MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DECRETO DE ALCALDIA Nº 048 - Aprueban Reglamento del ComitE de AdministraciOn del Fondo Municipal de GarantIa para la PromociOn de la InversiOn Privada - FOMGAPRI DECRETO DE ALCALDIA Nº 048

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007
355620
reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En
consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales
para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos
aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos
y Edicatorios que corresponden a la zonicación del
entorno inmediato. En el Cercado de Lima tal función le
corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Quinta.- Dispóngase, que todos los Organos Ejecutivos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las
Municipalidades Distritales de San Juan de Miraores y Villa
María del Triunfo, coordinen permanentemente y ejerzan
un estricto control sobre las actividades constructivas y de
funcionamiento en los predios que se ediquen, operen y/o se
regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza,
garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno
ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías
que son propiedad de la ciudad.
Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima,
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
ANEXO Nº 02
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA
ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS
DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE
DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
DE LIMA METROPOLITANA
A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:
A.1 Las alturas máximas que se indican en los
Cuadros Resumen de Zonicación, serán de aplicación
en lotes iguales o mayores al normativo.
A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando
los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o
mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros
Resumen de Zonicación.
A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos
de Habilitación Urbana, mantienen la nalidad con que
fueron aprobadas, independientemente de la calicación
señalada en el Plano de Zonicación.
A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y
Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte
o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo
destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial.
A.5 En las zonas de asentamientos humanos
ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se
permitirá uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una
altura máxima de 3 pisos.
A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los
usos no contemplados en las normas anteriores serán los
que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad
Distrital podrá proponer las modicaciones que considere
necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas
por Ordenanza Metropolitana.
USOS UN ESTACIONAMIENTO
POR CADA
- Supermercados 100 m2 de área de venta
- Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta
- Mercados 35 puestos
- Cines, teatros y locales de 30 butacas
Espectáculos
- Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada
Instituciones y Similares
- Locales de Culto 50 m2 de área de culto
- Locales Deportivos 100 espectadores
- Coliseos 60 espectadores
B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES
DE USO:
B.1 Los predios zonicados con Uso Educativo (E1),
serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de
Cambio Especíco de Zonicación, cuando concluyan sus
actividades educativas.
B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media
(RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitirá
en primer piso el uso complementario de Comercio a
pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área
máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades
compatibles señaladas en el Indice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente.
B.3. Las Industrias existentes, localizadas en Uso
Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento,
pero que en el Plano de Zonicación que se aprueba en la
presente Ordenanza, son calicadas con un uso distinto,
podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias
deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente.
B.4 En zonas calicadas como vivienda taller, se
permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades
que se señalen en el Indice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o
mayor de 120 m2.
B.5 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la
permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente
industriales que actualmente existen, los cuales deberán
adecuarse a las condiciones de funcionamiento
correspondientes al nivel I1 y a los plazos que dena la
MML a través del órgano competente, en coordinación
con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización
de nuevos establecimientos industriales.
120556-3
Aprueban Reglamento del Comité de
Administración del Fondo Municipal
de Garantía para la Promoción de la
Inversión Privada - FOMGAPRI
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 048
Lima, 4 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley
Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 1062 de fecha 4 de
setiembre de 2007, se aprobó el Estatuto del Fondo
Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión
Privada – FOMGAPRI;
Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 1062 dispone
que “Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las
normas complementarias que se requieran para el
adecuado funcionamiento del FOMGAPRI, incluyendo las
disposiciones referidas al funcionamiento del Comité de
Administración previsto en el Estatuto del FOMGAPRI.”;
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las
normas complementarias referidas al funcionamiento
del Comité de Administración del Fondo Municipal de
Garantía para la Promoción de la Inversión Privada de la
Municipalidad Metropolitana de Lima – FOMGAPRI, con
la nalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y los
nes para los cuales ha sido creado;
Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese, el Reglamento del Comité
de Administración del Fondo Municipal de Garantía para

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