MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1457 - Aprueban reajuste integral de zonificaciOn de los usos del suelo del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 1457

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de noviembre de 2010
429410
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de
noviembre del 2010, el Dictamen Nº 186-2010-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1415-MML, EN
LA QUE SE ESTABLECE LOS USOS DE SUELO
PERMITIDOS Y APRUEBA EL SISTEMA VIAL DEL
AREA CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 13º
DE LA ORDENANZA Nº 1015-MML
Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro Nº 1 del
Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 1415-MML, que quedara
redactado de la siguiente manera:
CUADRO Nº 1
Parámetros Urbanísticos y Edicatorios de la Zona de
Reglamentación Especial – ZRE-3 del Sector de la Escuela de
Aviación Civil del Perú (Collique)
Zona Usos
Permitidos
Lote
Mínimo
(m2)
Frente
mínimo
Altura de
edicación
máximo
(pisos)
Area libre
mínima
Estacionamiento
(mínimo)
Resi-
dencial
Multifamiliar 300 10 8 35% Las edicaciones
tendrán como
mínimo un
estacionamiento por
cada tres unidades
de vivienda (3)
Multifamiliar 450 10 1.5 (a+r) (1) 40%
Conjunto
habitacional 2500 25 1.5 (a+r) 50%
Comercial Uso compatible
residencial
existente
según
proyecto
- 1.5 (a+r)
No exigible
para uso
comercial.
Los pisos
destinados
a vivienda
dejaran el
área libre
que se
requiere
en uso
residencial
1 cada 50 m2
Notas:
(1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20
ml.
(2) Toda unidad de vivienda deberá contar necesariamente
con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baño
y lavandería. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio
tienen como dimensiones y áreas mínimas las establecidas
en el Reglamento Nacional de Edicaciones con una
tolerancia de 10%. Al respecto podrán aprobarse proyectos
con ambientes de dimensiones menores, siempre que el
diseño sustente su funcionalidad. Las dimensiones y áreas
de los ambientes se cocina lavandería serán las resultantes
del diseño del mobiliario y equipamiento domestico que se
proponga.
(3) Para el caso de proyectos de promoción al acceso a la
vivienda (viviendas de interés social Techo Propio y Nuevo
Crédito Mi Vivienda), la dotación de estacionamientos será
en concordancia con lo que plantee el Proyecto que revise la
Municipalidad de Comas.
Artículo Segundo.- Incorpórense los artículos Nºs.
4º y 5º en la Ordenanza Nº 1415-MML, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo Cuarto.- Disponer que para los procesos
de Independización y/o Habilitación Urbana del terreno
de 642,874.03 m2, que forma parte de la totalidad
de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3),
correspondiente al Sector de la Escuela de Aviación
Civil del Perú (Collique), los Aportes Reglamentarios
Obligatorios para Servicios Públicos Complementarios
establecidos en el Cuadro Nº 2 del Anexo Nº 02, de la
Ordenanza Nº 1415-MML, que ascienden a 12,857.48
m2 (2%), deben ubicarse dentro del área, cuya
asignación de usos permitidos está como Otros Usos
- OU (2,156.49 m2) y Educación – E1 (10,700.98 m2)
que como Anexo Nº 1 (Lámina Nº 1), forma parte de la
presente Ordenanza, debiendo ubicarse el resto de la
obligación dentro de cada uso permitido.
El remanente del terreno de la Zona de Reglamentación
Especial (ZRE-3) deberá cumplir con la obligación
urbanística de los Aportes Reglamentarios Obligatorios,
conforme los porcentajes de cada uso y de acuerdo al
Cuadro Nº 2 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 1415-
MML.”
“Artículo Quinto.- Precisar que las Vías que
se integran al Sistema Vial Metropolitano, con sus
respectivas secciones, los Usos del Suelo permitidos
y los Aportes reglamentarios obligatorios que se
aprobaron con la Ordenanza Nº 1415, constituyen el
Planeamiento Integral, válido para los procesos de
Independización, Habilitación Urbana y Edificación,
que corresponde al Sector de la Escuela de Aviación
Civil del Perú (Collique)”.
POR TANTO
Mando se registre, comunique y cumpla.
En Lima, 9 de noviembre de 2010
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
568256-4
Aprueban reajuste integral de
zonificación de los usos del suelo del
distrito de Miraflores
ORDENANZA N° 1457
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11
de noviembre del 2010, el Dictamen N° 177-2010-MML-
CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE
ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL
DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR
ORDENANZA N° 920-MML
Artículo Primero.- Precisar por Corrección Gráfica
el Plano de Zonificación del Distrito de Miraflores
aprobado por Ordenanza Nº 920-MML publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo del
2006, restituyendo la calificación a Hospital General
- H3, al predio correspondiente a la Clínica Oncológica
Miraflores, ubicada en Calle Independencia Nº 1055;
de conformidad con lo establecido en los Planos de
Zonificación anteriores del Distrito de Miraflores
aprobados por Ordenanza Nº 143 y 237-MML, del 19
de abril del año 1998 y 20 de octubre del año 1999,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planicación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonicación del Distrito
de Miraores, la corrección gráca aprobada en Artículo
Primero de la presente Ordenanza.

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