MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCION Nº 285-2007-MML-GDU-SPHU - Establecen conformidad de resoluciOn de la Municipalidad Distrital de Comas que aprueba proyecto de habilitaciOn urbana nueva de terreno RESOLUCION Nº 285-2007-MML-GDU-SPHU

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354193
VISTOS:
El Memorándum Nº 025-2007-AATE/CELP-001 de
fecha 17.09.07. del Presidente del Comité Especial, el
Informe Técnico concretado en el Memorándum Nº 154-
2007-AATE/GO de fecha 17.09.07 de la Gerencia de
Operaciones y el Informe Legal de fecha 25.09.07 de la
Ocina de Asesoría Legal respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha
30.05.2001, se transere la administración de la Autoridad
Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el Diario
Ocial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano
Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, gurando en la estructura municipal;
Que, en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM,
establece que están exonerados de los procesos de
selección las contrataciones que se realicen en situación
de desabastecimiento inminente;
Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece
que se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía
eléctrica;
Que, se ha llevado a cabo la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 014-2007-AATE – Segunda Convocatoria,
Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones
del Tren Eléctrico para seleccionar a la empresa que
suministre energía eléctrica para las instalaciones del
Tren Eléctrico;
Que, por Memorándum Nº 025-2007-AATE/CELP–001
de fecha 17.09.07. del Presidente del Comité Especial
para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AATE
– Segunda Convocatoria, se comunica que en el Proceso
de Selección de Energía no se han presentado postores,
lo cual motiva que se declare Desierto;
Que, mientras dure la nueva Convocatoria,
se recomienda proceder a la exoneración por
desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses,
tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento
de la Buena Pro y la consecuente suscripción del nuevo
contrato de energía;
Que, acorde al Informe Técnico concretado en el
Memorándum Nº 154-2007-AATE/GO de fecha 17.09.07.
de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la
importancia de tener el suministro de Energía Eléctrica
dado que de no contar con ello, se daría diversos riesgos
en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La
sustracción de componentes de la Línea de Transmisión
de Alta Tensión (60KV) que va desde la Sub Estación de
San Juan hasta la Sub Estación 60/20KV, la sustracción de
componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión
al no estar energizada, reducción del aislamiento eléctrico
de las máquinas en general por acción de la humedad
del medio ambiente, descarga completa de los bancos
de baterías de todas las estaciones y subestaciones con
el consiguiente deterioro, entre otros los daños que se
producirían por la falta de suministro eléctrico;
Que, la situación descrita motiva que resulta procedente
técnica y legalmente que se declare la exoneración del
proceso de selección por la causal de Desabastecimiento
Inminente, para si poder contar con el suministro de
Energía Eléctrica;
Que, el Suministro, consistirá en diversas acciones que
representan un costo de S/. 210,000.00 incluido el IGV,
por un período de 3 meses, corresponde a la exoneración
de un proceso de Selección de Adjudicación Directa;
Que, la Ocina de Asesoría Legal ha emitido el Informe
Legal de fecha 25 de septiembre de 2007 de conformidad
con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Con la conformidad de la Gerencia General y las
visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de
Administración y Finanzas, Ocina de Asesoría Legal y la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y
Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º
y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-
PCM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º
del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE
aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE
del 01.2.88;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación
de desabastecimiento inminente, la exoneración del
proceso de selección de Adjudicación Directa, para la
contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme
a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta
por el monto de S/. 210,000.00 (Doscientos Diez mil y
00/100 Nuevos Soles)
a. Tipo de Contrato: Suministro.
b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía
Eléctrica para el Tren Eléctrico.
c. Monto Referencial Total: S/. 210,000.00.
d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y
Transferencias.
e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3
meses.
f. Dependencia que contrata: Gerencia de
Administración y Finanzas.
g. Dependencia que da conformidad al servicio:
Gerencia de Operaciones.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas efectúe la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano y
que remita copia de la misma y de los informes que los
sustentan a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así
como su publicación también a través del SEACE.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la
contratación en forma directa mediante acciones
inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas
conducentes al establecimiento de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en
los funcionarios o servidores públicos involucrados por el
acotado desabastecimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR PACAHUALA VELASQUEZ
Presidente Ejecutivo
A.A.T.E.
113495-1
Establecen conformidad de resolución
de la Municipalidad Distrital de Comas
que aprueba proyecto de habilitación
urbana nueva de terreno
RESOLUCIÓN Nº 285-2007- MML-GDU-SPHU
Lima, 17 de agosto de 2007
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y
HABILITACIONES URBANAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR