MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-2007-MPA - Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354104
se encontraba vigente el T.U.O. de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS; siendo que posteriormente,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, que derogó
al Decreto Supremo antes mencionado, estableció
la gura jurídica de la REVOCACION, la misma que
consiste en la acción y efecto de privar de ecacia, a
una relación jurídica, por voluntad unilateral de una
de las partes”. Estableciéndose el artículo 203, inciso
2, numeral 203.2.2 de la Ley vigente, que “cuando
sobrevenga la desaparición de las condición exigidas
legalmente para la emisión del acto administrativo cuya
permanencia sea indispensable para la existencia de la
relación jurídica creada”;
Que, es de aplicación la Teoría de los hechos
cumplidos, debiéndose de aplicar la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, toda vez que
se debe aplicar una norma a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo
señala el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú,
es decir, que una norma procesal como en el presente
caso puede ser aplicado a pesar que el mismo proceso
se haya iniciado durante la vigencia de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS, ya derogado, por cuanto sus
efectos y consecuencias jurídicas resultan perdurable en
el tiempo;
Que, si bien es cierto, el artículo 203.3 de la indicada
ley establece la formalidad en el trámite para la declaración
de la revocación del acto administrativo –la cual es el
conocimiento de la parte afectada para que formule sus
alegatos- sin embargo, ello es con el n de impedir la
indefensión, consecuentemente, otorgar la oportunidad
de subsanar los defectos advertidos;
Que, conforme a los expuesto por la Directora de
Licencias y Autorizaciones en su Informe Nº 286-2001-
MPC-DGC-DLA, expedido en atención al PRINCIPIO
DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES,
SE TENDRIA QUE REVOCAR LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO, en atención a lo dispuesto en el
artículo 203, inciso 2, numeral 203.2.2., por ocupación de
la vía pública, máxime si conforme se desprende del Ocio
Nº 526-2001-MPC-DGC, se puso en conocimiento de la
administrada esta irregularidad sin que haya cumplido con
desvirtuarla y menos alegar algo;
Que, asimismo, se debe de tener presente que
la norma sancionadora vigente al momento de la
presentación de la solicitud de la administrada era la
Ordenanz a Municipal Nº 000003 del 5 de mayo de 1997,
la misma que sancionaba la infracción de ocupación de
la vía pública en el ITEM 45, Infracción que también se
encontraba regulada en el ITEM 52 de la Ordenanza
Municipal Nº 000027 de fecha 20 de diciembre del 2001,
por lo que la tipicidad de la Infracción continuó en la
Ordenanza Municipal Nº 00030 de fecha 5 de julio del
2006, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones
por Infracciones Administrativas, en el ITEM 85;
Que, en el actual Régimen de Aplicación de
Sanciones (RAS) de la Municipalidad, Ordenanza
Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007,
se sanciona la infracción por ocupación de la vía
pública contraviniendo lo dispuesto en la autorización
municipal expedida para giro específico, en el Código
02-09, por lo que se ha tomado conocimiento de
hecho, debiendo ser la Gerencia General de Desarrollo
Urbano, quien inicie las acciones correspondientes
para la aplicación de las sanciones establecidas en
el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la
Municipalidad, Ordenanza Municipal Nº 000010 de
fecha 24 de febrero del 2007;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 0613-2007-
MPC-GGAJC y la visación de la Gerencia General de
Asesoría Jurídica Conciliación, Gerencia General de
Desarrollo Urbano y Gerencia General de Desarrollo
Económico Local y Comercialización, y en uso de las
atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REVOCAR la LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO Nº 289-2001, otorgada a la Sra. María
del Pilar Verano Chang, para el establecimiento ubicado
en la cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (Ex Buenos Aires),
Callao, con el Giro de Venta de Combustible y Lubricantes
llamado “GRIFO CALLAO”, por ocupar la vía pública.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de
Desarrollo Urbano el inicio del procedimiento sancionador,
con conocimiento de la Gerencia General de Desarrollo
Económico Local y Comercialización.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
112484-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
Autorizan viaje de funcionario a
Colombia para participar en el
“Seminario Internacional de Transporte
Urbano y Metropolitano: Metros,
Tranvías o Buses”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2007-MPA
Arequipa, 17 de septiembre de 2007
VISTO: La invitación de la Corporación Andina
de Fomento CAF y la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles en el Marco del Convenio Centro
Iberoamericano para el desarrollo Integrado del
Transporte, CIDITRANS, realizada a la Gerencia de
Transportes de la Municipalidad Provincial de Arequipa,
para participar en el “Seminario Internacional de
Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías
o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena -
Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una
entidad de derecho público con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades;
Que, la Corporación Andina de Fomento CAF y la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles en el Marco
del Convenio Centro Iberoamericano para el desarrollo
Integrado del Transporte, CIDITRANS, ha cursado
invitación a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, para participar en el “Seminario
Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano:
Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de
Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007;
Que, mencionado seminario, está dirigido a los
responsables técnicos y políticos involucrados en la toma
de decisiones respecto de la planicación del transporte
en áreas urbanas y metropolitanas y el contenido está
dirigido al intercambio de experiencias sobre soluciones
al transporte eciente en áreas urbanas y metropolitanas
en cada una de las fases de planicación, diseño,
implantación y explotación entre un número importante de
ciudades españolas e iberoamericanas;
Que, la Organización del Seminario asume todos
los costos de participación del representante de
la Municipalidad Provincial de Arequipa (pasajes,
alojamiento y alimentación) siendo por cuenta del
participante los impuestos de salida del país, gastos de
tasas aeroportuarias, trasporte local y seguro médico;
Que, esta administración Municipal, ha designado
a un representante, el servidor Ing. Ricardo Lira Torres
Subgerente de Transporte Urbano y Especial, con la
nalidad de que participe en el “Seminario Internacional

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