MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 187-2011 - Designan funcionarios responsables de entregar informaciOn de acceso pUblico y de la elaboraciOn y actualizaciOn del Portal de Transparencia en Internet de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 187-2011

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Abril 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011
441128
administrativa contenidos en su artículo 2, así como las
normas reglamentarias pertinentes. La Comisión podrá
imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios
que impongan la barrera burocrática declarada ilegal,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la
formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser
el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve
con sanción de amonestación; falta grave con multa de
hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta
cinco (5) UIT.”;
Que, mediante Ocio Nº 0245-2011/INDECOPI-CEB
de fecha 08.03.2011 Emitido por la Secretaria Técnica de
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, se señala que se
ha podido apreciar que el 03 de marzo del presente año,
se publicó en el Diario Ocial “El Peruano” el Acuerdo
de Concejo 017-2011-MDC, mediante el cual, el
Concejo Municipal suspende la recepción y tramitación de
Solicitudes de Certicados de Parámetros Urbanísticos
y Edicatorios, proyectos de Habilitaciones Urbanas,
Anteproyectos de Edicación y Licencias de Edicación
en todas sus modalidades, así como los procedimientos
administrativos vinculados a ellas. Al respecto, cabe indicar
que de acuerdo al marco legal vigente, las unidades de
recepción se encuentran obligadas a recibir las solicitudes
y formularios de los administrados y darles ingreso para
iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún
caso se pueda calicar, negar o diferir su admisión. En tal
sentido, recomienda tener en cuenta la información antes
mencionada y adecuarse al marco legal vigente al regular
el trámite de las licencias de construcción así como los
procedimientos administrativos vinculados a ellas en el
distrito de Comas. Ello considerando que la Comisión
tiene competencias para velar por el cumplimiento de los
principios generales de la simplicación administrativa
así como para iniciar procedimientos sancionadores en
caso los funcionarios impongan barreras burocráticas
declaradas ilegales, los mismos que pueden culminar en
la imposición de una multa de hasta cinco (5) UIT’s;
Que, mediante Informe Nº 378-2011-GAJ/MDC de
fecha 07 de abril del 2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos
establece que el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011-MDC,
al contener barreras burocráticas que obstaculizan actos
y disposiciones de la Municipalidad, en contra de los
administrados interesados en los procedimientos que
están a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, debe
ser derogado, a n de evitar incurrir en responsabilidad
de los funcionarios y no sean sancionados ni multados
por el INDECOPI, este acuerdo de concejo mencionado,
mediante el cual se declaró en estado de emergencia
la Gerencia de Desarrollo Urbano, contraviene el
carácter inalienable de la competencia administrativa e
impone barreras burocráticas al impedir que se reciban
expedientes (en general) para cualquier tipo de trámite, a
cargo de dicha Gerencia, por lo que recomienda Derogar,
a través del Concejo Municipal, el Acuerdo de Concejo
Nº 017-2011-MDC del 23 de febrero del 2011, antes que
el INDECOPI lo declare ilegal, pudiendo raticarse en
el Acuerdo de Concejo derogatorio el encargo conferido
a la Gerencia Municipal para disponer que la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
determine las responsabilidades de los ex funcionarios,
cuya conducta originó la conguración de la causal de
emergencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Estando a las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás
normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores
regidores; con la dispensa de lectura y aprobación del
acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo
Nº 017-2011-MDC de fecha 23.02.2011, que declara en
Estado de Emergencia la Gerencia de Desarrollo Urbano
por un periodo de sesenta (60) días, por lo expuesto en la
parte considerativa del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
disponer que la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios - CEPAD, determine las
responsabilidades de los ex funcionarios cuya conducta
haya originado la conguración de la causal de emergencia
en la Gerencia de Desarrollo Urbano; asimismo de
los funcionarios en ejercicio que hayan permitido la
elaboración del acto administrativo derogado.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas
y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del
presente acuerdo.
Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes
de abril del año dos mil once.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
628453-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Designan funcionarios responsables de
entregar información de acceso público
y de la elaboración y actualización del
Portal de Transparencia en Internet de
la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 187-2011
La Molina, 1 de abril de 2011
El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el numeral
es un derecho fundamental de toda persona solicitar
sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido;
Que, mediante Ley Nº 27806 modicada por la Ley
Nº 27927, se aprobó la “Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública”, la misma que promueve la
transparencia en los actos del Estado y regula el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
el numeral 5) del artículo de la Constitución Política del
Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM
se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806,
“Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”,
estableciéndose en su artículo 3º que el Estado debe
adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan
la transparencia en la actuación de las entidades de la
Administración Pública y tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en aplicación del
principio de publicidad;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º
del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública”,
en concordancia con el artículo 3º de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM,
existe la obligatoriedad de la máxima autoridad de la
Entidad de designar al funcionario responsable de brindar
la información de acceso al público que en virtud de la
normativa reseñada soliciten los ciudadanos;
Que, según el artículo 4º del Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
designación del funcionario responsable de entregar la
información solicitada, se efectúa mediante Resolución
de la máxima autoridad de la Entidad, la misma que debe
ser publicada en el Diario Ocial El Peruano y colocada en
lugar visible de cada una de las sedes administrativas;
Que, con Resolución de Alcaldía 041-2011
de fecha 19 de Enero del 2011 se designó al Señor
Fernando Arturo Martínez Valenzuela, en su condición
de Secretario General de la Municipalidad de La Molina,
como funcionario responsable de entregar la información
que soliciten los ciudadanos a la Municipalidad Distrital
de La Molina;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 178-2011
de fecha 31 de Marzo del 2011, se dio por concluida

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