MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCION Nº 12338-2012-MML/GTU-SRT - Autorizan implementaciOn de paraderos de transporte regular en la Av. Brasil (Tramo: Plaza Bolognesi - Av. del EjErcito) RESOLUCION Nº 12338-2012-MML/GTU-SRT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483739
Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-
MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones,
establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito
y Transporte es el órgano responsable de la formulación
de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos
en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la
provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N°
812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones
de la Subgerencia de Regulación de Transporte las
siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos
para el servicio de transporte público regular y no regular,
pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de
Lima”;
Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la
Ordenanza Nº 1338-MML dene al Paradero de Transporte
Regular como “el punto de parada autorizado, provisto
de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que
forman parte del recorrido autorizado de una determinada
ruta, utilizado para el embarque y desembarque de
pasajeros”;
Que, mediante el documento simple N° 26823-2012
de fecha 10 de febrero de 2012, la Sra. Martha Patricia
Caycho Tenorio en representación de la Asociación de
Vivienda Cruz de Motupe solicita la Implementación
de Paradero en la Av. Mateo Pumacahua intersección
con la Ca. 3, frente a la puerta N° 2 del Parque Zonal
Huayna Capac del Distrito de Villa El Salvador;
Que, mediante el Informe N° 507-2012-MML/GTU-
SETT de fecha 21 de setiembre de 2012, la Subgerencia de
Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente
la implementación de paraderos de transporte público
en la Av. Mateo Paumacahua intersección con la Ca.
3, frente a la puerta N° 2 del Parque Zonal Huayna
Capac del Distrito de Villa El Salvador por los siguientes
fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-
MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano
de Lima, señala que la Av. Mateo Pumacahua (A-132)
tiene la categoría de Vía Arterial, b) Que, de acuerdo a la
base de datos en TransCAD, la Gerencia de Transporte
Urbano actualmente NO tiene autorizados paraderos
de transporte regular en la Av. Mateo Pumacahua
(Tramo: Av. Panamericana Sur - Av. Pastor Sevilla)
del distrito de Villa El Salvador, c) Que, de acuerdo a
la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/
DMTU se determinaron las distancias entre paraderos
de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal
300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas
distancias dentro del rango establecido para paraderos
de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual
de Planeación y Diseño para la Administración del
Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la vericación de campo
realizada en la vía evaluada (Av. Mateo Pumacahua);
se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de
embarque y desembarque de pasajeros, determinándose
de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos
considerando los parámetros de distancia, condiciones
operativas e infraestructura;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los nes para los que fueron conferidos, conforme a lo
dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 -
Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza
N° 1338-MML y el Informe N° 507-2012-MML/GTU-SETT
de fecha 21 de setiembre de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos
de transporte regular en la Av. Mateo Pumacahua (Tramo
Av. Panamericana Sur - Av. Pastor Sevilla), tal y como se
detalla a continuación:
AC DC AC DC
Ca. Las Orquideas 1 1
Av. Los Algarrobos 1 1
Av. Los Forestales 1 1
Av. Mateo
Pumacahua
(Tramo: Av.
Panamericana
Sur - Av. Pastor
Sevilla)
EJE
UBICACIÓN
SENTIDO
E-O
O-E
AC
DC
1
Antes del cruce
Despues del cruce
Paradero reubicado
LEYENDA
Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de
tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o
desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento
por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio
de transporte público en esas vías.
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser
identicados mediante la señalización horizontal y/o
vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en
la presente resolución.
Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados
queda sujeta a cualquier variación que la autoridad
administrativa considere técnicamente necesaria, para
la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de
Transporte.
Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores
del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros,
deberán informar permanentemente a los usuarios, que
el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en
los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería
de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de
los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de
Fiscalización del Transporte, la supervisión, scalización
y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el
caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú
encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a
su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y
respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos
sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición
que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte
Urbano y en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano
882581-1
Autorizan implementación de
paraderos de transporte regular en la
Av. Brasil (Tramo: Plaza Bolognesi - Av.
del Ejército)
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 12338-2012-MML/GTU-SRT
Lima, 18 de Diciembre de 2012
VISTOS:
El Documento Simple Nº 66458-2012 de fecha 09
de abril de 2012, y el Informe Nº 728-2012-MML/GTU-
SETT de fecha 19 de noviembre de 2012 emitido por
la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte,
respecto a la implementación de Paraderos de Transporte
Público en la Av. Brasil antes del cruce con el Jr. Miraores
en el distrito de Magdalena del Mar; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del
artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de
Lima goza de un régimen especial, de conformidad al
Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de
transportes y comunicaciones funciones especiales, entre
las que se encuentra “7.1) Planicar, regular y gestionar el
transporte público”;
Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene
a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación,
señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas,

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