MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1083 - Aprueban actualizaciOn del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Carabayllo y Puente Piedra ORDENANZA Nº 1083

Fecha de publicación18 Octubre 2007
Fecha de disposición18 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355617
ANEXO Nº 02
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA
ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL
ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II
DE LIMA METROPOLITANA
A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
A.1 Las alturas máximas que se indican en los
Cuadros Resumen de Zonicación, serán de aplicación
en lotes iguales o mayores al normativo.
A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando
los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o
mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros
Resumen de Zonicación.
A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos
de Habilitación Urbana, mantienen la nalidad con que
fueron aprobadas, independientemente de la calicación
señalada en el Plano de Zonicación.
A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y
Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte
o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo
destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial.
A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se
permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200
m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml.
y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2
con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml. Lo
antes señalado se aplicará siempre y cuando se combine
con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso
residencial.
A.6 En zonas Residenciales de Densidad Alta RDA,
en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a
vías locales, se podrá construir hasta una altura máxima
de 10 pisos.
A.7 En Zonas Residenciales de Densidad Alta en
lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a
avenidas con ancho mayor de 20 ml. se podrá aplicar la
fórmula h = 1.5 (a+r) para denir la altura de edicación
(h = Altura Máxima de Edicación en metros; a = Ancho de
Vía; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de
la vía).
A.8 En la zona calicada como Comercio
Metropolitano CM comprendida entre la Av. México,
Av. San Pablo, Av. 28 de Julio y Av. Parinacochas se
permitirá una altura máxima de edicación resultante de
la aplicación de la fórmula h = 1.5 (a+r) hasta un máximo
de 12 pisos (36 metros)
A.9 En Zonas Residenciales de Densidad Alta en
lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a
parques, se podrá construir hasta una altura máxima de
15 pisos.
A.10 La altura máxima de piso a piso de los
departamentos en edicios multifamiliares será de 3.00
ml.
A.11 Los requerimientos de estacionamiento para los
usos no contemplados en las normas anteriores serán los
que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad
Distrital podrá proponer las modicaciones que considere
necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas
por Ordenanza Metropolitana.
ACTIVIDADES
UN
ESTACIONAMIENTO
POR CADA
- Supermercados 100 m2 de área de venta
- Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta
- Mercados 25 puestos
- Cines, teatros y locales de 20 butacas
Espectáculos
- Locales Culturales, Clube e 75 m2 de área techada
Instituciones y Similares
- Locales de Culto 30 m2 de área de culto
B.- RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES
DE USO
B.1 Cuando concluyan sus actividades educativas
o de salud, los predios zonicados con Uso Educativo
(E1, E2) o de Salud (H1, H2) podrán optar por el uso
residencial que corresponda a la zona, sin requerir de
Cambio Especíco de Zonicación cuando concluyan sus
actividades educativas o de salud.
B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media
o Alta (RDM o RDA), como uso complementario a la
vivienda, se permitirán en el primer piso de edicaciones
unifamiliares, ocinas administrativas y actividades
artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un
máximo del 35% del área del lote y con las actividades
especícas compatibles señaladas en el Índice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas.
B.3 En Zonas RDM y RDA ubicadas con frente
a avenidas, se permitirán actividades comerciales y
ocinas administrativas en el primer piso de edicaciones
multifamiliares, siempre y cuando éstas cuenten con
ambientes especialmente diseñados para tal n y tengan
acceso independiente desde la calle.
B.4 Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas
Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vías
metropolitanas o avenidas con separador central, podrán
destinar el 100% de la edicación al funcionamiento de
actividades administrativas o comerciales compatibles
que se señalan en el Índice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas.
B.5 En zonas calicadas como Vivienda Taller, se
permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades
que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o
mayor de 120 m2. En nuevas habilitaciones se exigirá el
lote mínimo de 180 m2.
B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la
permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente
industriales que actualmente existen, los cuales deberán
adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos
que dena la MML a través del Órgano competente, en
coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la
localización de nuevos establecimientos industriales.
B.7 Los predios con calicación Residencial,
ubicados con frente a un Centro Comercial en
funcionamiento y separados por calles locales, son
compatibles con actividades comerciales, artesanales
a pequeña escala y ocinas administrativas, según el
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
correspondiente al nivel de Comercio Vecinal CV.
120556-1
Aprueban actualización del Sistema
Vial Metropolitano, correspondiente
a los distritos de Carabayllo y Puente
Piedra
ORDENANZA Nº 1083
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11
de octubre de 2007, el Dictamen Nº 185-2007-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA
VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS
DISTRITOS DE CARABAYLLO Y PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Sistema
Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de Carabayllo
y Puente Piedra, contenida en los siguientes planos: Plano
P-1 – Plano del Sistema Vial, Plano P-2 – Secciones Viales

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