrito de Pueblo Libre, de acuerdo a la naturaleza de
cada infracción descrita en el mismo.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización
Municipal de esta Corporación Edil.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
146296-1
Aprueban Directiva que reglamenta la
disposición de bienes retenidos en el
distrito de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2007-MPL
Pueblo Libre, 17 de diciembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 259-MPL, se aprobó el
nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones del distrito
de Pueblo Libre; norma que regula los procedimientos
de retención y decomiso de bienes, en concordancia con
lo establecido en el artículo 48° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, es necesario reglamentar el procedimiento
de retención antes mencionado, teniendo en cuenta el
nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica
de Municipalidades y la Ordenanza indicada;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral
6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva que reglamenta
la Disposición de Bienes Retenidos en el distrito de
Pueblo Libre, el mismo que forma parte integrante del
presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
146296-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ratifican derechos administrativos
incluidos en el TUPA aprobado por
Ordenanza 023-2007/MDV de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla
ACUERDO Nº 000229
Callao, 18 de diciembre del 2007
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en
Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007,
con el voto en UNANIME del Cuerpo de Regidores y en
uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento
de Organización Interior del Concejo, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
en el artículo 40, establece que las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser raticadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;

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