MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCION Nº 091-2007-AATE/PE - Exoneran a la AATE de proceso de selecciOn para la contrataciOn de suministro de energIa elEctrica RESOLUCION Nº 091-2007-AATE/PE

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2007
361334
Requisitos Generales del artículo 7º de la
Ley Nº 28273, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
Órgano Responsable de
la MML
g. Presentación del Plan de
Participación Ciudadana como
instrumento de la política a que se
reere el inciso p) del artículo 15°
de la LOGR, aprobado conforme a
ley.
Programa de Gobierno
Regional de Lima
Metropolitana-Subgerencia
Regional de Planeamiento
y Presupuesto
h. Sustentación documentada de
la conformación de la Agencia
de Promoción de Inversiones
a que se refiere el numeral 3)
del artículo 7° de la Ley N°
28274, Ley de Incentivos para
la Integración y Conformación
de Regiones, reglamentado
por el artículo 10° del Decreto
Supremo 063-2004-PCM.
En los casos de no haberse
conformado Agencias de
Promoción de Inversiones en
razón de su inaplicabilidad, los
Gobiernos Regionales cumplirán
con presentar la sustentación
documentada de la creación
de la Agencia de Fomento de
la Inversión Privada a que se
refiere el artículo 8° de la Ley
28059, Ley Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada,
reglamentado por el Capítulo IV
Título II del Decreto Supremo
015-2004-PCM. Para el
caso del Régimen Especial
de Lima Metropolitana para
la acreditación del año 2005
se presentó a la CEPRI LIMA
como órgano equivalente, al
que le corresponde asumir las
funciones de promoción de la
inversión de la región.
Gerencia de Promoción
de la Inversión Privada de
la MML
i. Lineamientos de Políticas
Sectoriales Regionales
aprobados por los respectivos
Consejos Regionales, Cuadro
de Asignación de Personal,
Presupuesto Analítico de
Personal, Reglamento y
Manuales de Organización
y Funciones, desarrollados
de acuerdo a las funciones
solicitadas y aprobados
conforme a ley.
Programa de Gobierno
Regional de Lima
Metropolitana-
Subgerencia Regional
de Descentralización,
Gerencia de Planicación
y Gerencias Receptoras de
las funciones
146524-1
Exoneran a la AATE de proceso de
selección para la contratación de
suministro de energía eléctrica
Autoridad Autónoma del Proyecto Especial
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 091 -2007-AATE/PE
Villa El Salvador, 26 de diciembre de 2007
VISTOS:
El Memorándum N° 028-2007-AATE/CELP-001 de
fecha 26.12.07 del Presidente del Comité Especial,
el Informe Técnico concretado en el Memorándum N°
210-2007-AATE/GO de fecha 26.12.07 de la Gerencia
de Operaciones y el Informe Legal de fecha 26.12.07
de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia N° 058-2001 de
fecha 30.05.2001, se transfiere la administración de
la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao –
AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, por Ordenanza N° 812 publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano
Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, figurando en la estructura municipal;
Que, en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM,
establece que están exonerados de los procesos
de selección las contrataciones que se realicen en
situación de desabastecimiento inminente;
Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado
establece que se considera situación de
desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia
de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las
funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial, lo cual ha sucedido con el Suministro de
Energía Eléctrica;
Que, se ha llevado a cabo la Adjudicación de Menor
Cuantía N° 014-2007-AATE – Tercera Convocatoria,
Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones
del Tren Eléctrico para seleccionar a la empresa que
suministre energía eléctrica para las instalaciones del
Tren Eléctrico;
Que, por Memorándum N° 028-2007-AATE/CELP
–001 de fecha 26.12.07. del Presidente del Comité
Especial para la Adjudicación de Menor Cuantía N°
014-2007-AATE – Tercera Convocatoria, se comunica
que en el Proceso de Selección de Energía no se han
presentado Postores, lo cual motiva que se declare
Desierto;
Que, mientras dure la nueva Convocatoria,
se recomienda proceder a la exoneración por
desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses,
tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento
de la Buena Pro y la consecuente suscripción del
nuevo contrato de energía;
Que, acorde al Informe Técnico concretado en
el Memorandum N° 210-2007-AATE/GO de fecha
26.12.07 de la Gerencia de Operaciones, se hace
presente la importancia de tener el Suministro de
Energía Eléctrica dado que de no contar con ello, se
daría diversos riesgos en las instalaciones del Patio
Taller entre ellos: La sustracción de componentes de
la Línea de Transmisión de Alta Tensión (60KV) que
va desde la Sub Estación de San Juan hasta la Sub
Estación 60/20KV, la sustracción de componentes de
la Línea de Transmisión de Alta Tensión al no estar
energizada, reducción del aislamiento eléctrico de las
máquinas en general por acción de la humedad del
medio ambiente, descarga completa de los bancos de
baterías de todas las estaciones y subestaciones con
el consiguiente deterioro, entre otros los daños que
se producirían por la falta de suministro eléctrico;
Que, la situación descrita motiva que resulta
procedente técnica y legalmente que se declare la
exoneración del proceso de selección por la causal
de Desabastecimiento Inminente, para si poder contar
con el suministro de Energía Eléctrica;
Que, el Suministro, consistirá en diversas acciones
que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido
el IGV, por un período de 3 meses, corresponde a
la exoneración de un proceso de Selección de
Adjudicación Directa;
Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido el
Informe Legal de fecha 26 de Diciembre de 2007
de conformidad con lo establecido por el Artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR