MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1289 - Modifican Plano de ZonificaciOn del distrito de El Agustino aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML ORDENANZA Nº 1289

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de setiembre de 2009
402306
Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, efectuará las evaluaciones previas
a que se reere el artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- REQUISITOS
Para gestionar el procedimiento de Aprobación del
Planeamiento Integral necesario para la independización
de un predio rústico, para la aprobación posterior de una
Habilitación Urbana Nueva, o para la regularización de
una Habilitación Urbana Ejecutada, deberá presentarse la
siguiente documentación:
• Solicitud.
• Dos (02) Planos del Planeamiento Integral del sector
en donde se inscribirá la Habilitación Urbana Nueva,
o la Habilitación Urbana por regularizar, o el predio por
independizar, que incluya la ubicación y extensión de los
aportes reglamentarios obligatorios, así como el trazado
general y secciones de las vías principales, afectación de
predios vecinos y correspondencia con el Sistema Vial
Metropolitano del Sector Urbano en donde se ubica el
predio.
• Memoria Descriptiva
• Fotos del terreno rústico matriz, así como de su
entorno.
• Comprobante de pago por derecho de trámite.
La documentación técnica deberá estar rmada
y sellada por el profesional responsable del diseño,
(Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado, acreditado con la
boleta de habilidad del Colegio correspondiente) y por el
representante legal o titular del predio.
Artículo 6º.- PLAZOS
El procedimiento de aprobación del Planeamiento
Integral, se efectuará en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, con aplicación del silencio administrativo
positivo, de la siguiente manera:
6.1 Si se verica el cumplimiento de los Planes Urbanos,
se aprobará el Planeamiento Integral. El correspondiente
Plano, debidamente sellado y rmados por la Gerencia
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, se devolverá al administrado mediante Ocio. El
Planeamiento Integral se aprobará mediante Resolución
de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
6.2 Si se verica el incumplimiento de los Planes
Urbanos, se denegará la solicitud mediante Resolución
de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, dando por concluido el
procedimiento.
Artículo 7º.- DERECHO DE TRAMITACIÓN
El Derecho de Tramitación se establecerá en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispone
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Documentación a remitir por las
Municipalidades Distritales
Las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad
administrativa, deberán remitir a la Municipalidad
Metropolitana de Lima en el plazo perentorio de diez (10)
días hábiles de expedido el acto administrativo aprobatorio
de una Habilitación Urbana Nueva y de su Recepción de
Obras, la Resolución respectiva, el Plano aprobado y la
Memoria Descriptiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los administrados que tramitan procedimientos
de Habilitación Urbana ante las Municipalidades
Distritales, al amparo de la Ley Nº 26878 – Ley General
de Habilitaciones Urbanas y Decreto de Alcaldía Nº 079-
MML, sólo podrán acogerse a las disposiciones legales
vigentes en materia de Licencia de Habilitación Urbana,
en tanto dichos procedimientos no cuenten con Dictamen
de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas.
Corresponderá a la Municipalidad Distrital vericar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la Aprobación del Planeamiento
Integral, cuando se requiera, en el proceso de aprobación
de Licencia de Habilitación Urbana por parte de las
Municipalidades Distritales, cuyos requisitos, plazos y
derechos de tramitación, serán establecidos y publicados
en el Diario Ocial El Peruano.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Urbano para que informe al Ministerio de Vivienda y
Construcción del Perú, Municipalidades Distritales,
Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú,
Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del
Perú, Cámara Peruana de la Construcción, Empresas
de Servicio de Energía Eléctrica, SEDAPAL y la Ocina
Registral de Lima de la SUNARP, sobre los alcances de
la presente Ordenanza, a n que se sirvan disponer lo
conveniente para el estricto cumplimiento de la misma.
Tercera.- La presente norma entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los 04.SEP. 2009.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
394484-1
Modifican Plano de Zonificación del
distrito de El Agustino aprobado por
Ordenanza Nº 1025-MML
ORDENANZA N° 1289
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03
de setiembre del 2009, el Dictamen Nº 163-2009-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL
DISTRITO DE EL AGUSTINO APROBADO POR
ORDENANZA Nº 1025-MML
Artículo Primero.- Modicar el Plano de Zonicación
del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento
de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML
publicada en el Diario Ocial El Peruano con fecha 27 de
junio del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a
Comercio Zonal (CZ), para los Lotes 01 y 02 de la Mz. H y
Lotes 35 y 36 de la Mz. E, de la Urbanización Las Palmeras,
con un área total de 16,646.82 m2, todos con frente a la
Vía Metropolitana Colectora Av. Ferrocarril, solicitado por la
empresa Promotora y Proyectos de Vivienda S.A.C.
Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de
Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondiente,
el propietario deberá cumplir con acondicionar el área para
el funcionamiento de la actividad comercial, incluyendo
estacionamientos al interior del predio, así como elaborar

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