MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1086 - Aprueban reajuste integral de la ZonificaciOn de los Usos del Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa MarIa del Mar y Pucusana que forman parte de las Areas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1086
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007
356084
Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de
Cambios Especícos de Zonicación que promueva la
inversión pública o privada, debidamente sustentados y
declarados de interés local por la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa, cuando corresponda y de interés
metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso:
1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente
el comportamiento de la Zonicación en el área urbana y
tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente
afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde
se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente,
en el predio posterior y en las manzanas circundantes),
estudiará la factibilidad del Cambio Especíco de
Zonicación. El órgano competente de la Municipalidad
Distrital formulará el Informe Técnico correspondiente.
3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de
Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio
Especíco de Zonicación, elevándolo a la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará
la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano
de Planicación y, de ser el caso, de otros órganos
especializados en la materia.
5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo
conveniente, aprobará el Cambio Especíco de
Zonicación mediante Ordenanza.
6º En el caso de una propuesta de Cambio Específico
de Zonificación de importancia metropolitana, que se
caracterice por constituir un planteamiento que tenga
efectos de orden vial, ambiental, operacional o de
densidad residencial, que impacten a un sector urbano
mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad
Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará
a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su
decisión.
Tercera.- Dispóngase que en el Distrito de Santa
Rosa, no sea de aplicación el Artículo 34.2 de la
Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril de 2004
y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de
fecha 18 de diciembre de 2004.
Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes
de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son
inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en
ningún caso, pueden ser transferidos a particulares
y modicarse el uso para el que fueron destinados.
Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de
Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal
de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de
Educación, éstos podrán enajenar los bienes que
reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente.
En consecuencia, autorícese a las Municipalidades
Distritales de Lima para que, cuando se produzcan
las transferencias de dichos aportes, a estos se les
otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edicatorios que
corresponden a la zonicación del entorno inmediato.
Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos
Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y
de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, coordinen
permanentemente y ejerzan un estricto control sobre
las actividades constructivas y de funcionamiento en los
predios que se ediquen, operen y/o se regularicen a partir
de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en
forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y
el irrestricto uso público de los espacios y vías que son
propiedad de la ciudad.
Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 22 OCT 2007
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
ANEXO Nº 02
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA
ZONIFICACION CORRESPONDIENTE AL
DISTRITO DE SANTA ROSA QUE FORMA
PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO
NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA
A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:
A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros
Resumen de Zonicación, serán de aplicación en lotes
iguales o mayores al normativo.
A.2 Las alturas de la zona calicada como Residencial
de Densidad Media RDM del Area de Tratamiento
Normativo IV son las denidas en el Plano de Alturas de
Edicación.
A.3 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los
lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores
al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen
de Zonicación.
A.4 Las áreas de Aportes, producto de los procesos
de Habilitación Urbana, mantienen la nalidad con que
fueron aprobadas, independientemente de la calicación
señalada en el Plano de Zonicación.
A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio
Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad
del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo
íntegramente al Uso Residencial.
A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los
usos no contemplados en las normas anteriores serán los
que se indican en el cuadro siguiente. La Municipalidad
Distrital podrá proponer las modicaciones que considere
necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas
por Ordenanza Metropolitana.
USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA
- Supermercados 100 m2 de área de venta
- Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta
- Mercados 35 puestos
- Cines, Teatros y Locales de 30 butacas
Espectáculos
- Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada
Instituciones y Similares
- Locales de Culto 50 m2 de área de culto
- Locales Deportivos 100 espectadores
- Coliseos 60 espectadores
B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES
DE USO:
B.1 Los predios zonicados con Uso Educativo (E1),
serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de
Cambio Especíco de Zonicación, cuando concluyan sus
actividades educativas.
B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media
(RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá
en primer piso el uso complementario de Comercio a
pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área
máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades
compatibles señaladas en el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente.
124088-1
Aprueban reajuste integral de la
Zonificación de los Usos del Suelo de
los distritos de Punta Hermosa, Punta
Negra, San Bartolo, Santa María del
Mar y Pucusana que forman parte de
las Áreas de Tratamiento Normativo
I y IV - Balnearios del Sur de Lima
Metropolitana
ORDENANZA Nº 1086
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
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