MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1084 - Aprueban reajuste integral de la zonificaciOn de los usos del suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa MarIa del Triunfo que forman parte del Area de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1084
Fecha de publicación | 18 Octubre 2007 |
Fecha de disposición | 18 Octubre 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007
355618
Normativas (1), Plano P-3 – Secciones Viales Normativas
(2), Plano P-4 – Secciones Viales Normativas (3), Plano P-5
– Secciones Viales Normativas (4) y Plano P-6 – Secciones
Viales Normativas (5), los mismos que forman parte de la
presente Ordenanza y serán publicados en la página web de la
Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de
Planicación de la Municipalidad Metropolitana de Lima
efectuará las modicaciones necesarias del Plano del
Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo a la modicación
aprobada en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- Encargar a la Administración
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que
en coordinación con las Municipalidades Distritales de
Carabayllo y Puente Piedra, de ser necesario, coloquen los
hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 12 OCT. 2007
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
120556-2
Aprueban reajuste integral de la
zonificación de los usos del suelo de los
distritos de San Juan de Miraflores y
Villa María del Triunfo que forman parte
del Área de Tratamiento Normativo I de
Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 1084
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
octubre de 2007 el Dictamen Nº 181-2007-MML-CMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura; y,
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA
ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS
DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL
ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE
LIMA METROPOLITANA
Artículo 1º.- Plano de Zonicación de los Usos del
Suelo:
Aprobar el Plano de Zonicación de los Usos del Suelo
(Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los Distritos de San Juan de
Miraores y Villa María del Triunfo, los cuales forman parte
del Area de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.
Este Plano de Zonicación no dene límites distritales,
y será publicado en la página web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe.
Artículo 2º.- Normas Generales de Zonicación de
los Usos del Suelo:
Aprobar las Especicaciones Normativas de la
Zonicación, que como Anexo Nº 02, forman parte de
la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el
ámbito señalado en el Artículo Primero.
Para estos distritos serán de aplicación las normas
de zonicación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-
MML publicada el 14 de mayo de 2007: Zonicación
Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zonicación
Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonicación
Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03.
Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas:
Establecer que en el área materia de la presente
Ordenanza será de aplicación el Indice de Usos para
la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la
Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del
2006 y modicada mediante Ordenanza Nº 1015-MML
publicada el 14 de mayo de 2007.
Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en
Zonas Residenciales y Comerciales.-
Establecer como Norma General para la aplicación de
la Zonicación de los Usos del Suelo en el área materia de
la presente Ordenanza, que la edicación o funcionamiento
de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación
Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros
de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento
Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transeren
con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con
las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no
tienen necesariamente calicación especial en los Planos
aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación
de su instalación, construcción u operación, depende
únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes
elaborarán los criterios especícos para su localización.
Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes
del Reglamento Nacional de Edicaciones.-
Establecer que los aportes para Recreación Pública
y Servicios Públicos Complementarios resultantes del
proceso de habilitación urbana de los predios, así como
los provenientes del proceso de saneamiento físico legal,
mantienen el uso para el que fueron aportados, el que
prevalece sobre la calicación que se indique en el plano de
Zonicación que se aprueba por la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental en Zonas Industriales
Establecer que para salvaguardar posibles riesgos de
contaminación ambiental y seguridad física interna y del
entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar
con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad
de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del
mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda.
Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en
Zonas de Recreación Pública.-
Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales
Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos
Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública
(ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI,
debido a su dimensión, no requieren calicación especíca
en el Plano de Zonicación que se aprueba por la presente
Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la
presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP)
se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el
uso recreacional para el cual fueron creadas, encargándose
a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación
como área verde y/o deportiva.
Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento
Paisajista
Prohibir la ocupación de áreas calicadas como Zona
de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de
las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a
n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos
Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos
de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento
paisajista y de protección y seguridad física.
Artículo 9º.- Ocupación de Laderas de Cerro
Establecer que la ocupación y edicación de terrenos
localizados en las laderas de cerros, calicados con uso
Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller
(VT), deberá contar necesariamente con la aprobación y
regulación de INDECI.
Artículo 10º.- Zona de Reglamentación Especial
Rinconada de Pamplona Alta
Establecer como Zona de Reglamentación Especial
(ZRE) el sector del Distrito de San Juan de Miraores
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba