MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA ACUERDO Nº 109-2007-MPA - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de arroz para atender los Programas de ComplementaciOn Alimentaria a cargo de la Municipalidad ACUERDO Nº 109-2007-MPA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de setiembre de 2007
354518
Tributaria de Predios que tengan uso Industrial, Comercial,
Residencial y otros.
DISPOSICIONES FINALES
Primero: Encargar a la Secretaría General, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia
de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segundo: Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
113504-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de arroz para atender
los Programas de Complementación
Alimentaria a cargo de la Municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 109-2007-MPA
Arequipa, 7 de septiembre de 2007
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal realizada el 6 de setiembre de 2007, el Informe
Nº 984-2007-MPA/GAF/SGL, de la sub Gerencia de
Logística, el Informe 232-2007-MPA-GGS de la
Gerencia de Gestión Social y el Dictamen Legal Nº 887-
2007-MPA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
respecto de declarar en situación de desabastecimiento
inminente, la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, y;
CONSIDERANDO:
Que, siendo la nalidad de la Municipalidad Provincial
de Arequipa, el promover una adecuada prestación de
los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de
sus atribuciones la atención de programas sociales, como
es el Programa de Complementación Alimentaria;
Que, las exoneraciones de los Procesos de libre
concurrencia, son componentes indispensables de toda
regulación, en materia de contrataciones por el Estado, en
la medida que exibilizan la regla general, para adecuarla
a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a
cabo un Proceso de Selección devenga en ineciente
para el interés público;
Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente
en función de la naturaleza de los hechos que se
presentan, es así que, la situación de desabastecimiento
está contemplada en el Artículo 19º Inc. c) de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo
que por esta modalidad están exoneradas de los Procesos
de Selección ordinarios;
Que, el desabastecimiento inminente es aquella
situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia
de determinado bien, compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios o
actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Tal como ha
ocurrido en el presente caso, lo que faculta a la Entidad a
adquirir el alimento Arroz corriente mejorado, pero sólo por
el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación
de urgencia, y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda. Ello de acuerdo al Artículo 21º del D.S.
Nº 083-2004-PCM;
Que, de los antecedentes se tiene que, la primera
Convocatoria ha quedado desierta debido a que el Postor
ganador no cumplió con rmar el Contrato, y la segunda
Convocatoria quedó desierta por ausencia de Postores,
de manera que, ha fracasado el objetivo planicado de
obtener un Proveedor que nos suministre Arroz corriente
mejorado, conforme al calendario previsto. En tal sentido,
la situación de urgencia de hecho se ha generado, por
cuanto la Convocatoria en segunda oportunidad también
ha resultado infructuosa;
Que, de acuerdo a los hechos descritos, la Gerencia
de Gestión Social afronta una ausencia del producto Arroz
corriente mejorado, el mismo que es actual y urgente, por
cuanto hay la necesidad urgente de atender en forma
inmediata los Programas de carácter social, como son los
Programas de Complementación alimentaria transferidos
por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, carácter
social que es acreditado por la Gerencia de Gestión Social.
De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete
en forma directa y de modo inminente la prestación de
un servicio social de la Municipalidad, cumpliéndose con
ello la condición establecida en el Artículo 141º del D.S.
Nº 083-2004-PCM;
Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la
Gerencia de Gestión Social mediante el Informe Nº 232-
2007-MPA/GGS de fecha 29-08-2007, ha informado que el
desabastecimiento del producto Arroz corriente mejorado,
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de la atención de los Programas de Complementación
Alimentaria como son; los Comedores Populares,
Hogares y Albergues, alimentos por trabajo PANTBC,
Actas y Convenios. Lo que justica su petición de declarar
en situación de desabastecimiento inminente;
Que, debe tenerse presente que las exoneraciones
tienen como único efecto dispensar el empleo de un
procedimiento de selección de libre concurrencia, y
encausar su adquisición a través de un Procedimiento
de menor complejidad, el que debe respetar los
requisitos previstos en la norma legal aplicable, como
son la planicación previa, los términos de referencia, la
evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones
e impedimentos y subsecuentes, contratación y ejecución
del mismo. Aspectos recomendados por el propio
CONSUCODE;
Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales
que pudieron haber generado esta situación, de una parte
debe tenerse en cuenta que la aprobación de la presente
exoneración no constituye dispensa o exoneración
de responsabilidades de los funcionarios o servidores
públicos, cuya conducta hubiese originado directamente
la conguración de tal causal. En tal sentido, corresponde
disponer el inicio de las investigaciones para establecer
las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales
de los funcionarios o servidores públicos de la Unidad
Orgánica requirente y los miembros del Comité Especial
designado para el efecto, de conformidad con lo previsto
en el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y en
aplicación de la Ley Nº 27767;
Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 002-2004-MIMDES
Reglamento de la Ley 27767, dispone que las
Comisiones de Adquisiciones se encargarán de la
organización y ejecución de los Procesos de Adquisición,
hasta que la Buena Pro quede consentida. Dicha función
organizativa habría incurrido en inecaz, al no haberse
cristalizado la presente adquisición;
Que, así mismo, deben merituarse los hechos externos
a la Institución, como es la conducta de los Postores, lo
que no exime, pero disminuye en parte la responsabilidad
de los funcionarios o servidores públicos. De tal modo
que, en el primer caso se viene formulando ante el
Tribunal del CONSUCODE la aplicación de la sanción que
corresponda al Postor Asociación de productores Agrarios
la Espiga Dorada;
Que, respecto a la cantidad que correspondería adquirir
vía exoneración del Proceso de Selección, debe tenerse

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