MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1622 - Aprueban Reglamento de ConformaciOn, InstalaciOn y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1622

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472567
Artículo 7º.- Intervención en el Sistema Vial
Metropolitano
7.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene
a su cargo la formulación, ejecución y mantenimiento
de los Proyectos de Inversión Pública para la creación,
ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación,
semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas,
Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano,
de los Intercambios Viales y de todas las Vías Locales
del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas
en coordinación con las Municipalidades Distritales de la
jurisdicción donde se localicen dichas vías.
7.2. Las Municipalidades Distritales también podrán
realizar la formulación y ejecución y mantenimiento de
los Proyectos de Inversión Pública para la creación,
ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación,
semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las vías del Sistema Vial
Metropolitano indicadas en el numeral precedente, con la
autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en
los numerales 7.3, 7.4 y 7.6 del presente artículo.
7.3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.2 del
presente artículo, las Municipalidades Distritales deberán
solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la
emisión de una Autorización por Delegación, la cual será
expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana, previo
informe técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo
Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el
caso. La solicitud será resuelta dentro del plazo máximo
improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a
partir de su presentación. La Autorización por Delegación
expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana habilita
a la Municipalidad Distrital al ejercicio de la competencia
en las vías indicadas en el numeral 7.1 del presente
artículo, para efectos del cumplimiento de la normatividad
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
7.4. Una vez obtenida la Autorización por Delegación
a que se reere el numeral 7.3 del presente artículo,
y luego de cumplirse las normas técnicas, métodos y
procedimientos de observancia obligatoria establecidos
por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión
Pública, las Municipalidades Distritales deberán solicitar
las Autorizaciones Especícas para la ejecución de
obras, interferencia de vías, y demás aplicables, ante
la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de
Transporte Urbano, según sea el caso. Las referidas
Autorizaciones Especícas serán expedidas con la
indicación de las acciones que se autoriza ejecutar a la
Municipalidad Distrital solicitante, mediante Resolución
expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la
Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso,
dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la presentación de la
solicitud.
7.5. Tanto la Autorización por Delegación como las
Autorizaciones Especícas a que hace referencia el
presente artículo, podrán ser producidos por medio de
sistemas automatizados y podrá ser empleada rma
mecánica.
7.6. Cuando las municipalidades distritales requieran
ejecutar trabajos para el mantenimiento de pavimentos,
semáforos, señalización vertical y horizontal, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas,
Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano,
sólo deberán solicitar las Autorizaciones Especícas
emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la
Gerencia de Transporte Urbano, según las normas
municipales vigentes.
Artículo 2º.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano, y será publicada en el Portal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Alcance de los convenios de delegación
previamente aprobados
Precisase que, para todos los efectos legales, los
convenios de delegación de competencias aprobados
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, constituyen autorización para realizar las
acciones correspondientes a todo el ciclo del proyecto,
salvo disposición expresa en contrario contenida en el
convenio.
Segunda.- Aplicación de la presente Ordenanza
Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas
reglamentarias que sean necesarias para complementar,
especicar, o precisar el contenido normativo de esta
Ordenanza, o que se requieran para su mejor aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Validez de los convenios de delegación
de competencias
Los convenios de delegación de competencias
aprobados al amparo del artículo sétimo de la Ordenanza
Nº 341, de manera previa a la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, mantienen plena validez y vigencia,
hasta su fecha de vencimiento o el agotamiento de su
nalidad, lo que suceda primero.
Segunda.- Procedimientos en trámite
Las solicitudes de suscripción de convenios de
delegación de competencias iniciadas al amparo del
artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341, de manera previa
a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que
se encuentren en trámite, se entenderán como solicitudes
de autorización, adaptándose automáticamente su
tramitación a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el
estado en que se encuentren.
Tercera.- Formalización de acciones
Las municipalidades distritales que hubieran realizado
o se encontraran realizando las acciones indicadas en
el artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341 sin contar
con convenio de delegación tramitado conforme al
procedimiento existente antes de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, deberán solicitar a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la formalización de la autorización
correspondiente, dentro del plazo de ciento veinte (120)
días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza.
Cuarta.- Aprobación de requisitos aplicables a las
solicitudes de Autorización por Delegación
Mediante Resolución de Gerencia Municipal
Metropolitana, previo informe técnico de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y la Gerencia de Transporte Urbano,
se aprobarán los requisitos aplicables a las solicitudes
de Autorización por Delegación, dentro del plazo máximo
improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Para tal efecto, los informes técnicos deberán ser
elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana dentro del
plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza. La falta de dichos requisitos no impedirá la
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no
pudiendo las autoridades competentes dejar de resolver
las solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiere lugar.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
En Lima, 8 de agosto de 2012
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
826042-2
Aprueban Reglamento de Conformación,
Instalación y Funcionamiento de la
Asamblea Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 1622
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

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