MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1614 - Modifican el Plano de ZonificaciOn del distrito de Pucusana, aprobado por Ordenanza Nº 1086-MML ORDENANZA Nº 1614

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 470061
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco
de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución
al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas
y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplicación administrativa.
Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre
sus atribuciones aprobar, modicar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su
competencia y funciones.
Que, mediante Ordenanza Regional 018-2010-
GRU-CR aprobada en sesión ordinaria de fecha 21 de
octubre del 2010, el Consejo Regional de Ucayali aprobó
CONSTITUIR el Consejo Regional de Calicación del
Gobierno Regional de Ucayali, conforme su artículo primero,
el que está conformado por funcionarios del Gobierno
Regional de Ucayali, Dirección Regional de Salud, Alcalde
de la Municipalidad Provincial del Coronel Portillo, Ocina
Nacional de Pensiones, un representante del Ministerio del
Interior y el Director de la Ocina de Cooperación Técnica
Internacional del Gobierno Regional de Ucayali.
Que, dentro de la conformación de los miembros del
señalado Consejo Regional de calicación se encuentra “El
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
o su representante como representante de los Alcaldes de
la Región”.
Que, mediante Ocio 946-2011-GRU-P-GGR-
GRDS de fecha 11 de julio del 2011 y Ocio Nº 296-2011-
GRU-P de fecha 01 de agosto del 2011, así como los demás
anexos, se solicita la modicatoria de la Ordenanza Regional
Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del 2011, en
el extremo que debe decir “El Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Coronel Portillo o el Alcalde de otra Provincia
y en su defecto un Alcalde Distrital, como representante de
los Alcaldes de la Región”. El cual es corroborado con el
Informe Legal Nº 003-2011-CR-GRU-AL-LBT de fecha 11
de agosto del 2011, que declara procedente la modicación
de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRU-CR.
Que en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre
del 2011 se aprobó con el voto unánime de sus Consejeros
Regionales la Ordenanza Regional Nº 014-2011-GRU/
CR que MODIFICA el artículo primero de la Ordenanza
Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del
2010, debiendo tener el siguiente texto: CONSTITUIR a
partir de la fecha, el Consejo Regional de Calicación del
Gobierno Regional de Ucayali, el cual estará conformado
de la siguiente manera: - El Gerente Regional de
Desarrollo Social en representación del Presidente del
Gobierno Regional, que lo presidirá, - (…) El Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo o el Alcalde
de otra Provincia y en su defecto un Alcalde Distrital, como
representante de los Alcaldes de la Región (…); Ordenanza
Regional que fuera observada por el señor Presidente del
Gobierno Regional de Ucayali mediante Ocio Nº 011-2012-
GRU-P de fecha 12 de enero del presente año, en mérito a la
Opinión Legal Nº 003-2012-GRU-P-GGR-ORAJ-OVAM de
fecha 06 de enero del 2012 que señala que la redacción de
la ordenanza se contrapone a lo preceptuado en el Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, y atendiendo a
que en la Región Ucayali no existe designado un Presidente
de los Alcaldes Provinciales, debido a que la Asociación de
Municipalidades no se encuentra en funcionamiento, por
lo que no corresponde efectuarse la modicatoria de la
Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU/CR.
Que, con la observación planteada por el Ejecutivo
Regional, mediante acuerdo regional 005-2012 aprobado
en sesión Ordinaria de fecha 24 de enero del 2012 se
acordó derivar a la Comisión de Asuntos Legales del
Consejo la observación planteada así como la Ordenanza
Regional Nº 014-2011-GRU/CR para su evaluación y
dictamen. Que, mediante Dictamen Nº 004-2012-GRU-
CRU-CAL de fecha 17 de abril del 2012 la Comisión de
Asuntos Legales del Consejo opinó que no es procedente
la observación de la ordenanza regional Nº 014-2011-GRU-
CR, porque se estaría confundiendo en forma errónea lo
que es El Consejo Regional de Calicación y la Asociación
de Municipalidades del Perú (AMPE), a la que se reere
la opinión legal Nº 013-2012-GRU-P-GGR-ORAJ-OVAM,
indicando además que a n de evitar una interpretación
errónea de lo indicado en el artículo 1º de la ordenanza
regional Nº 014-2011-GRU-CR, opina que se modique su
redacción, por la que sigue a continuación: Artículo 1º.- (…)
“Un Alcalde Provincial elegido entre ellos, o su represente
(también elegido entre ellos), como representante de los
Alcaldes de la Región” (…).
Que, de conformidad con las facultades conferidas
N° 27867, modicada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el
Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha
19 de abril del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente
Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de
la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha
21 de octubre del 2010, debiendo tener el siguiente texto:
CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regional
de Calicación del Gobierno Regional de Ucayali, el cual
estará conformado de la siguiente manera:
El Gerente Regional de Desarrollo Social en
representación del Presidente del Gobierno Regional, que
lo presidirá.
• El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial.
• Un representante de la Dirección Regional de Salud
de la Región Ucayali.
Un Alcalde Provincial elegido entre ellos, o
su represente (también elegido entre ellos), como
representante de los Alcaldes de la Región”.
• Un representante de la Ocina de Normalización
Previsional (ONP).
• Un representante del Ministerio del Interior.
• El Director de la Ocina de Cooperación Técnica
Internacional del Gobierno Regional de Ucayali.
Articulo Segundo.- DEJAR subsistentes los demás
artículos de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR
de fecha 21 de octubre del 2010.
Articulo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional
de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Ocial El Peruano, en un diario de circulación
regional, así como en el portal web del Gobierno Regional
de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los diecinueve días del mes de abril del
año dos mil doce.
ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
doce.
CARLOS F. HENDERSON LIMA
Presidente Regional (e)
809017-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Plano de Zonificación del
distrito de Pucusana, aprobado por
Ordenanza N° 1086-MML
ORDENANZA N°1614
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

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